Llamar ¡°asesino¡± a un torero muerto en la plaza no se ampara en la libertad de expresi¨®n, para el Constitucional
El tribunal considera que las ¡°posiciones antitaurinas¡± se pueden defender sin atacar a la ¡°dignidad¡± de los dem¨¢s y confirma la condena a la exconcejala Datxu Peris, que expres¨® alivio ante la muerte de V¨ªctor Barrio tras una cogida
El Tribunal Constitucional ha avalado la condena que el Supremo impuso a Datxu Peris, exconcejala en Catarroja (Valencia) por el grupo Guanyar Catarroja-Esquerra Unida, por llamar ¡°asesino¡± al torero V¨ªctor Barrio, fallecido tras una cogida durante una corrida celebrada en la Feria del ?ngel de Teruel en julio de 2016. El Supremo conden¨® a la entonces edil a pagar una indemnizaci¨®n de 7.000 euros a la familia del matador.
El Constitucional confirma as¨ª el criterio de la Sala Civil del Supremo, que consider¨® los comentarios difundidos por la concejala en las redes como una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart¨ªnez Vares¨D subraya que, atendidas las circunstancias del caso, las expresiones utilizadas por la recurrente en amparo, ¡°se evidencia como innecesarias, desproporcionadas, as¨ª como carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi¨®n¡±.
El fallo ¨Dque ha registrado el voto discrepante de la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¨D razona que ¡°para defender p¨²blicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a V¨ªctor Barrio y mostrar alivio por su muerte¡±. El tribunal considera que estos comentarios son a¨²n m¨¢s graves al acompa?ar el ¡°texto (con) una fotograf¨ªa en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicaci¨®n a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor a?adido al que ten¨ªan sus familiares¡±.
La concejala public¨® en su cuenta de Facebook el titular de un medio: ¡°Fallece el torero V¨ªctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel¡±, junto con una fotograf¨ªa del torero en el momento de la cornada. Peris escrib¨ªa a continuaci¨®n que se pod¨ªa ¡°ver el aspecto positivo de las noticias para no sufrir tanto¡ Ya ha dejado de matar¡± y que el lado negativo era que ¡°a lo largo de su carrera ha matado mucho¡±, as¨ª como que ¡°los opresores han tenido una baja, una v¨ªctima m¨¢s, un pe¨®n en su sistema¡±. Y finalizaba diciendo que no pod¨ªa ¡°sentirlo por el asesino que ha muerto m¨¢s que por todos los cad¨¢veres que ha dejado a su paso mientras vivi¨®¡±, refiri¨¦ndose a toros adultos y novillos.
La familia del torero demand¨® a la concejala por intromisi¨®n ileg¨ªtima en el derecho al honor, intimidad y propia imagen del fallecido. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n ¨²nico de Sep¨²lveda les dio la raz¨®n al considerar que las redes sociales no son ¡°un subterfugio donde todo cabe y todo vale¡±, sin que la libertad de expresi¨®n pueda amparar el insulto.
Esta primera decisi¨®n fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Segovia, que confirm¨® la sentencia. ¡°La profesi¨®n a la que se dedicaba el se?or Barrio es, hoy por hoy, l¨ªcita y, por tanto, no resulta posible dirigir expresiones injuriosas a quienes la ejercen por ese solo hecho, siendo claramente vejatoria la expresi¨®n ¡®asesino¡¯ para dirigirse a un torero, por el mero hecho de serlo, aunque no se comparta su actividad¡±.
El siguiente paso fue un recurso de casaci¨®n ante el Supremo. La Sala Civil confirm¨® las dos decisiones judiciales anteriores, al declarar que las manifestaciones de la edil exceden del ¨¢mbito protegido por la libertad de expresi¨®n por su contenido gravemente vejatorio y por referirse a una persona que acababa de morir traum¨¢ticamente, mostrando un sentimiento de alegr¨ªa o alivio.
Al resolver ahora el recurso de amparo presentado por Datxu Peris, el Constitucional argumenta que calificar al torero como ¡°asesino¡± o ¡°miembro del grupo de opresores¡± debe ser considerado como ¡°una injerencia en su derecho al honor, al suponer un menoscabo de reputaci¨®n personal, as¨ª como una denigraci¨®n de su prestigio y actividad profesional, con directa afectaci¨®n a su propia consideraci¨®n y dignidad individual¡±.
La sentencia concluye afirmando que ¡°mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano producida mientras ejerc¨ªa su profesi¨®n, y calificarle de asesino a las pocas horas de producirse su deceso, junto con la fotograf¨ªa del momento ag¨®nico, supone un desconocimiento inexcusable de la situaci¨®n central que ocupa la persona en nuestra sociedad democr¨¢tica y del necesario respeto de los derechos de los dem¨¢s¡±.
La magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer razona, a su vez, en su voto particular que el mensaje compartido en Facebook por la concejala ten¨ªa un innegable contenido pol¨ªtico sobre un tema pol¨¦mico en Espa?a, como es el de la tauromaquia. A?ade que ese contenido pol¨ªtico, los efectos reales de la difusi¨®n del mensaje y de su perfil en la red social, y el hecho de que la defensa del honor que act¨²a como l¨ªmite de la libertad de expresi¨®n se refiriera a una persona ya fallecida, debieron ser considerados de modo que condujeran a la estimaci¨®n del recurso de amparo.
En el ¨²ltimo a?o, el Constitucional ha dictado diversas sentencias que abordan la cuesti¨®n de los l¨ªmites del derecho a la libertad de expresi¨®n, tratando de matizar las circunstancias de cada caso para considerarlo merecedor o no de sanci¨®n. As¨ª, al juzgar el recurso del cantante C¨¦sar Strawberry, anul¨® la condena a un a?o de prisi¨®n que le hab¨ªa impuesto el Supremo por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillaci¨®n a las v¨ªctimas a ra¨ªz de mensajes difundidos en Twitter, con expresiones como ¡°cu¨¢ntos deber¨ªan seguir el vuelo de Carrero Blanco¡± o ¡°a Ortega Lara habr¨ªa que secuestrarle ahora¡±. En cambio, confirm¨® la condena a un sindicalista, al que no consider¨® amparado por la libertad de expresi¨®n por haber pedido ¡°prenderle fuego¡± a la ¡°puta bandera¡± de Espa?a durante el izado de la ense?a en una manifestaci¨®n delante de un cuartel de la Armada. El primero de estos dos casos se resolvi¨® por unanimidad y en el segundo el tribunal se dividi¨® y rechaz¨® el recurso del sindicalista por seis votos a cinco.
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