Los toros y la propiedad intelectual, una ¡®faena¡¯ original a pesar del Supremo
El abogado Hugo de Patrocinio analiza el proceso que impuls¨® junto a Miguel ?ngel Perera
¡°Al Tribunal Supremo le ha faltado valent¨ªa. Estoy convencido de que la faena de un torero re¨²ne todos los requisitos que marca la ley para que pueda ser inscrita en el registro de la Propiedad Intelectual. Lo que han dicho los jueces es que la obra taurina carece de la originalidad que exige el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea; creo, por un lado, que una faena en el ruedo no se puede comparar con una obra teatral o una partitura musical, y, por otro, qu¨¦ saben de toros los juristas europeos. Nada¡±.
As¨ª de tajante se muestra Hugo de Patrocinio, el abogado que, en nombre del diestro Miguel ?ngel Perera, pretendi¨® que una faena de este torero sea considerada propiedad intelectual, y que el Supremo ha rechazado recientemente tras un largo proceso judicial.
¡°Lo mismo que han desestimado la propuesta podr¨ªan haberla aceptado¡±, continua. ¡°La ¨²nica fundamentaci¨®n jur¨ªdica es que el tribunal europeo asegura que debe haber una obra perfectamente identificable y esa condici¨®n no se cumple en el toreo¡±, prosigue. ¡°Lo que viene a decir el Supremo es que el torero deber¨ªa presentar previamente un papel en el que contara lo que va a hacer delante del toro: lo voy a recibir con un capotazo por el lado derecho, otro por el izquierdo¡, cinco estatuarios al inicio de la faena de muleta, etc, etc¡, lo que no tiene sentido alguno¡±.
De Patrocinio insiste en que ¡°si se acepta que no se puede exigir a una obra tan compleja como es la faena de un torero lo mismo que a una partitura musical, encaja sin problema alguno en la Ley de Propiedad Intelectual; el torero crea algo nuevo cada tarde, es creador, due?o y ejecutante de su obra, como el m¨²sico de jazz, que crea sin partitura¡±.
¡°Todos son artistas¡±, afirma el abogado. ¡°?Por qu¨¦ unos tienen derecho sobre su obra y otros no?¡±.
El abogado recuerda que el criterio del Tribunal Supremo no es inamovible, (¡°por lo general, el derecho va a remolque de la evoluci¨®n de la sociedad¡±), y se pregunta qu¨¦ suceder¨¢ cuando dentro de unos a?os se presenten obras creadas con las nuevas tecnolog¨ªas.
¡°El torero es creador, due?o y ejecutante de su obra, como el m¨²sico de jazz¡±
- ?Qu¨¦ pretend¨ªa el torero con la inscripci¨®n de su faena en el registro de la propiedad intelectual?
- ¡°Equipararse al resto de los creadores art¨ªsticos¡±.
- ?No hab¨ªa un inter¨¦s econ¨®mico en su propuesta?
- ¡°No. Nunca ha sido esa nuestra intenci¨®n, pero reconozco que la aceptaci¨®n de nuestra propuesta hubiera sido una revoluci¨®n en el mundo del toro, y, quiz¨¢, ese ha sido el miedo del Supremo. De todos modos, el asunto econ¨®mico es muy complejo y muy a largo plazo; pero todos los autores ganan dinero con el derecho de propiedad intelectual¡±.
Por su parte, Luis Hurtado, profesor jubilado de Derecho en la Universidad de Sevilla y autor del libro ¡®Toreros y Derecho¡¯, tiene claro que ¡°lo que hay detr¨¢s de todo esto es m¨¢s dinero, ni m¨¢s ni menos; el derecho a recibir una gratificaci¨®n cada vez que se reproduzca un fragmento de un festejo taurino¡±.
Hurtado considera que la sentencia del Supremo ¡°es muy acertada y ha bebido en mis propias fuentes¡±. ¡°El toreo es un arte, sin duda¡±, insiste, ¡°pero no en el sentido de la Ley de Protecci¨®n Intelectual, porque el torero no interpreta obra alguna y su labor es una improvisaci¨®n delante del toro; no aporta nada que sea reconocible y reproducible en s¨ª misma¡±.
En t¨¦rminos parecidos se manifiesta el tambi¨¦n jurista Javier L¨®pez-Galiacho, quien se?ala que ¡°acierta el Supremo cuando muestra su negativa a que la faena de un torero pueda ser considerada una obra objeto de propiedad intelectual y acceder a su registro, con el reconocimiento a los creadores y la retribuci¨®n econ¨®mica que le corresponde¡±.
Hugo de Patrocinio entiende, sin embargo, que el hecho de que el Supremo aceptara el recurso de casaci¨®n ¡°es un gran ¨¦xito y supone, en principio, una fundada esperanza de que falle a tu favor. No ha sido as¨ª, y creo que se ha perdido una oportunidad para un an¨¢lisis m¨¢s profundo sobre un tema bonito, original, y que, a mi juicio, estaba bien construido; al menos, el tribunal ha reconocido que el toreo es una obra art¨ªstica, y esa es la parte positiva de este proceso¡±.
De esa misma opini¨®n es Fran?ois Zumbiehl, reconocido antrop¨®logo franc¨¦s, quien se?ala que ¡°una faena por su inconfundible belleza es una obra de arte ¨Cclaro est¨¢¨C pero es tambi¨¦n un momento irrepetible, de alguna manera subjetivo, como lo induce el Supremo¡±.
Al margen del fondo de la sentencia, el proceso iniciado e impulsado por el abogado Hugo de Patrocinio en nombre de Miguel ?ngel Perera es profuso y no est¨¢ exento de curiosidades.
La primera es que el propio letrado ha sido torero de alternativa. Natural de la localidad pacense de Los Santos de Maimona, accedi¨® al escalaf¨®n de matador en 1999, y colg¨® el traje de luces en 2014. Se dedic¨® de lleno al derecho, una tradici¨®n en su familia, y tras obtener la licenciatura public¨® un libro titulado ¡®Tauromaquia y Propiedad Intelectual¡¯, en el que defend¨ªa el derecho de propiedad de los toreros sobre su faena.
Amigo de Perera, ambos apuestan por ese camino, y deciden grabar una faena el 22 de junio de 2014 en la plaza de Badajoz. El v¨ªdeo y un libreto descriptivo lo presentan en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura.
"Lo que hay detr¨¢s de todo esto es m¨¢s dinero, ni m¨¢s ni menos¡± (Luis Hurtado, profesor de Derecho)
Lo que sucedi¨® despu¨¦s lo cuenta as¨ª el abogado y extorero:
¡°El proceso empez¨® con mal pie en las primeras instancias. El registro deniega la inscripci¨®n y alega que el toreo pertenece al acervo cultural com¨²n y, por lo tanto, no se puede inscribir, cuando era evidente que ese no era el objeto de nuestra petici¨®n. Despu¨¦s, el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz demostr¨® que no tiene idea ni de toros ni de propiedad intelectual, y as¨ª me lo confes¨® la jueza, que tom¨® el camino m¨¢s f¨¢cil: aplicar una sentencia que hac¨ªa referencia a los partidos de f¨²tbol en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea, como si hubiera alguna relaci¨®n entre los toros y el juego del bal¨®n¡±.
Contin¨²a De Patrocinio que, ya en sede judicial, el abogado de la Junta de Extremadura, que defend¨ªa la decisi¨®n del registro, aport¨® un documento que reflejaba que se hab¨ªa celebrado una reuni¨®n entre todos los registradores de la propiedad intelectual de Espa?a en la que hab¨ªan votado a mano alzada si inscrib¨ªan o no las obras de los toreros; solo uno, el de Murcia, vot¨® a favor.
¡°Es decir¡±, apostilla el abogado, ¡°si la votaci¨®n hubiera sido favorable, se hubiera inscrito nuestra obra sin base jur¨ªdica alguna¡±.
Y a¨²n hubo m¨¢s: ¡°El abogado de la Junta insisti¨® en el Juzgado de lo Mercantil que pretend¨ªamos registrar los pases -la ver¨®nica, el derechazo, el molinete, etc.- (nada m¨¢s lejos de nuestra intenci¨®n), y que eso no era admisible porque ning¨²n otro torero podr¨ªa ejecutarlos de nuevo, planteamiento que fue asumido por el Juzgado y la Audiencia¡±.
Siempre seg¨²n el testimonio de Hugo de Patrocinio, la Audiencia de Badajoz asegur¨® que la lista de obras que pueden ser objeto de inscripci¨®n estaba cerrada en la ley, y el Supremo ha aclarado lo contrario. Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil se?al¨® que la obra de un torero no es totalmente suya porque interviene un animal, ¡°y yo present¨¦ varias obras de arte expuestas en la feria ARCO en las que figuran animales y que, con toda seguridad, no habr¨¢n tenido problemas para su inscripci¨®n¡±
¡°En una palabra¡±, concluye, ¡°las sentencias del Juzgado y la Audiencia han demostrado que los jueces han preferido ir a lo c¨®modo, sin mayor inter¨¦s en un asunto que merec¨ªa un an¨¢lisis m¨¢s profundo, aunque no nos hubieran dado la raz¨®n¡±.
De Patrocinio aclara la diferencia existente entre el derecho de imagen, ¡°que tenemos todas las personas por el hecho de serlo¡±, y el de la propiedad intelectual, que solo poseen los creadores; y considera, por otro lado, que esta reivindicaci¨®n, ahora rechazada, se debi¨® plantear ¡°hace much¨ªsimos a?os, pero tambi¨¦n el mundo del toro ha estado siempre de espaldas a la evoluci¨®n social¡±.
- El Tribunal Supremo ha dicho que no, ?y, ahora, qu¨¦?
- ¡°Estamos valorando si acudimos al Tribunal Constitucional¡¡±.
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