El Ministerio de Cultura remata la ley para dar plena autonom¨ªa al Teatro Real
La norma dar¨¢ al coliseo de ¨®pera madrile?o un estatus legal similar al que tienen el Museo del Prado, el Reina Sof¨ªa o la Biblioteca Nacional
El Ministerio de Cultura ha decidido dotar de plena autonom¨ªa al Teatro Real. La comisi¨®n de subsecretarios tiene previsto examinar la semana que viene un proyecto de ley que defender¨¢ Miquel Iceta ante el Consejo de Ministros, posiblemente la primera semana de febrero. El borrador se est¨¢ rematando, seg¨²n fuentes del ministerio y del Real. Cultura responde as¨ª a una antigua y larga aspiraci¨®n del coliseo oper¨ªstico madrile?o para lograr el mismo estatus legal que gozan el Museo del Prado, la Biblioteca Nacional o el Centro de Arte Reina Sof¨ªa.
El texto del anteproyecto de Ley Reguladora del Teatro Real, al que ha tenido acceso EL PA?S, justifica al principio la necesidad de este cambio normativo para implementar el plan estrat¨¦gico de la instituci¨®n previsto hasta 2026 y basado en cinco puntos principales. Para empezar, ¡°consolidar al teatro como ¨®pera de referencia nacional e internacional basado en la b¨²squeda de la calidad¡±. Tambi¨¦n, continuar impulsando la participaci¨®n de la sociedad civil en la fundaci¨®n p¨²blica que rige hoy el teatro. Promoverlo como espacio sostenible en el ¨¢mbito ecol¨®gico y energ¨¦tico, adem¨¢s de acometer una transformaci¨®n tecnol¨®gica, digital y audiovisual. Finalmente perseguir¨¢n, asegura el texto, ¡°una modernizaci¨®n organizativa y estructural que permita afrontar el posicionamiento y reconocimiento que tiene actualmente el teatro, mediante una gesti¨®n eficiente de los recursos humanos y econ¨®micos¡±.
Actualmente, el Real dispone de un presupuesto de 63 millones de euros (el de 2022), de los cuales un 30% provienen del Estado, un 20% de patrocinios y el resto por explotaci¨®n de su actividad. Se rige por un modelo de gesti¨®n econ¨®mica con aportaciones de las Administraciones p¨²blicas, en su caso mayoritariamente del Gobierno central, despu¨¦s del regional y en un porcentaje menor del Ayuntamiento de Madrid. A eso se suman patrocinios y aportaciones de empresas y la sociedad civil y los ingresos de taquilla o de su actividad comercial.
La nueva ley busca directamente la equiparaci¨®n con las otras instituciones culturales citadas: el Prado (regulado mediante la Ley 46/2003), el Reina Sof¨ªa (que obtuvo su autonom¨ªa en 2011) y la Biblioteca Nacional (2015). Este r¨¦gimen, dice el texto, ¡°permite que puedan desarrollarse actividades culturales con una mayor agilidad y eficiencia¡±. Todo ello en el ¨¢mbito de su especialidad: ¡°La promoci¨®n, impulso y difusi¨®n de las artes l¨ªricas, musicales y coreogr¨¢ficas¡±. Aunque, en cualquier caso, asegura que se someter¨¢ a los principios de publicidad y transparencia, tal como se deriva de la legislaci¨®n vigente respecto al acceso a la informaci¨®n p¨²blica.
La nueva norma responde a la necesidad de adecuar la gesti¨®n de un teatro de ¨®pera moderno a las exigencias y el dinamismo inherente en las artes esc¨¦nicas contempor¨¢neas a nivel europeo y global. Para ello, asegura el contenido de la ley, ¡°es imprescindible incorporar la flexibilidad necesaria en el marco de la contrataci¨®n laboral y establecer excepciones relacionadas con la contrataci¨®n de espect¨¢culos art¨ªsticos¡±.
La naturaleza legal del Real en su nueva etapa desde su reapertura en 1997 respondi¨® en una primera fase a un convenio de colaboraci¨®n entre entidades p¨²blicas que cristaliz¨® el 14 de diciembre de 1995 con el nacimiento de la Fundaci¨®n del Teatro L¨ªrico. Estaba sujeta al amparo de la Ley 30/1994 de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada de Inter¨¦s General.
M¨¢s tarde, en 2007, se aprob¨® por unanimidad la modificaci¨®n de sus estatutos y pas¨® a llamarse Fundaci¨®n del Teatro Real. Con ella se buscaba una mayor autonom¨ªa e independencia de gesti¨®n y fue impulsada por Gregorio Mara?¨®n y Bertr¨¢n de Lis, que ha sido desde entonces, ininterrumpidamente, presidente del patronato durante 16 a?os.
La nueva ley se divide en seis cap¨ªtulos. El primero recoge su naturaleza, r¨¦gimen jur¨ªdico, los fines fundacionales, adem¨¢s de la sede y el domicilio. Mantiene su configuraci¨®n de fundaci¨®n del sector p¨²blico adscrita a la Administraci¨®n General del Estado, pero, ¡°no obstante¡±, matiza, ¡°se garantiza expresamente por la norma el funcionamiento con autonom¨ªa de la Fundaci¨®n al perseguir sus fines¡±. Incide el texto en que esta autonom¨ªa es crucial: ¡°La ¨²nica forma de asegurar una estabilidad y profesionalidad del proyecto alejada de vaivenes pol¨ªticos¡±. Y esa estabilidad pasa por la continuaci¨®n del actual presidente del patronato en su cargo, as¨ª como del equipo directivo, formado por Ignacio Garc¨ªa-Belenguer, director general, y Joan Matabosch, responsable art¨ªstico, que llevan en sus cargos desde 2012 y 2013, respectivamente, sin que se atisbe ninguna renovaci¨®n.
La continuidad vendr¨¢ dada por los ¨®rganos de Gobierno. El patronato, la comisi¨®n ejecutiva y la direcci¨®n. Los actuales patronos han sido propuestos casi en su totalidad por Gregorio Mara?¨®n a lo largo de los a?os en lo que ha ejercido su funci¨®n al frente del patronato, por lo que su continuidad est¨¢ asegurada mediante la nueva ley, que contempla la elecci¨®n mediante los patronos a propuesta del titular del ministerio de Cultura. El patronato a su vez, exclusivamente, aprobar¨¢ y reformar¨¢ los estatutos de la Fundaci¨®n.
El r¨¦gimen del personal
Los patronos no percibir¨¢n retribuci¨®n alguna, pero el r¨¦gimen del personal cuenta con gran peso en la nueva ley. ¡°En ning¨²n caso se considerar¨¢ personal a quienes integran el coro y la orquesta del Real. Quienes s¨ª lo sean quedar¨¢n contratados por la direcci¨®n general en virtud de un proceso de selecci¨®n en el que se atender¨¢n principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad. Asimismo, dicha direcci¨®n se responsabilizar¨¢ de otorgar y celebrar libremente los contratos del personal laboral, pero los de alta direcci¨®n corresponden al Patronato y la Comisi¨®n Ejecutiva¡±.
Los recursos econ¨®micos se contemplan en el art¨ªculo 17 del cap¨ªtulo VI. ¡°Podr¨¢n venir de las siguientes fuentes¡±, reza el texto: ¡°Las partidas incluidas en los presupuestos de las administraciones p¨²blicas que forman parte del patronato¡±. Tambi¨¦n los ingresos ordinarios y extraordinarios que procedan del ejercicio de su actividad, los ingresos obtenidos por la explotaci¨®n de los bienes propios o cedidos de su patrimonio o de patrocinadores. Aparte se arroga la facultad de crear o participar en sociedades de capital, cooperativas o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los fines de la Fundaci¨®n.
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