Un juez ordena a los descendientes de un colaborador de Paco de Luc¨ªa que devuelvan los ingresos por derechos de autor de ¡®Entre dos aguas¡¯ y otras 36 canciones
La sentencia obliga tambi¨¦n a eliminar el nombre del compositor Jos¨¦ Torregrosa como coautor de esos temas
Una sentencia de un juzgado mercantil de Madrid obliga a los descendientes del compositor Jos¨¦ Torregrosa a devolver el 100% de los ingresos recibidos en concepto de derechos de autor de 37 canciones de Paco de Luc¨ªa a los familiares del maestro flamenco al reconocer su ¨²nica autor¨ªa, despu¨¦s de que los hijos de este y su viuda presentaran una demanda contra la familia de Torregrosa, que colaboraba con Paco de Luc¨ªa escribiendo las partituras de sus piezas, por lo que cobraba el 50% de los derechos como arreglista y coautor. Tras la muerte de Torregrosa en 2007, los descendientes han seguido cobrando ese mismo porcentaje. EL PA?S se ha puesto en contacto con la abogada de estos y, por el momento, reh¨²san hacer declaraciones.
En los fundamentos jur¨ªdicos, el juez concluye que ¡°el ¨²nico autor de las obras es Paco de Luc¨ªa¡± y que ninguna de ellas ¡°puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas¡±. Adem¨¢s, se?ala que ¡°efectivamente ha existido a trav¨¦s de las car¨¢tulas una atribuci¨®n p¨²blica de la coautor¨ªa¡±, por lo que considera que ¡°se tiene por acreditado el da?o moral¡±.
Tras el an¨¢lisis de la demanda, el juez ha determinado que Paco de Luc¨ªa es el ¨²nico autor de 37 obras, entre ellas Entre dos aguas, Gitanos trianeros, El Tajo, Jerezana, Llanto a C¨¢diz, Punta Umbr¨ªa, Recuerdo a Pati?o, Viva la Uni¨®n, En la Caleta, Llora la Seguiriya, Abril en Sevilla, Al Conquero, Que viene el Coco, El Vito, Fuente Nueva, Plazuela, Rumba improvisada, Serran¨ªa de M¨¢laga y Temas del Pueblo, entre otras. El fallo declara adem¨¢s que Jos¨¦ Torregrosa vulner¨® el derecho moral de autor del maestro al atribuirse la coautor¨ªa de las anteriores obras y, en consecuencia, condena a la parte demandada al pago de 10.000 euros a los descendientes de Paco de Luc¨ªa en concepto de indemnizaci¨®n por da?o moral.
Tambi¨¦n proh¨ªbe a la parte demandada realizar cualquier menci¨®n de Jos¨¦ Torregrosa como coautor de las referidas obras y la condena al cese de cualquier explotaci¨®n que pudiera estar realizando de ellas. Y por ¨²ltimo, condena a los herederos a reintegrar a la parte demandante las cantidades que han sido percibidas por la explotaci¨®n de las referidas obras musicales, una cantidad que deber¨¢ certificar la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
Babelia
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