Competici¨®n abre expediente disciplinario a varios futbolistas por "posibles infracciones en apuestas"
La UEFA alert¨® a la federaci¨®n de la existencia de infracciones cometidas por deportistas que hab¨ªan apostado con el resultado de sus partidos y de otros
El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) ha acordado la apertura de un expediente disciplinario deportivo contra diversos futbolistas con licencia para participar en las competiciones oficiales nacionales por su posible implicaci¨®n en apuestas ilegales. Seg¨²n inform¨® la RFEF, la UEFA, a trav¨¦s de una investigaci¨®n global en el f¨²tbol europeo, alert¨® al organismo espa?ol de la existencia de "infracciones eventualmente cometidas por deportistas que hab¨ªan apostado especulando con el resultado de los propios partidos que disputaban y de otros".
"Tras averiguaciones en el marco de unas diligencias informativas, se ha obtenido diversa documentaci¨®n, lo que ha llevado a que, en atenci¨®n a lo dispuesto en el art¨ªculo 34 del Real Decreto 1591/1992 , el comit¨¦ haya trasladado a la Fiscal¨ªa General del Estado el expediente que obra en su poder, en el entendimiento de que lo acontecido pudiera revestir el car¨¢cter de delito o falta penal", se?ala la RFEF en un comunicado.
Adem¨¢s, la federaci¨®n, a trav¨¦s de su Asesor¨ªa Jur¨ªdica, comunic¨® que se pone "a disposici¨®n" de la Fiscal¨ªa General del Estado, y, en completa sinton¨ªa con la UEFA, continuar¨¢ con las investigaciones que procedan en el marco de las diligencias penales que a partir de esta comunicaci¨®n, en su caso, se puedan poner en marcha. De todos modos, la RFEF indica que "no tiene ninguna otra constancia oficial sobre otros encuentros deportivos del campeonato espa?ol donde presuntas infracciones del mismo tipo est¨¦n siendo investigadas".
Comunicado de la RFEF
El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, en su sesi¨®n de este martes, ha acordado la apertura de expediente disciplinario deportivo contra diversos futbolistas con licencia para participar en las competiciones oficiales nacionales.
La UEFA, a trav¨¦s de una investigaci¨®n global en el f¨²tbol europeo, alert¨® a la RFEF de la existencia de infracciones eventualmente cometidas por deportistas que hab¨ªan apostado especulando con el resultado de los propios partidos que disputaban y de otros.
Tras averiguaciones en el marco de unas diligencias informativas, se ha obtenido diversa documentaci¨®n, lo que ha llevado a que, en atenci¨®n a lo dispuesto en el art¨ªculo 34 del Real Decreto 1591/1992, el Comit¨¦ haya trasladado a la Fiscal¨ªa General del Estado el expediente que obra en su poder, en el entendimiento de que lo acontecido pudiera revestir el car¨¢cter de delito o falta penal.
La Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, a trav¨¦s de su Asesor¨ªa Jur¨ªdica, se pone a disposici¨®n de la Fiscal¨ªa General del Estado, y en completa sinton¨ªa con la UEFA continuar¨¢ con las investigaciones que procedan en el marco de las diligencias penales que a partir de esta comunicaci¨®n, en su caso, se puedan poner en marcha.
Al d¨ªa de la fecha, la RFEF no tiene ninguna otra constancia oficial sobre otros encuentros deportivos del campeonato espa?ol donde presuntas infracciones del mismo tipo est¨¦n siendo investigadas.
Art¨ªculo 34. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.
1. Los ¨®rganos disciplinarios deportivos competentes deber¨¢n, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
2. En tal caso los ¨®rganos disciplinarios deportivos acordar¨¢n la suspensi¨®n del procedimiento, seg¨²n las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resoluci¨®n judicial.
En cada supuesto concreto los ¨®rganos disciplinarios valorar¨¢n las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensi¨®n o la continuaci¨®n del expediente disciplinario deportivo hasta su resoluci¨®n e imposici¨®n de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensi¨®n del procedimiento podr¨¢n adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.
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