El Supremo ratifica el pago de Figo de 2,5 millones de euros a Hacienda
El exjugador del Bar?a y del Real Madrid no abon¨® el impuesto de la renta de las personas f¨ªsicas entre los a?os 1997 y 1999
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que conden¨® a Figo,? exjugador del Barcelona y del Real Madrid, a pagar a Hacienda casi dos millones y medio de euros en concepto de IRPF por los ejercicios de 1997, 1998 y 1999, en las que milit¨® en las filas del Barcelona.
La Sala de lo contencioso confirma que Figo deber¨¢ pagar a Hacienda 662.300,17 euros correspondientes a 1997; 960.057,69 euros correspondientes a 1998 y 834.260,10 euros de 1999.
En un comunicado, Figo asegur¨® que ya pag¨® en 2002 ese dinero y que luego decidi¨® impugnar la multa. ¡°Lo que resulta de la decisi¨®n del Supremo es la denegaci¨®n de esa impugnaci¨®n¡±.
Figo aleg¨® infracci¨®n del real decreto de relaciones laborales de los deportistas profesionales, al otorgar la consideraci¨®n de salario a los derechos de imagen cedidos temporal o indefinidamente a terceros, en su caso a Super Sport Limited.? El Supremo responde que es cierto que se admite la disociaci¨®n de los derechos de imagen derivados de la relaci¨®n laboral con el club, que tributar¨¢n como rendimientos de trabajo personal, de los derechos de imagen cedidos a terceros, no referidos a su actividad profesional, que tributar¨ªan como rendimientos de capital mobiliario.?
Pero para que se d¨¦ esta situaci¨®n hay que demostrar de forma indubitada esa cesi¨®n a terceros mediante los pertinentes contratos entre el jugador y la sociedad cesionaria y entre esta y el club. En el caso examinado, seg¨²n la sentencia, en los contratos aportados no se acredita la autenticidad en su formalizaci¨®n y aparecen desvirtuados por hechos posteriores.?
El Supremo tampoco estima la alegaci¨®n de Figo, que niega que el Barcelona fuera el beneficiario ¨²ltimo de los derechos de imagen adquiridos por Television Catalunya, ya que el club ten¨ªa cedidos sus derechos de imagen a TVC.
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