El delito de Messi, ?multa o c¨¢rcel?
El delito fiscal incluye penas de prisi¨®n entre uno y seis a?os. La multa podr¨¢ ascender hasta seis veces lo defraudado
La Fiscal¨ªa de Barcelona ha presentado una querella contra el jugador del Barcelona Lionel Messi por defraudar presuntamente 4,1 millones de euros. El padre del jugador orden¨® a los asesores buscar una f¨®rmula para rebajar la factura fiscal del deportista. Estos crearon un entramado de empresas radicado en pa¨ªses de baja fiscalidad considerados como para¨ªsos fiscales, Belice y Uruguay, para gestionar desde all¨ª los derechos de imagen del delantero del Barca para pagar menos a Hacienda. La Fiscal¨ªa acusa a Messi y al padre del jugador de tres delitos fiscales por irregularidades en las declaraciones de 2007, 2008 y 2009.
Pero, ?tendr¨¢n que ir Messi y su padre a la c¨¢rcel?
El caso de Messi es considerado delito fiscal porque el fraude contra la Hacienda P¨²blica es superior a 120.000 euros, el l¨ªmite que separa la infracci¨®n del delito. Si el juez que reciba el caso considera finalmente que existe delito fiscal podr¨ªa imponer una pena de entre uno y cuatro a?os de c¨¢rcel seg¨²n establece el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal. No obstante, el Ejecutivo elev¨® la pena de prisi¨®n hasta seis a?os para los que defrauden m¨¢s de 600.000 euros o cuando se lleven a cabo a trav¨¦s de una trama criminal.
Adem¨¢s, el Gobierno reform¨® el a?o pasado el art¨ªculo 305 del C¨®digo Penal, relativo a delitos contra la Hacienda P¨²blica, para que el evasor pueda evitar la prisi¨®n pagando la deuda tributaria antes de que transcurran dos meses desde el inicio de las actuaciones judiciales. "Los Jueces y Tribunales podr¨¢n imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citaci¨®n judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos", se?ala el C¨®digo Penal
De todas formas, no parece que ni la estrella del Barca ni su padre vayan a ir a la c¨¢rcel. Normalmente estos casos de relevancia p¨²blica se resuelven con una multa, sin que el imputado termine entre rejas. Esta situaci¨®n se deja para reincidentes y otros casos con vinculaciones con tramas criminales, estafas o similares.
Desde Gestha, el sindicato mayoritario de t¨¦cnicos de Hacienda, consideran que ¡°si el jugador paga y reconoce su participaci¨®n puede obtener una reducci¨®n de la pena m¨ªnima, por lo que no tendr¨ªa que ingresar en prisi¨®n¡±, afirma el presidente del organizaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Mollinedo, quien precisa: ¡°Es un delito de los a?os 2007 y 2009 por lo que es aplicable el c¨®digo penal anterior. Las penas ser¨ªan entre uno y cinco a?os pero se podr¨ªa evitar siempre y cuando se alcance un acuerdo con Hacienda¡±.
Desde el Gobierno ya se ha avanzado la postura. Lo importante es que el jugador pague la deuda tributaria. El ministro de Industria, Jos¨¦ Manuel Soria, ha indicado: ¡°Estoy seguro que si tiene que pagar, pues tendr¨¢ que pagar y lo har¨¢ y si no tiene que pagar de acuerdo a la decisi¨®n juez pues no lo har¨¢¡±. En la misma l¨ªnea se ha manifestado el titular de Educaci¨®n y Deportes, Jos¨¦ Ignacio Wert: ¡°Vamos a tener paciencia y estar a lo que la investigaci¨®n acredite. Naturalmente la ley es igual para todos, incluso para el n¨²mero uno, pero hay que partir siempre de la presunci¨®n de inocencia, en este caso como en todos los dem¨¢s¡±.
?A cu¨¢nto puede ascender la multa?
La Fiscal¨ªa eleva la cantidad defraudada hasta los 4,1 millones de euros [1.059.398 durante el a?o 2007; 1.572.183, en 2008; 1.533.092, en 2009]. La multa podr¨¢ ser de entre el 100% y hasta seis veces los defraudado. Es decir, que si el juez que reciba el caso decide establecer la sanci¨®n m¨¢xima, Messi tendr¨ªa que pagar unos 24,6 millones de euros.
?C¨®mo es la n¨®mina de Messi?
El Barcelona paga unos 36 millones de euros al a?o a Lionel Messi. El jugador recibe unos 16 millones de euros, seg¨²n acord¨® en su ¨²ltimo contrato firmado el a?o pasado. El resto, unos 20 millones, van a parar a las arcas de Hacienda. El jugador ¨Cmejor dicho sus asesores¡ªcumplimentan el mismo impreso del IRPF que usted. La diferencia es que las cantidades que percibe son mucho mayores. En la n¨®mina de cualquier jugador se incluye un sueldo mensual junto a las pagas extraordinarias y una serie de incentivos: la prima por el fichaje que se acuerde entre los clubs o por renovar, prima por n¨²meros de partidos, plus de antig¨¹edad.
Adem¨¢s, los equipos y los deportistas pueden acordar ceder una parte o la totalidad de los derechos de imagen del jugador para su explotaci¨®n comercial o por su valor como marca.
C¨®mo tributan los derechos de imagen.
Depende del contrato que suscriba el jugador con su club. Hay deportistas que ceden una parte de sus derechos de imagen a su instituci¨®n deportiva. Otros, como el reciente caso de Neymar con el Barca, que acuerdan que el jugador se queda con la gesti¨®n ¨ªntegra de los derechos de imagen: los beneficios que obtiene por la explotaci¨®n publicitaria de su nombre.
En el primer caso (la cesi¨®n de una parte de los derechos al club) el futbolista deber¨¢ tributar como si los ingresos que obtuviera por este motivo fueran rendimientos del capital mobiliario, una de las figuras del IRPF. Muchos deportistas consideran que existe un atajo para rebajar su factura fiscal de los ingresos que obtienen por estos actos publicitarios. Por eso, hasta hace poco era frecuente que montasen empresas ficticias a las que ced¨ªan sus derechos de imagen para que estas tributasen en el impuesto de sociedades a un tipo menor que con el IRPF (35% frente al 48% del impuesto sobre la renta). Adem¨¢s a trav¨¦s de estas empresas se pod¨ªan deducir todos los gastos para rebajar a¨²n m¨¢s su recibo fiscal.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de abril del a?o pasado, sobre el caso de Davor Suker, ex jugador del Real Madrid, obliga a considerar las rentas que el club pague a la sociedad del jugador para la gesti¨®n de sus derechos de imagen como rendimientos de capital ordinario y por tanto tributan a trav¨¦s del IRPF.
?Podr¨ªa justificar Messi el uso de sociedades en otros pa¨ªses?
Si el delantero del Barcelona tuviera su residencia en otro pa¨ªs podr¨ªa esquivar al fisco, pero no es el caso. Si se dedicara a otro de deporte en el que tuviera que viajar continuamente podr¨ªa trasladar su residencia fiscal a otro pa¨ªs. Pero juega al f¨²tbol en la Liga espa?ola y entrena y juega durante casi todo el a?o en Espa?a. Por tanto es residente espa?ol y debe tributar por las rentas que obtenga en Espa?a, aunque intente llev¨¢rselas fuera.
Adem¨¢s, el jugador se traslad¨® a Espa?a siendo menor de edad. Lleva m¨¢s de diez a?os en Espa?a y no hay duda sobre su vinculaci¨®n fiscal.
Por qu¨¦ si la trama comenz¨® en 2005 solo le acusan de delitos entre 2007 y 2009.
El delito fiscal prescribe a los cinco a?os desde que surge el derecho de liquidaci¨®n. Es decir, en el caso de Messi, los a?os 2005 y 2006 estar¨ªan prescritos. No obstante, el Gobierno ampl¨ªo el a?o pasado hasta 10 a?os la prescripci¨®n para casos agravados del delito como corrupci¨®n o tramas delictivas. Esta situaci¨®n no es la del jugador del jugador del Barcelona por lo que su l¨ªmite son cinco a?os.
Hay que advertir que la Agencia Tributaria dispone de cuatro a?os para reclamar el pago de las deudas pendientes. Es el periodo de prescripci¨®n de la deuda tributaria, seg¨²n el art¨ªculo 64 de la Ley General Tributaria.
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