La conjunci¨®n copulativa que salv¨® la ducha de Sergio Ramos
La ambigua redacci¨®n del reglamento antidopaje impidi¨® a la agencia espa?ola sancionar al capit¨¢n del Real Madrid, que desobedeci¨® al agente de un control
Una duda aparentemente menor ¡ª?tienen derecho los deportistas a darse una ducha antes de pasar control antidopaje?¡ª, la mala educaci¨®n de un deportista desobediente y el silencio que ha rodeado al asunto han generado, a su pesar, las mayores sospechas internacionales en mucho tiempo sobre la independencia de la agencia espa?ola antidopaje (AEPSAD), que ha archivado el caso de Sergio Ramos, el futbolista que se duch¨® antes de un control tras el M¨¢laga-Real Madrid en abril pasado.
Ni la pregunta es inocente ni la respuesta es sencilla. Y ni desde la AEPSAD, cuyo director, Jos¨¦ Luis Terreros, se remite a un comunicado tan ambiguo como su reglamento; ni desde el Consejo Superior de Deportes (CSD), cuya presidenta, Mar¨ªa Jos¨¦ Rienda, es presidenta tambi¨¦n del consejo rector de la AEPSAD, se ha intentado acabar con la duda para beneficio de deportistas, controladores y p¨²blico en general.
Todo depende del deporte que se practique y de la autoridad que se encargue del control. Tres art¨ªculos diferentes, insertados en tres reglamentos diferentes para un mismo acto, el de un control de orina, permiten tres interpretaciones diferentes. Un ciclista controlado por la Uni¨®n Ciclista Internacional (UCI) no puede ducharse antes de un control, pues as¨ª lo establece taxativamente su reglamento y se aplica aunque el corredor est¨¦ embarrado y empapado despu¨¦s de una Par¨ªs-Roubaix, por ejemplo; si el deportista no es ciclista y el control lo ordena cualquier otra federaci¨®n internacional, s¨ª que puede ducharse, pero en el caso de un control ordenado por la agencia espa?ola, la legalidad de la ducha depende de la mirada del controlador.
Y depender¨¢, sobre todo, del esp¨ªritu y del ¨¢nimo de los responsables de la agencia a la hora de interpretar el significado de la conjunci¨®n copulativa y griega inserta tras una coma en una serie antes unida por la conjunci¨®n disyuntiva o en el art¨ªculo 77.2 del real decreto de 2009 que regula los controles en competici¨®n: El agente de control ¡°deber¨¢ prohibirle ducharse o ba?arse, y orinar¡±.
El m¨¦dico andaluz que, mandatado por la empresa alemana PWC, intent¨® prohibir que se duchara el capit¨¢n del Real Madrid interpret¨® que el art¨ªculo proh¨ªbe tajantemente ducharse, sin m¨¢s. El jugador le dijo que los controladores de la UEFA le dejaban ducharse, lo que no es descabellado ya que el reglamento de la europea de f¨²tbol no cita ni una sola vez la palabra ducha (y solo una vez la cita el de la FIFA, donde estipula que la sala de control de dopaje deber¨¢ disponer de ducha, lavabo y retrete).
Los responsables de la agencia espa?ola (AEPSAD) en un principio interpretaron el asunto con la mirada restrictiva del agente antidopaje y, como desvel¨® Der Spiegel, iniciaron un procedimiento informativo por presunta falta muy grave del jugador cinco meses despu¨¦s.
Lo que ocurri¨® despu¨¦s est¨¢ abierto a especulaci¨®n. Solo se sabe oficialmente que la AEPSAD decidi¨® finalmente no abrir expediente sancionador a Ramos por falta de ¡°evidencias o indicios suficientes de una posible infracci¨®n¡±. La raz¨®n no ha sido hecha p¨²blica, pero la conclusi¨®n de que los abogados de la agencia se agarraran a la conjunci¨®n copulativa del art¨ªculo para retroceder la avala la interpretaci¨®n de Volker Laakmann, director de PWC.
Sin referirse en concreto al caso Ramos, Laakmann llama la atenci¨®n sobre el art¨ªculo 5.4.1 i del reglamento establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para regular el asunto, el Est¨¢ndar internacional de control e investigaci¨®n. ¡°El/la deportista no podr¨¢ orinar en la ducha¡±, dice la norma, sin m¨¢s. ¡°Habr¨ªa que suponer que el esp¨ªritu de la regla espa?ola que habla de ducharse y orinar es traducir el reglamento de la AMA¡±, dice Laakmann. ¡°Pero yo no s¨¦, no hablo del caso Ramos en concreto¡±.
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