El TAD anula la desinscripci¨®n del DUX Internacional de Madrid de la Primera Federaci¨®n
La Federaci¨®n ha anunciado que recurrir¨¢ la decisi¨®n al considerar que el club no cumpl¨ªa con los requisitos m¨ªnimos para participar en la tercera categor¨ªa del f¨²tbol espa?ol
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) ha fallado a favor del DUX Internacional de Madrid y ha anulado la resoluci¨®n del Juez ?nico de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF), que orden¨® la perdida del derecho de ese equipo a participar en la Primera Federaci¨®n durante la temporada 2022/23.
A principios del mes de septiembre, el DUX Internacional de Madrid recibi¨® la comunicaci¨®n de que no pod¨ªa formar parte de la divisi¨®n que gestiona la RFEF y que el Talavera ocupar¨ªa la plaza del club presidido por Stephen Newman, que recurri¨® ante los tribunales la decisi¨®n tomada por el organismo dirigido por Luis Rubiales.
El DUX Internacional, a juicio de la Federaci¨®n, no cumpl¨ªa con los requisitos m¨ªnimos para participar en la tercera categor¨ªa del f¨²tbol espa?ol. Entre ellos, la obligatoriedad de contar con 18 fichas en la plantilla con un salario m¨ªnimo de 20.000 euros y cubrir un presupuesto de al menos un mill¨®n de euros. En ese momento, la RFEF, mediante un comunicado, inform¨® sobre la decisi¨®n respecto al club madrile?o: ¡°Se aprecia la imposibilidad de la participaci¨®n del DUX Internacional de Madrid en Segunda Federaci¨®n en la presente temporada 2022/2023 por falta de futbolistas y t¨¦cnicos inscritos para participar en la misma, una vez finalizado el periodo de solicitud de licencias establecido en las normas reguladoras de la citada competici¨®n¡±, informaba la RFEF en uno de sus puntos.
Este s¨¢bado, a trav¨¦s tambi¨¦n de un comunicado, la RFEF ha anunciado respetar ¡°pero no compartir¡± la decisi¨®n del TAD y que ejercer¨¢ su derecho a recurrirla. Adem¨¢s, considera que no debe especularse sobre las consecuencias finales de esa decisi¨®n hasta que no se produzca el pronunciamiento definitivo de los tribunales. ¡°Hablar de una readmisi¨®n u otra situaci¨®n an¨¢loga, no pasa por ser una mera especulaci¨®n. La RFEF sigue considerando que nos encontramos ante una materia puramente competicional y no disciplinaria, como de hecho el propio DUX pareci¨® entender al recurrir tambi¨¦n ante el CSD (Consejo Superior de Deportes). El TAD debi¨® esperar a la decisi¨®n del CSD en lugar de adelantarse a ella¡±, agreg¨® la RFEF.
Adem¨¢s, record¨® que en anteriores asuntos respecto a las competiciones, la RFEF ya obtuvo sentencias favorables en los Juzgados de lo contencioso-administrativo y a?adi¨® que el TAD no ha seguido en el caso ¡°su propia doctrina sentada en resoluciones previas considerando v¨¢lidos los principios de contradicci¨®n y derecho de defensa¡±. Y concluye que lo que el TAD manifiesta con su decisi¨®n es que resulta preferible una competici¨®n con menos equipos de los regulados, antes que preservar el principio esencial de favorecer la integridad de la competici¨®n.
Mientras, el TAD, en su resoluci¨®n, concluy¨® que la medida de desinscripci¨®n adoptada por la RFEF se realiz¨® siguiendo un procedimiento inexistente en la normativa federativa y ello, por tanto, debe conllevar indefectiblemente a la estimaci¨®n del recurso y declarar nula la desinscripci¨®n por haberse adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido. ¡°La presente resoluci¨®n es definitiva en v¨ªa administrativa y contra la misma podr¨¢ interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificaci¨®n¡±, concluy¨® el TAD.
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