El abogado de la UE da la raz¨®n a la FIFA y a la UEFA y les permite sancionar a los clubes que participen en la Superliga
El ¨®rgano asesor del TJUE avala que las dos federaciones internacionales vetaran la creaci¨®n del proyecto que a¨²n lideran Real Madrid, Barcelona y Juventus
La normativa de la FIFA y la UEFA no choca con las reglas de Competencia de la Uni¨®n Europea y, adem¨¢s, las federaciones nacionales tienen la potestad de vetar la participaci¨®n en sus competiciones de los clubes que disputen la Superliga. ¡°Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan la creaci¨®n de cualquier nueva competici¨®n a una autorizaci¨®n previa son compatibles con el Derecho de la Uni¨®n en materia de competencia. Habida cuenta de las caracter¨ªsticas de la competici¨®n proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorizaci¨®n previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos leg¨ªtimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al car¨¢cter espec¨ªfico del deporte¡±. Esta ha sido la conclusi¨®n del abogado general de la Uni¨®n Europea, el griego Athanasios Rantos en el caso que enfrenta a las federaciones internacionales de f¨²tbol con el Real Madrid, el Barcelona y la Juventus, los tres clubes que se mantienen a¨²n en el proyecto. Los otros nueve fundadores renunciaron p¨²blicamente, aunque a¨²n no han firmado su salida. Con este dictamen, el letrado de la UE da la raz¨®n a la UEFA cuando no reconoci¨® el nacimiento de la Superliga y amenaz¨® a sus participantes con expulsarlos de sus competiciones. El informe de Rantos abre una puerta a los clubes que pretendan crear su propia liga al margen de la UEFA, pero deben atenerse las consecuencias, esto es, ser expulsados de las competiciones en que las han labrado su prestigio durante d¨¦cadas (ligas nacionales, Champions League, antigua Copa de Europa, y otros torneos europeos).
La opini¨®n del abogado general no tiene por qu¨¦ ser igual al fallo que emitir¨¢n los magistrados en unos meses, pero suele coincidir en un 80% de ocasiones: ¡°En el 20% de ocasiones en que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n no sigue las conclusiones del Abogado General suele ser porque ¨¦ste plantea ir m¨¢s all¨¢ de la jurisprudencia existente del Tribunal. A falta de leer todav¨ªa la opini¨®n completa [hasta el momento se ha publicado una nota informativa], no parece que el abogado est¨¦ planteando esto¡±, explica Jos¨¦ Rivas, socio del despacho Bird & Bird, con larga trayectoria ante los tribunales europeos y que no representa a ninguna de las partes en este caso.
¡°Con la rotundidad con la que se ha expresado el abogado, puede caber alg¨²n matiz en la sentencia, pero lo normal es que los 15 jueces sigan la l¨ªnea marcada por el abogado general¡±, aseguran fuentes jur¨ªdicas de la UEFA. ¡°Es un palo brutal a los promotores de la Superliga, sin fisuras, y un respaldo total a que la UEFA persigue objetivos leg¨ªtimos respaldados por el art¨ªculo 165 del Tratado de la Uni¨®n Europea, que hace referencia a las caracter¨ªsticas especiales del deporte, por lo tanto, las medidas de autorizaci¨®n de las competiciones por parte de la UEFA son proporcionadas¡±, advierten las mismas fuentes. ¡°Es un dictamen muy positivo que mantiene el cabotaje de FIFA y UEFA como reguladora de las competiciones¡±, inciden fuentes de la FIFA.
Rivas s¨ª que pone alg¨²n matiz, pero sin restarle contundencia a las conclusiones: ¡°En la opini¨®n hay elementos que indican una limitaci¨®n de UEFA a la hora de excluir a terceros del mercado de competiciones deportivas, como cuando se?ala que ¡®las normas en cuesti¨®n deben ser inherentes a la consecuci¨®n de objetivos leg¨ªtimos y proporcionadas a los mismos ¡±.
El dictamen del abogado general Athanasios Rantos parte de las seis cuestiones prejudiciales que formul¨® un juzgado espa?ol al Tribunal de Justicia de la UE. Entre otras cosas, el juzgado madrile?o quer¨ªa saber si la UEFA y la FIFA vulneraban las normas de competencia de la UE. La respuesta de Rantos es clara: ¡°Supeditar la creaci¨®n de cualquier nueva competici¨®n a una autorizaci¨®n previa son compatibles con el Derecho de la Uni¨®n en materia de competencia. Habida cuenta de las caracter¨ªsticas de la competici¨®n proyectada, los efectos restrictivos derivados del sistema de autorizaci¨®n previa son inherentes y proporcionados para alcanzar los objetivos leg¨ªtimos perseguidos por la UEFA y la FIFA asociados al car¨¢cter espec¨ªfico del deporte¡±. El propio Ranton, en el punto 118 de los fundamentos sobre la proporcionalidad del r¨¦gimen de autorizaci¨®n previa, especifica que incluso ¡°suponiendo que los criterios establecidos por la UEFA no respondieran a los criterios de transparencia y de no discriminaci¨®n, ello no significar¨ªa que tuviera que autorizarse una competici¨®n de terceros que fuera en contra de los objetivos deportivos leg¨ªtimos y que la negativa de la UEFA a autorizar tal competici¨®n no pudiera justificarse¡±.
El abogado general no se queda ah¨ª. Tambi¨¦n se?ala que la UE no puede prohibir a organismos, federaciones nacionales o internacionales de f¨²tbol ¡°amenazar con sanciones a los clubes afiliados a esas federaciones en caso de que estos participen en un proyecto de creaci¨®n de una nueva competici¨®n que pudiera vulnerar los objetivos leg¨ªtimos perseguidos por esas federaciones de las que son miembros¡±.
En una decisi¨®n mucho m¨¢s clara de lo esperado ¡ªse preve¨ªa una decisi¨®n salom¨®nica¡ª, Rantos llega incluso a se?alar que las reglas comunitarias de Competencia ¡°no se oponen a las restricciones establecidas en el Estatuto de la FIFA referidas a la comercializaci¨®n exclusiva de los derechos relativos a las competiciones organizadas por la FIFA y la UEFA en la medida en que estas restricciones resulten inherentes a la consecuci¨®n de los objetivos leg¨ªtimos relacionados con el car¨¢cter espec¨ªfico del deporte y proporcionadas a estos¡±.
Hasta tal punto la decisi¨®n es contundente que, como se?ala Rivas, defiende que las federaciones reciban los ingresos por los derechos deportivos: ¡°El Abogado General habla de que el f¨²tbol se caracteriza por una ¡®interdependencia econ¨®mica entre clubes¡¯ cuando se?ala ¡®el ¨¦xito econ¨®mico de una competici¨®n depende ante todo de cierta igualdad entre ellos¡¯ y de que la redistribuci¨®n de los ingresos de las competiciones responde a ese ¡®objetivo de equilibrio¡¯. Es decir, entre los objetivos leg¨ªtimos de la funci¨®n reguladora de las federaciones est¨¢ la ¡®solidaridad financiera¡¯ que incluye el desarrollo de las bases de su deporte y repartir solidariamente esos recursos con los clubes en escalones inferiores¡±.
La UEFA emiti¨® un comunicado con aires de victoria: ¡°La UEFA acoge con satisfacci¨®n las inequ¨ªvocas conclusiones presentadas hoy por el Abogado General Rantos, que constituyen un paso alentador hacia la preservaci¨®n de la actual estructura de gobernanza din¨¢mica y democr¨¢tica de la pir¨¢mide del f¨²tbol europeo. Las conclusiones refuerzan el papel central de las federaciones en la protecci¨®n del deporte, defendiendo los principios fundamentales del m¨¦rito deportivo y el acceso abierto entre nuestros miembros, as¨ª como uniendo el f¨²tbol con responsabilidad compartida y solidaridad. El f¨²tbol en Europa permanece unido y se opone firmemente a la Superliga Europea, o a cualquier propuesta de escisi¨®n de este tipo, que amenazar¨ªa a todo el ecosistema deportivo europeo¡±.
Por su parte, A22 Sports Mangement, empresa ligada a la Superliga, tambi¨¦n emiti¨® una nota: ¡°El Abogado General Rantos afirma que la UEFA es el organizador monopol¨ªstico de todas las grandes competiciones internacionales y tiene la ¡°responsabilidad particular¡± de garantizar que no se deniegue indebidamente a terceros el acceso al mercado. Rantos se?ala que las condiciones de acceso al mercado deben ser claras, objetivas y lo m¨¢s detalladas posible para que los organizadores de competiciones de terceros puedan cumplirlas. En el caso de terceros que cumplan estas condiciones, la federaci¨®n en cuesti¨®n no debe denegar el acceso. En particular, la UEFA no puede tener en cuenta su propio inter¨¦s en ning¨²n proceso de autorizaci¨®n¡±. Adem¨¢s, Bernd Reichart, CEO de A22, declara: ¡°La opini¨®n del Abogado General es un paso en un caso todav¨ªa abierto, y estamos satisfechos con el reconocimiento del derecho de terceros a organizar competiciones paneuropeas de clubes. El Abogado General dej¨® claro que la UEFA tiene una posici¨®n monopol¨ªstica que conlleva importantes responsabilidades a la hora de permitir a terceros actuar libremente en el mercado. Sin embargo, creemos que los 15 jueces de la Gran Sala del TJUE que tienen la responsabilidad de examinar este caso profundizar¨¢n de forma sustancial en su an¨¢lisis y ofrecer¨¢n finalmente a los clubes la oportunidad de gestionar su propio destino en Europa.¡±
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