El Supremo mantiene que la ACB impuso condiciones desproporcionadas para ascender, pero rebaja la multa a 200.000 euros
La sentencia confirma la existencia de una infracci¨®n, pero reduce la sanci¨®n a la mitad al acreditar los efectos la infracci¨®n durante cinco a?os frente a los 25 apreciados en 2015
El Tribunal Supremo ha confirmado que la Asociaci¨®n de Clubes de Baloncesto (ACB) incurri¨® en una conducta anticompetitiva, al imponer a los clubes unas condiciones econ¨®micas desproporcionadas y discriminatorias para ascender, pero ha reducido de 400.000 a 200.000 euros la sanci¨®n que le impuso en 2015 por ello la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la existencia de una infracci¨®n, pero reduce la sanci¨®n a la mitad, al considerar que solo queda acreditado un efecto contrario a la competencia durante cinco a?os (frente a los 25 que apreci¨® la CNMC) y porque durante ese tiempo las condiciones econ¨®micas fueron aprobadas por la Federaci¨®n Espa?ola de Baloncesto (FEB).
Seg¨²n el Supremo, este hecho ¡°no sirve para exonerar de responsabilidad a la ACB, pero debe tomarse en consideraci¨®n para aminorar su responsabilidad, pues dicha Asociaci¨®n pudo actuar durante ese tiempo en la confianza de que estaban actuando dentro de la legalidad¡±.
La sentencia, con fecha de 26 de junio, afirma que el elevado importe de estas condiciones y su aplicaci¨®n desigual implicaba una clara desventaja para los nuevos aspirantes y limitaba su posibilidad de acceso a dicha competici¨®n, ya que ¡°los propios miembros de ACB excepcionaron el pago de la cuota de entrada y el fondo de regulaci¨®n de ascensos y descensos a los miembros fundadores de la dicha Liga Profesional¡±.
¡°Determinados clubes de la liga nunca han pagado la misma y en el futuro si descienden y vuelven a ascender solo tendr¨ªan que pagar una actualizaci¨®n de cuant¨ªa mucho menor¡±, a?ade la Sala, que considera que esta situaci¨®n ¡°limita notablemente su capacidad para competir pues un equipo de baloncesto procedente de la Liga LEB Oro necesita un m¨ªnimo de cinco temporadas de participaci¨®n en la liga ACB para poder amortizar la cuota de entrada impuesta¡±.
El Supremo se?ala que ¡°al establecer unas condiciones econ¨®micas exigentes para el ascenso se beneficiaba claramente a los clubes que ya integraban la liga ACB, no solo porque se repart¨ªan el importe de esa cuota de entrada, sino tambi¨¦n porque caso de que alguno de los equipos que ten¨ªan derecho al ascenso no lograse cumplir las condiciones econ¨®micas impuestas, el club mejor clasificado en plaza de descenso ten¨ªa la opci¨®n de permanecer en la Liga ACB¡±.
¡°Esta situaci¨®n, considera la sentencia, tuvo una incidencia efectivaen los ascensos y descensos que deber¨ªan haberse producido entre la temporada 2011/2012 a la 2015/2016, pues en las que de los diez equipos (dos por temporada) que deber¨ªan haber ascendido s¨®lo tres consiguieron cumplir todas las condiciones econ¨®mico-administrativas requeridas¡±.
El tribunal ha resuelto as¨ª el recurso de casaci¨®n interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estim¨®, en junio de 2021, el recurso de la ACB contra la multa de la CNMC. Para el Abogado del Estado dicha sentencia infringe la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (art¨ªculos 1 y 61.1) en relaci¨®n con el art¨ªculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea (TFUE).
El caso tuvo su origen en el a?o 2015, cuando el club burgal¨¦s CB Tizona denunci¨® a la ACB ante la CNMC por supuestas ¡°pr¨¢cticas restrictivas¡± en materia de competencia, ya que tras haber obtenido el ascenso por m¨¦ritos deportivos a la Liga Endesa no pudo consumarlo por los requisitos econ¨®micos que deb¨ªa cumplir.
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