Competencia multa a la ACB por exigir condiciones leoninas para el ascenso
El supervisor sanciona con 400.000 euros al considerar que el canon ACB para el ascenso de categor¨ªa es desproporcionadas y discriminatorias
La Comisi¨®n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Asociaci¨®n de Clubes de Baloncesto (ACB) con una multa de 400.000 por imponer condiciones discriminatorias y excesivamente exigentes para los clubes que asciendan a la categor¨ªa m¨¢xima de la liga de baloncesto.
Competencia considera acreditado que la ACB a trav¨¦s de una serie de acuerdos adoptados a partir de 1991 impuso unas condiciones econ¨®mico-administrativas desproporcionadas, inequitativas y discriminatorias respecto a los clubes de baloncesto que tienen derecho a ascender de la Liga LEB Oro a la Liga ACB por m¨¦ritos deportivos, pero que no han sido previamente miembros de la asociaci¨®n.
Competencia argumenta que la ACB ha cometido una infracci¨®n ¨²nica y continuada de lo dispuesto en el art¨ªculo 1 de las Leyes de Defensa de la Competencia vigentes que vienen a decir que "se proh¨ªbe todo acuerdo, decisi¨®n o recomendaci¨®n colectiva, o pr¨¢ctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional".
El organismo presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Mar¨ªn Quemada considera que estos acuerdos han impedido el ascenso de varios clubes a la Liga ACB y han distorsionado la capacidad de competir de otros clubes reci¨¦n ascendidos, que han tenido que hacer esfuerzos financieros muy importantes, y han partido con desventaja a la hora de afrontar los fichajes de jugadores y otros gastos e inversiones.
En octubre de 2015, la Comisi¨®n inici¨® el expediente sancionador contra la ACB, tras estudiar la denuncia presentada por el Club Baloncesto Tizona.
Cuotas discriminatorias para ascender a la ACB
Tras instruir el expediente, la CNMC ha acreditado que la ACB, a trav¨¦s de dos mecanismos econ¨®micos, el establecimiento de una cuota de entrada ¡ª"canon de la ACB"¡ª y de un Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD), obstaculiz¨® de forma desproporcionada, inequitativa y discriminatoria que otros equipos no pertenecientes a la Asociaci¨®n jugaran en su Liga. De esta forma, favoreci¨® a los clubes que ya estaban en la ACB, a pesar de que algunos de ellos deber¨ªan haber descendido por sus resultados deportivos.
El supervisor de los mercados considera que la cuota de entrada ¡ªel conocido como "canon de la ACB"¡ª que se impuso a los otros clubes para su ascenso es un mecanismo de expropiaci¨®n de parte de los ingresos futuros de los equipos, ya que se reparte entre los miembros de la ACB, solo les beneficia a ellos, y no supone un mejor funcionamiento de la competici¨®n.
Adem¨¢s, la ACB no ha acreditado ninguna raz¨®n que justifique la existencia del canon ya que es una medida innecesaria y claramente desproporcionada para el objetivo pretendidamente perseguido por la ACB. De hecho, actualmente, ya existe otro mecanismo econ¨®mico aplicable a los clubes que se inscriben por primera vez en la Liga ¡ªla cuota de participaci¨®n en el valor patrimonial de la ACB¡ª que remunera las inversiones realizadas en la ACB pendientes de amortizaci¨®n.
El conocido como "canon de la ACB", seg¨²n la CNMC, es desproporcionado, al ser muy superior a los ingresos anuales medios de cualquier club antes de pertenecer a la ACB, y superar los beneficios medios anuales que tienen los miembros de la ACB, especialmente los reci¨¦n ascendidos.
Subida injustificada de la cuota hasta 2,4 millones de euros
Otro factor que indica su desproporci¨®n es que entre las temporadas 1992/1993 y 1993/1994 se increment¨® desde los 601.012 euros hasta los 2,4 millones de euros, sin justificaci¨®n alguna ni ventajas adicionales para los nuevos miembros de la ACB.
Actualmente, hay ocho clubes en la Liga ACB que nunca han pagado esta cuota y, en el futuro, si descienden y vuelven a ascender, s¨®lo tendr¨ªan que pagar una actualizaci¨®n de una cuant¨ªa mucho menor.
Por otra parte, la CNMC considera que el Fondo de Ascensos y Descensos (FRAD) impuesto al club que asciende a la Liga ACB para hacer frente a la p¨¦rdida econ¨®mica que implica para la ACB el descenso del otro equipo es discriminatorio.
Actualmente hay 9 clubes en la ACB que se benefician de este seguro, aunque no han contribuido nunca al mismo debido a que se introdujo en una fecha posterior a su ingreso en la ACB. Competencia considera m¨¢s proporcionado que todos los clubes que han participado en la Liga ACB cubrieran este fondo.
La CNMC recuerda que contra esta Resoluci¨®n no cabe recurso alguno en v¨ªa administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el d¨ªa siguiente al de su notificaci¨®n.
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