El Comit¨¦ de Competici¨®n decide no sancionar a Fede Valverde por su incidente con Baena
El ¨®rgano de la Federaci¨®n falla a favor del madridista tres semanas despu¨¦s de que el juzgado archivara la denuncia por agresi¨®n por insuficiencia de pruebas
Cuando ?lex Baena acudi¨® a una comisar¨ªa de Castell¨®n a denunciar ante la Polic¨ªa Nacional que Federico Valverde le hab¨ªa pegado un pu?etazo, abri¨® la v¨ªa para que el futbolista quedara sin sanci¨®n deportiva. El Comit¨¦ de Competici¨®n de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) public¨® ayer su resoluci¨®n sobre el incidente, que deja sin castigo al futbolista del Real Madrid, para quien hab¨ªa propuesto cinco partidos de suspensi¨®n el 12 de junio. Pero el resultado de la denuncia policial de Baena, sobrese¨ªda por un juzgado, desactiv¨® la pena.
El contencioso comenz¨® el pasado 8 abril, cuando el Villareal acudi¨® al Santiago Bernab¨¦u a jugar un partido de Liga contra el Real Madrid. Despu¨¦s del encuentro, seg¨²n el relato de Baena, que nunca neg¨® Valverde, el madridista le agredi¨® en el aparcamiento del estadio. All¨ª mismo, Baena acudi¨® a un polic¨ªa para que tomara nota del incidente, pero no como denuncia formal. Esa la formul¨® al d¨ªa siguiente. El caso termin¨® derivado al juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 48 de Madrid, que comenz¨® sus tr¨¢mites.
Mientras avanzaba la v¨ªa judicial, el 17 de abril la Comisi¨®n Antiviolencia traslad¨® el incidente al Comit¨¦ de Competici¨®n, que abri¨® un procedimiento extraordinario y nombr¨® como instructor a Juan Antonio Landaberea, que el 12 de junio propuso cinco partidos de sanci¨®n para Valverde ¡°considerando la existencia de una infracci¨®n contemplada en el art¨ªculo 105 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF¡±, que se refiere a las ¡°conductas contrarias al buen orden deportivo¡±.
Los abogados de Valverde presentaron alegaciones a la propuesta. Dieron tres razones para que se archivara: que el expediente era nulo, que lo estaba estudiando un juzgado y que no hab¨ªa pruebas. El Real Madrid aleg¨® lo mismo. Mientras, avanzaba la v¨ªa judicial.
Hasta que esa v¨ªa concluy¨®. Nueve d¨ªas m¨¢s tarde, los abogados de Valverde enviaron al instructor del expediente federativo el auto que el titular del juzgado n¨²mero 48 de Madrid hab¨ªa firmado el 22 de junio, aunque no se dio a conocer hasta el 3 de julio. El escrito, que decid¨ªa archivar la causa que comenz¨® con la denuncia de Baena en comisar¨ªa, conten¨ªa una frase definitiva para ambas v¨ªas: ¡°De lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetraci¨®n del delito leve que ha dado motivo a la formaci¨®n de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 641-1? de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones¡±.
Lo que mat¨® la v¨ªa judicial termin¨® tambi¨¦n con la deportiva, a la luz del principio ¡°non bis in ¨ªdem¡±, invocado por el instructor del Comit¨¦ de Competici¨®n en su resoluci¨®n de ayer. Se refiere a que es posible que, como en el caso Valverde-Baena convivan dos procedimientos, uno administrativo y uno penal; incluso es posible que los hechos sometidos a juicio se valoren de maneras distintas; pero, seg¨²n el instructor, ¡°unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los ¨®rganos del Estado, pues a ello se oponen no s¨®lo elementales exigencias l¨®gicas, sino tambi¨¦n el principio general de seguridad jur¨ªdica¡±. Es decir: ¡°No es viable que una resoluci¨®n administrativa considere como acreditados unos hechos cuando la resoluci¨®n judicial penal considere lo contrario¡±.
De ah¨ª que la denuncia policial de Baena terminara desembocando en que Federico Valverde quede tambi¨¦n sin castigo deportivo.
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