El futuro de Rafael Louz¨¢n como presidente de la RFEF, visto para sentencia
En la vista celebrada este mi¨¦rcoles, la defensa del dirigente gallego alega ante el Supremo que los hechos probados no constituyen un delito de prevaricaci¨®n, mientras el fiscal defiende que ¡°todo el expediente es prevaricador¡±
El Tribunal Supremo abord¨® este mi¨¦rcoles la vista del recurso de casaci¨®n que interpuso el presidente de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, Rafael Louz¨¢n, contra la condena de siete a?os de inhabilitaci¨®n para ocupar cargo p¨²blico por prevaricaci¨®n que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra. Los cinco jueces, Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar (presidente del tribunal), Antonio del Moral, Carmen Lamela, Javier Hern¨¢ndez y Pablo Llarena (el ponente que redactar¨¢ la sentencia), decidir¨¢n si ratifican la condena o consideran que los hechos probados no incurren en el delito de prevaricaci¨®n, como solicit¨® la defensa del dirigente gallego.
Los hechos ocurrieron en 2013, cuando Louz¨¢n era presidente de la Diputaci¨®n pontevedresa y del Partido Popular en la provincia. Louz¨¢n vot¨® a favor de conceder a la constructora Eiri?a SL una subvenci¨®n de 86.311 euros para unas obras de mejora del campo de f¨²tbol de Mora?a que en su mayor parte ya estaban ejecutadas. En la sentencia, el juez sostuvo que Louz¨¢n prevaric¨® al votar a favor del acuerdo de conceder la subvenci¨®n ¡°a sabiendas de que era [algo] ilegal y arbitrario porque respond¨ªa a un artificio para, burlando las barreras de la normativa, satisfacer las reclamaciones de la contratista, infringiendo el deber de transparencia y no protegiendo los derechos de la Administraci¨®n¡±.
Al no ser obligatorio, Louz¨¢n no estuvo presente en la vista, que apenas lleg¨® a la media hora, una vez que el presidente del tribunal inst¨® a los abogados defensores a no discrepar de los hechos probados y ce?irse a la discrepancia jur¨ªdica de si estos son propios de un delito de prevaricaci¨®n.
La abogada de Louz¨¢n, M¨®nica Godoy, defendi¨® que tanto la legislaci¨®n de subvenciones como de contrataci¨®n p¨²blica ¡°permit¨ªa al presidente de la Diputaci¨®n hacer el abono por la cuant¨ªa pagada¡± por ¡°una nueva subvenci¨®n o la aplicaci¨®n de un contrato directo¡±. La letrada admiti¨® que ¡°los hechos probados no se atacan¡±, pero s¨ª la interpretaci¨®n de la conducta, ¡°que no puede integrar el delito de prevaricaci¨®n¡±. El fiscal, Javier Huete, mantuvo que el delito era un caso claro de prevaricaci¨®n. ¡°Todo el expediente que se genera para autorizar ese pago [a la constructora Eiri?a SL] es prevaricador¡±. El entonces presidente de la Diputaci¨®n de Pontevedra y los otros condenados urdieron ¡°un plan alternativo, fuera de control y fuera de la normativa¡±, afirm¨® el fiscal.
¡°Buscan e idean un sistema de com¨²n acuerdo alternativo al margen del procedimiento para llevar a cabo su estricta voluntad. Los que intervienen, sin su colaboraci¨®n, no hubiera sido posible el pago de esas cantidades. Eso implica el delito de prevaricaci¨®n establecido en el art¨ªculo 404 del C¨®digo Penal¡±, incidi¨® el fiscal. ?ste tambi¨¦n rebati¨® a la abogada de Louz¨¢n, que argument¨® que su cliente hab¨ªa aplicado con correcci¨®n tanto la normativa de las subvenciones como la de la contrataci¨®n p¨²blica. A esto ¨²ltimo, el fiscal respondi¨® que la sala de la Audiencia de Pontevedra ya lo resolvi¨®.
En manos de los cinco jueces ha quedado el futuro de Louz¨¢n como presidente de la federaci¨®n. Si la condena es ratificada, el Consejo Superior de Deportes aplicar¨¢ el art¨ªculo 60.6 de la Ley del Deporte, que reza: ¡°Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federaci¨®n o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deber¨¢n abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes¡±. Esto supondr¨ªa nuevas elecciones a la presidencia del f¨²tbol espa?ol, aunque con la asamblea actual.
Los asesores jur¨ªdicos de Louz¨¢n, sin embargo, creen que este tiene posibilidades de mantenerse en el cargo al considerar que los hechos juzgados son anteriores a la actual Ley del Deporte. Adem¨¢s, tambi¨¦n defienden que la inhabilitaci¨®n es especial y que solo le impedir¨ªa ocupar un cargo hom¨®logo al que desempe?aba cuando sucedieron los hechos. El debate sobre la continuidad de Louz¨¢n como presidente del f¨²tbol espa?ol, de persistir su intenci¨®n de mantenerse con una condena en firme, tambi¨¦n lo centran sus abogados, apuntando a la jurisprudencia existente y a que la federaci¨®n es una entidad privada, aunque tenga funciones p¨²blicas delegadas.
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