La DND extralimita sus funciones jurisdiccionales
El Gobierno dispone de dos a?os para reglamentar la nueva Ley de Relaciones Laborables que el Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® en su n¨²mero de 21 de abril. No obstante, trataremos de apuntar en dos cap¨ªtulos, a la vista de nuestro ordenamiento jur¨ªdico, los derechos que los futbolistas tienen fuera de los terrenos de juego. Porque a nivel pr¨¢ctico, este deportista no encuentra todav¨ªa amparo en la ley ante la inconstitucionalidad de las normas y reglamentos que rigen
El jugador profesional de f¨²tbol puede siempre y en todos los casos acudir a los Tribunales de Justicia. El art¨ªculo 76 del Estatuto Org¨¢nico de la Delegaci¨®n Nacional de Deportes y el pacto quinto del contrato de los jugadores profesionales de f¨²tbol referentes a la prohibici¨®n que pesa sobre todo deportista de acudir a otra jurisdicci¨®n que no sea la D.N.D. para resolver sus problemas, es, en virtud de la Ley Org¨¢nica del Estado, la Ley de Contratos de Trabajo, el C¨®digo Civil, la jurisprudencia y las sentencias del Tribunal Central de Trabajo, inconstitucional.
El art¨ªculo 76 del Estatuto Org¨¢nico de la Delegaci¨®n Nacional de Deportes, al estipular que ?queda rigurosamente prohibido a todo deportista o Sociedad deportiva acudir, para resolver sus problemas, a otra disciplina o poder distinto del de la Delegaci¨®n Nacional de Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes? atenta contra el derecho que asiste a todos los espa?oles de acudir a los tribunales de justicia que establece la Ley Org¨¢nica del Estado.
El pacto quinto del contrato de los jugadores profesionales, en que se inserta una ?renuncia expresa a la jurisdicci¨®n de toda otra autoridad o tribunal y a cualquier otro derecho o procedimiento que no sean los establecidos en los Reglamentos de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol?, es nulo por contradecir los preceptos de la Ley de Contratos de Trabajo y el C¨®digo Civil, que declaran la irrenunciabilidad de los derechos concedidos por las leyes.
Potestad jurisdiccional de la D.N.D.
El Decreto -22 de febrero de 1941- creador de la D.N.D. concreta la funci¨®n esencial de ¨¦sta -art. 3- en los siguientes t¨¦rminos: ?dirigir y representar al deporte nacional y organizar la participaci¨®n de Espa?a en las Olimpiadas?. Goza, para el cumplimiento de sus fines, de la facultad —art. 4— de ?resolver en ¨²ltima instancia las controversias y diferencias que surjan entre las sociedades deportivas o entre ¨¦stas y tercera persona, siempre que se refieran al campo del deporte?. Estos dos art¨ªculos aparecen desarrollados en el Estatuto Org¨¢nico -7 de junio de 1945- al puntualizar: ?siempre que se refiera al campo de la Educaci¨®n F¨ªsica y los Deportes, o se relacionen con las propias finalidades de la Delegaci¨®n?.
La Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educaci¨®n F¨ªsica, cuando trata de las competencias de la D.N.D. -art. 20-, se?ala como funci¨®n de ¨¦sta- p¨¢rrafo 10- ?ejercer la jurisdicci¨®n disciplinaria deportiva y resolver en ¨²ltima instancia, las controversias y diferencias que surjan entre los deportistas y sociedades o entidades deportivas, o cualquiera de ellas y terceras personas, siempre que se refieran al campo de la educaci¨®n f¨ªsica o del deporte?. Si el objeto de la educaci¨®n f¨ªsica es la adecuaci¨®n del organismo a un esfuerzo desde el punto de vista fisiol¨®gico; si en el deporte se conjugan adem¨¢s un elemento est¨¦tico y competitivo; y si las finalidades de la delegaci¨®n tienden a conseguir, en esencia, el fortalecimiento de la ley, que la potestad jurisdiccional de la Delegaci¨®n se circunscribe a la regulaci¨®n de estas pr¨¢cticas, es decir, a las reglas y normas que rigen la puesta en marcha de cada deporte.
La Ley Org¨¢nica del Estado
El art¨ªculo 30 de la Ley Org¨¢nica del Estado proclama que ?todos los espa?oles tendr¨¢n libre acceso a los tribunales?, Y el art¨ªculo 31 que ?la funci¨®n jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en asuntos civiles, penales, contenciosos, administrativos, laborales y dem¨¢s que establezcan las leyes corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en la Ley Org¨¢nica de la Justicia seg¨²n su diversa procedencia?.
El enfrentamiento entre aquella norma de la D.N.D, - calificada gen¨¦ricamente por los Tribunales, como de ?¨ªnfimo rango normativo?- y el articulado de nuestra ley fundamental, presupone una opci¨®n de validez para ¨¦sta. Aqu¨¦lla, por tanto, es nula de pleno derecho.
Jurisprudencia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo -?completar¨¢ el ordenamiento jur¨ªdico?, art. 6, C¨®digo Civil- ha puesto en solfa, con repetidas sentencias, las ra¨ªces del ordenamiento jur¨ªdico.
En la sentencia de 16 de junio de 1970 -reclamaci¨®n por despido de un entrenador de gimnasia -se declara la competencia a favor de los Tribunales de Justicia para conocerlos litigios que se deduzcan en materia laboral, aunque se funden en relaciones amparadas en el ordenamiento deportivo. Ignora deliberadamente la cl¨¢usula de renuncia a jurisdicciones distintas de la Delegaci¨®n, que este organismo incluye en sus contratos-tipo: ?Para todas las cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato, las partes renuncian a sus fueros propios y se comprometen a dirimir aquellas de conformidad con lo previsto en la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes, apartado 19, art¨ªculos 24 y 25, todos ¨¦stos en relaci¨®n con el art¨ªculo 17 del Estatuto Org¨¢nico de la Delegaci¨®n.
La sentencia de 24 de junio de 1971 del Tribunal Central de Trabajo -atiende una reclamaci¨®n de cantidad planteada por un jugador profesional de f¨²tbol contra la entidad deportiva que lo hab¨ªa contratado-, despu¨¦s de declarar la naturaleza laboral de la relaci¨®n contractual, define el Reglamento de Jugadores aprobado por la Asamblea de 14 de junio de 1965 y por la Delegaci¨®n Nacional de Educaci¨®n F¨ªsica y Deportes como ?preceptos de rango normativo ¨ªnfimo?.
La inercia jurisprudencial quebrada con la sentencia de 17 de junio de 1970, en la interpretaci¨®n del art¨ªculo 20, apartado m, de la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica se consagra con las del 3 de noviembre de 1972 y 10 de octubre de 1975, de la Sala Sexta del Tribunal Supremo. Aqu¨¦lla se pronuncia en recurso de casaci¨®n por infracci¨®n de ley, contra sentencia de la Magistratura de Baleares, que se declar¨® incompetente, en una reclamaci¨®n de cantidad por salarios de un jugador de f¨²tbol profesional -Mendoza- contra la entidad deportiva -el Mallorca- que hab¨ªa contratado sus servicios. Abunda la sentencia en consideraciones sobre la naturaleza laboral de la relaci¨®n contractual y manifiesta en unos de sus considerandos, con relaci¨®n a la cl¨¢usula quinta del contrato, por la que las partes renuncian a acudir a cualquier otra autoridad o tribunal que no sean los organismos federativos, que ¨¦sta, de ?acuerdo con lo ordenado en el articulo 4 del C¨®digo Civil -art¨ªculo 6, p¨¢rrafo 2¡ã del t¨ªtulo preliminar modificado por ley 3/1973, de 17 de mayo- ha de estimarse gen¨¦ricamente nula, por contraria a lo dispuesto en los art¨ªculos 30 y 31 de la Ley Org¨¢nica del Estado, de 10 de enero de 1968, sobre libre acceso a los Tribunales y corresponder a ¨¦stos exclusivamente la funci¨®n jurisdiccional?. Se extiende a continuaci¨®n en consideraciones sobre la invalidez de la cl¨¢usula, al amparo del art¨ªculo 1 de la Ley de Contratos de Trabajo, ?que prevalecer¨¢ sobre cualquier pacto?.
?Sin duda la apertura jurisprudencia -M. Carmelo Gonz¨¢lez Grimaldo, ?El Ordenamiento Jur¨ªdico del Deporte?- deja en entredicho y sin efecto alguno esa amenaza de sanci¨®n que se contiene en el art¨ªculo 76 del Estatuto Org¨¢nico, por manifiestamente contraria a las Leyes Fundamentales, a los principios que inspiran el ordenamiento jur¨ªdico, y por el ¨ªnfimo rango normativo de las propias normas de ordenamiento jur¨ªdico deportivo, con la salvedad de la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica de 23 de diciembre de 1961?.
En cualquier caso, esta ley declara que la potestad disciplinaria corresponde, ¨²nica y exclusivamente, a la Delegaci¨®n de Deportes. Ahora bien, el campo se limita a la educaci¨®n f¨ªsica y el deporte, es decir, elaboraci¨®n y aprobaci¨®n de las reglas de juego y normas de car¨¢cter organizativo. Salir de ese terreno significa un enfrentamiento con la Ley de Educaci¨®n F¨ªsica y las Leyes Fundamentales.
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