El Rey conservar¨¢ la Jefatura del Estado en sus viajes al extranjero
La mayor¨ªa, de edad real a los dieciocho a?os, la regulaci¨®n de, la regencia y la tutela y la conservaci¨®n por parte del Rey de las funciones de jefe del Estado durante sus viajes al extranjero, son los aspectos m¨¢s sobresalientes de la nueva regulaci¨®n que se proyecta para reformar la vigente ley de Sucesi¨®n.Sobre el contenido del proyecto de ley de Sucesi¨®n en la Corona- remitido ayer por el Gobieno a las Cortes, sin que se conozca si se ha producido el informe previo del Consejo Nacional, el ministro de Informaci¨®n y Turismo no inform¨® ni desminti¨® el texto integro facilitado por Logos y recogido sustancialmente por EL PA?S en su n¨²mero de1pasado d¨ªa 4.
De acuerdo con aquella informaci¨®n, los rasgos m¨¢s destacados del citado proyecto de ley son los siguientes:
- Fijaci¨®n de la mayor¨ªa de edad del Rey en los dieciocho a?os.
-Regulaci¨®n de la figura del Pr¨ªncipe heredero, de acuerdo con la tradici¨®n mon¨¢rquica.
- La Regencia asumir¨¢ las funciones de la Jef¨¢tura de1 Estado s¨®lo en los casos de que el Rey sea menor de edad o en los de fallecimiento, incapacidad, enfermedad u otra causa grave que imposibilite al Rey
En los casos de ausencia del territorio nacional, el Rey conservar¨¢ en su integridad el ejercicio de la Jefatura del Estado.
La Regencia ser¨¢ desempe?ada por el consorte del Rey o de la Reina y en su defecto, por el pariente m¨¢s pr¨®ximo en el orden de sucesi¨®n en la Corona.. El padre, o la madredel Rey menor s¨®lo podr¨¢n ser regentes mientras permanezcan viudos- La tutela del Rey menor ser¨¢. -desempe?ada por quien hubiera designado el Rey o por el padre o la madre viudos. La tutela es incompatible con la Regencia, salvo si ¨¦sta recae en el padre o la madre del Rey, y con la presidencia del Gobierno y de las Cortes,
El Rey deber¨¢ prestar juramento ante las Cortes de cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales y el regente, ademas de fidelidad al Rey
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