El ocaso de los gobernadores
El d¨ªa que a los gobernadores se les acab¨® el poder para cesar y nombrara los alcaldes, su figura y su funci¨®n se devalu¨® en un cincuenta por ciento. Y el d¨ªa que los gobernadores no puedan prohibir el ejercicio ciudadano del derecho de reuni¨®n se producir¨¢ la devaluaci¨®n del otro cincuenta por ciento. La figura del gobernador civil pasar¨¢ de ser el responsable de una gesti¨®n pol¨ªtica a la de un simple delegado de orden p¨²blico.Garc¨ªa Hern¨¢ndez comprendi¨® el problema y quiso revisar el Estatuto de gobernadores d¨¢ndoles nuevas e inmerecidas facultades. Se dice que hay otro proyecto similar que ronda por el Ministerio Fraga. Ser¨ªa un error llevarlo adelante. Lo que ha ocurrido en M¨¢laga, donde el gobernador ha suspendido al alcalde de Casares porque se permiti¨® criticarlo, es un signo de la dificultad pr¨¢ctica para aceptar las reglas del juego democr¨¢tico. Y no hay que insistir por esta v¨ªa. Lo que hay que hacer es cambiar de camino,
La reciente ley de Reuni¨®n y Manifestaci¨®n puede ser suficiente si los gobernadores civiles no la convierten en el tubo de ensayo de sus man¨ªas y simpat¨ªas. Con la administraci¨®n de los derechos y libertades se puede hacer cualquier cosa menos carrera pol¨ªtica. La carrera pol¨ªtica debe quedar abierta s¨®lo a quienes defienden las libertades.
Por esta raz¨®n, para que la ley, y otras que vendr¨¢n, no se estrelle contra la rutina de las ponciaturas provinciales, habr¨ªa que cambiar la concepci¨®n de los gobiernos civiles. Bien con la f¨®rmula americana, gobernadores elegidos y responsables ante el pueblo, bien con la f¨®rmula francesa, gobernadores funcionarios, del cuerpo prefectoral, inamovibles, y no sometidos a la disciplina ideol¨®gica del ministro de turno, sino, pura y simplemente, a los criterios de la ley.
La ley de Reuni¨®n concede demasiadas facultades a los gobernadores. Y es il¨®gico que si hacen mal uso de ellas no quepa otra v¨ªa que la de un recurso contencioso cuyo desenlace nunca podr¨¢ ofrecer otra cosa que una lejana reparaci¨®n moral. Con la particularidad, adem¨¢s, de que una decisi¨®n calificada de improcedente, por los Tribunales le puede haber valido al responsable un ascenso pol¨ªtico. Las cosas de este pa¨ªs son as¨ª. Y caso ha habido en que cuando un gobernador iba a ser procesado por abuso de autoridad se le ha nombrado procurador en Cortes para que se sobreseyera el asunto. La soluci¨®n actual, por consiguiente, es deplorable. Y, o bien se deja que hable el pueblo, o por lo menos debe existir un expediente funcionarial en el que se puedan consignar como notas desfavorables aquellas arbitrariedades producidas por el deseo de complacer a los ministros antes que amparar el derecho de los ciudadanos.
Toda la filosof¨ªa virreinal de los gobernadores civiles est¨¢ en crisis. Sus poderes se est¨¢n extinguiendo porque no responden a la necesidad hist¨®rica, sino a una simple acumulaci¨®n de facultades operada por el sistema jer¨¢rquico de la dictadura. Los antiguos poncios, hoy, son s¨®lo una sombra de lo que fueron. Y el futuro no debe ir por el reforzamiento de sus atribuciones, sino por el fortalecimiento de la Presidencia de la Diputaci¨®n o del organismo regional que corresponda.
Que se diga con raz¨®n en las Cortes: ?El gobernador ha presumido, el acto se ha suspendido?, es un eco anacr¨®nico que no se deber¨ªa escuchar en la Espa?a de hoy. Las carreras pol¨ªticas no deben hacerse a base de cargos de confianza, sino de instancias electorales. Por eso es tan importante que los gobernadores no traten de hacer de agentes electorales del Gobierno en los pr¨®ximos comicios.
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