La sucesi¨®n a la Corona y los derechos de la mujer
Est¨¢ a punto de perpetuarse en una ley del m¨¢s alto nivel una situaci¨®n claramente ofensiva para la condici¨®n femenina. Anda ya en las Cortes el proyecto de ley de Sucesi¨®n en la Corona, que reconoce legalmente a la mujer la capacidad de reinar, restaur¨¢ndose as¨ª la tradici¨®n din¨¢stica espa?ola. Todos los comentaristas han destacado el acierto y oportunidad de tal medida, que derogar¨¢ la injusta exclusi¨®n establecida en la Ley - Org¨¢nica del Estado.Sin embargo, en el art¨ªculo 2.? del proyecto es del tenor siguiente: ?La sucesi¨®n, en el Trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a Ias posteriores; en el mismo grado, el var¨®n a la hembra, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos?. El derecho de primogenitura es un principio universalmente acatado en todas las ¨¦pocas y culturas (el mayor se antepone al menor). Pero lo que repugna hoy abiertamente al consenso com¨²n de pa¨ªses civilizados es la postergaci¨®n arbitraria de la mujer. ?C¨®mo habr¨ªa redactado ese art¨ªculo una comisi¨®n donde la mitad siquiera de sus miembros fueran mujeres?
La posposici¨®n de la mujer y su consecuente inferioridad respecto al var¨®n quedan proclamadas en ese texto de forma tan rotunda e inequ¨ªvoca, que no se sabe qu¨¦ asombra m¨¢s, si la osad¨ªa de los varones legislantes, o la pasividad de los millones de mujeres espa?olas menospreciadas.
Urge crear opini¨®n para que ese texto no prospere, no tanto por las ventajas concretas que su eliminaci¨®n haya de reportar a la mujer, cuanto por el prepoten te sentimiento machista inserto en la ley de m¨¢s alto rango de la naci¨®n.
En el mentado proyecto de ley se ha seguido el m¨¦todo ecl¨¦ctico de combinar la tradici¨®n con la modernidad, aceptando sin reparo las congruentes innovaciones. Si se ha convenido, por ejemplo, en rebajar la mayor¨ªa de edad del Rey a los 18 ¨® 21 a?os (frente a lo prescrito en el pasado, inmediato o lejano), por sintonizar con criterios hoy generalizados, ?por qu¨¦ no introducir asimismo, de acuerdo con la mentalidad reinante, la novedad de reconocerle a la mujer plena facultad, legal de poder acceder al trono, en paridad con el var¨®n? Es de un cinismo subido que por un qu¨ªtame all¨¢ esos cromosomas se escamotee a m¨¢s de la mitad de compatriotas un derecho innato, mientras que tocante a deberes civiles (?eterna ley del embudo!) rige inflexible igualdad de sexos ante la ley.
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