La ponencia propone la supervivencia del Movimiento-organizaci¨®n
El Consejo Nacional del Movimiento debe sobrevivir. Esta es la conclusi¨®n pol¨ªtica m¨¢s importante que se deduce del informe realizado sobre el proyecto de ley de reforma constitucional por la nueva ponencia de consejeros nacionales, y sobre el que deliberar¨¢ el pr¨®ximo mi¨¦rcoles la secci¨®n primera del Consejo Nacional, la misma que el pasado d¨ªa 11 rechaz¨® el informe, excesivamente progresista, de la anterior ponencia. El nuevo informe se?ala, entre otras cosas, que los fines del Consejo Nacional no transferidos al Senado deben encontrar el oportuno encaje institucional. No incluye, en cambio, la propuesta de supresi¨®n del grupo de los 40, ni otras sugerencias democratizadoras de la anterior ponencia.
La nueva ponencia -integrada por Garc¨ªa-Hern¨¢ndez, Conde Bandr¨¦s, Garc¨ªa L¨®pez, Guti¨¦rrez- Rubio y Ortiz S¨¢nchez- ha emitido un informe m¨¢s largo -33 folios, frente a 19 de la anterior-, menos cr¨ªtico respecto al proyecto gubernamental, m¨¢s doctrinal, y menos detallado, as¨ª como mucho m¨¢s respetuoso con la estructura institucional vigente y con el origen pol¨ªtico? del R¨¦gimen.En la introducci¨®n -tras se?alar el inestimable valor de los escritos de sugerencias presentados- se recalca el prop¨®sito evolutivo de la reforma constitucional, de actualizaci¨®n y adecuaci¨®n de las leyes Fundamentales "al margen de toda interpretaci¨®n revisionista".
Se ofrecen elogios abundantes para la fecha hist¨®rica del 18 de julio y la obra de Francisco Franco, Caudillo de Espa?a, asi c¨®mo para el proceso normativo de las Leyes Fundamentales, con especial ¨¦nfasis en la ley de Principios. Estima que los principios no deben interpretarse r¨ªgidamente, y, asume la afirmaci¨®n d¨¦ que la reforma implica una mezcla de lo org¨¢nico, con lo inorg¨¢nico en el sentido de que debe ser considerada desde el propio sistema constitucional y no al margen de su esp¨ªritu?.
En definitiva, se acepta la reforma, aunque con algunas salvedades, como la de estimar que los fines y las estructuras actuales del Movimiento Nacional han de ser mantenidos. De forma especifica se se?ala lo siguiente: ?El Consejo Nacional entiende debe mostrar su preocupaci¨®n ante el Gobierno sobre la conveniencia de asegurar los fines de car¨¢cter social y comunitario, integrados en la estructura actual, para que puedan seguir siendo prestados a la comunidad de forma eficaz y continuada, adecuando sus organizaciones y servicios a la nueva ordenaci¨®n socio-pol¨ªtica.
Se?ala la ponencia la transformaci¨®n que supone el establecimiento del sistema era que proyecta ¨¦l Gobierno sobre las actuales instituciones represent¨¢tivas, pero registra el dato de que el Senado reciba parte de la competencia de defensa y promoci¨®n de la legislaci¨®n fundamental que. corresponde hoy al Consejo Naci¨®nal.
Respecto a la transformaci¨®n aludida, matiza que ni parte de la nada ni es absolutamente nueva, sino que es fruto de "la ¨ªmportant¨ªsima transformaci¨®n social operada y del permanente sentido din¨¢mico del Estado nacional y de sus instituciones?. Estima adecuado el sistema bicameral para afrontar la aparici¨®n de las asociaciones p¨®l¨ªticas y establecer los necesarios controles intraorg¨¢nicos una vez que est¨¦ aceptado el sufragio universal.
Los retoques concretos que se proponen se refieren al n¨²mero variable para cada legislatura de miembros del Congreso; a la proporcionalidad de los diputados respecto a las provincias; a la insuficiencia del arraigo en la provincia como criterio para ser senador -cargo que debe extenderse a Ceuta y Melilla-; a una mayor precisi¨®n de las competencias y relaciones de ambos cuerpos colegisladores entre s¨ª y con el Gobierno; la prelaci¨®n legislativa de ambas c¨¢maras, y una m¨¢s adecuada configuaraci¨®n de la Presidencia de las Cortes.
La ponencia estima insuficiente la caracterizaci¨®n que el. proyecto hace del Consejo el Reino y sugiere que se configure como ?el ¨®rgano constitucional de asistencia al Rey en los asuntos y resoluciones de su exclusiva competencia determinados por las leyes?.
Respecto al Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales, considera que no resulta conveniente situarlo como una sala del Tribunal Supremo de Justicia, sino constituirlo como ¨®rgano de naturaleza propia. Sugiere que la ley precise los recursos que en materia electoral, van a someterse al citado Tribunal. Pide, asimismo, que se aclaren Ias consecuencias jur¨ªdicas que se derivar¨¢n de las declaraciones de nulidad por parte del Tribunal de Garant¨ªas de las normas impugnadas respecto a las situaciones jur¨ªdicas adquiridas durante ¨¦l per¨ªodo de vigencia de la norma anulada.
El ana¨¢lisis sobre el Consejo Econ¨®mico y Social es precedido por un informe elogi¨®so sobre la evoluci¨®n del sindicalismo espa?ol desde la promulgaci¨®n del Fuero del Trabajo, en cuyo contexto se encuadra el titulo IV del proyecto de ley.
Estima necesario adecuar la declaraci¨®n XIII del Fuero del Trabajo a la reforma sindical, propone la inclusi¨®n del desarrollo econ¨®mico entre las finalidades del Consejo Econ¨®mico y Social, y sugiere la conveniencia de extender la partici¨®n de los ¨®rganos representativos de trabajadores y empresarios a la vida cultural. Por otra parte, la ponencia se muestra contraria a la desaparici¨®n del Consejo de Econom¨ªa Nacional (del que actualmente es presidente el consejero nacional Enrique Garc¨ªa Rainal) que no parece que tenga que deducirse necesariamente -se?ala- de la creaci¨®n del Consejo Econ¨®mico y Social.
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