Los funcionarios del Movimiento, equiparados a los de la Administraci¨®n
La sala quinta del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de nuevos funcionarios interpuesto contra la Secretar¨ªa General del Movimiento. Seg¨²n la sentencia, los recurrentes tomaron parte en el concurso oposici¨®n convocado por la citada Secretar¨ªa en 1956 y 1962, y superadas las pruebas les fue expedido el correspondiente t¨ªtulo por la administraci¨®n del departamento, prestando sus servicios en auxilio social.Pese a esto, no les fueron reconocidos sus derechos como funcionarios del Movimiento, ni de car¨¢cter jur¨ªdico ni econ¨®mico.
Formularon la correspondiente reclamaci¨®n ante la Secretar¨ªa general, rogando sentencias en la que se declarase su derecho al sueldo, pagas extraordinarias, trienios y dem¨¢s emolumentos que les corresponda con arreglo al coeficiente establecido para el cuerpo al que pertenecen. Tambi¨¦n solicitaron les fuera formalizada su afiliaci¨®n al montep¨ªo de funcionarios de la Organizaci¨®n Sindical, agotadas las v¨ªas administrativas acudieron al Tribunal Supremo, quien ha desestimado su recurso alegando que la naturaleza institucional del Movimiento queda fuera del ¨¢mbito, propio de la administraci¨®n p¨²blica del Estado, lo cual se explica porque el ministro secretario general no es equiparable a los dem¨¢s, ya que tiene asignado un papel de enlace entre el Movimiento nacional y la administraci¨®n del estado. Agrega el Supremo que se atribuye una consideraci¨®n de ¨®rgano de car¨¢cter mixto como ¨®rgano ejecutor de los acuerdos del Consejo Nacional y ministro del Gobierno. Los recurrentes -a?ade- son funcionarios del Movimiento, y tienen un estatuto propio totalmente separado de los funcionarios de la administraci¨®n p¨²blica.
Por esta raz¨®n los recursos contenciosos-administrativos en materia de personal quedan reservados a los funcionarios p¨²blicos, no a los del Movimiento.
El Supremo rechaza la pretensi¨®n de los recurrentes sin entrar en el fondo del asunto.
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