Las guarderias
La Direcci¨®n General de Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo, ha enviado al director de EL PA?S la siguiente nota.:?En relaci¨®n con la informaci¨®n publicada en EL PA?S, el d¨ªa 3 de julio actual, bajo el t¨ªtulo de ?La subvenci¨®n para guarder¨ªas laborales es m¨ªnima?, se formulan las siguientes precisiones:
El reconocimiento del car¨¢cter de ?laborales? de las guarder¨ªas infantiles, se regula por orden ministerial de 12 de febrero de 1974, en cuyo art¨ªculo 1? se determina que, tiene tal car¨¢cter las que ?sin ¨¢nimo de lucro, tengan por finalidad esencial la custodia y cuidado de los hijos de mujer trabajadora por cuenta ajena, menores de seis a?os, durante la jornada de trabajo de aqu¨¦lla y, potestativamente, la educaci¨®n preescolar de los mismos.?
De acuerdo con este precepto, en su d¨ªa fueron calificadas como laborales las seis guarder¨ªas a que se refiere la informaci¨®n que firma la periodista do?a Soledad Magencia en su peri¨®dico.
Se precisa aclarar que lo expuesto es en cuanto a la calificaci¨®n ?Guarder¨ªa Infantil Laboral?, en base a lo cual ¨¦stas pueden solicitar las ayudas econ¨®micas a que se refiere dicha orden ministerial, ¨¦sto es, para gastos de construcci¨®n, equipamiento y sostenimiento, previo el cumplimiento de determinados requisitos.
Para la concesi¨®n de estas ayudas por el Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo, la Direcci¨®n General de Servicio Sociales, como ¨®rgano gestor, dict¨® resoluci¨®n, con fecha 6 de mayo de 1975, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del 1 de junio pasado, mediante la que se concede plazo de 30 d¨ªas (termina el 8-7-76) para solicitar ayudas con cargo al Plan de Inversiones del a?o actual, convocatoria que no contradice ni modifica la orden ministerial de referencia, sino que dado el car¨¢cter. discrecional de la concesi¨®n de ayudas, establece unos requisitos totalmente coherentes con la finalidad que se persigue y, por supuesto, concordantes con las posibilidades econ¨®micas presupuestarias.
Consecuentes con el art¨ªculo 1? de la orden ministerial de 12 de febrero de 1974, es l¨®gico que si las guarder¨ªas laborales son para atender a hijos de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, de alguna manera hay que acreditar tal condici¨®n de las madres y el medio m¨¢s eficaz, dentro de la legalidad, es exigir el n¨²mero de afiliaci¨®n a la Seguridad Social, puesto que debe tenerlo toda trabajadora de tal condici¨®n, cualquiera que sea su ocupaci¨®n laboral.
Tambi¨¦n es l¨®gico que se determinen condiciones preferentes para otorgar tales ayudas y por ello se estima debe atenderse a las de mayor n¨²mero de beneficiarios no comprendidos en edad escolar, aunque ello no presupone que se denieguen las peticiones de guarder¨ªas con menos de 100 ni?os.
En cuanto a la preferencia para conceder ayudas por los ni?os menores de cuatro a?os acogidos a las guarder¨ªas, es de advertir que ello no implica prohibici¨®n de que los ni?os entre 4 y 6 a?os puedan acudir a la guarder¨ªa, si bien la preferencia de asistir a los menores de cuatro a?os es debida a que ¨¦stos no est¨¢n comprendidos en las asistencias previstas por la Ley General de Educaci¨®n.
Es de significar que en dicha resoluci¨®n no se determinan exclusiones para ayudas en raz¨®n a lo expuesto, aunque s¨ª preferencia, ello teniendo en cuenta el car¨¢cter discrecional para su concesi¨®n, y en su caso cuant¨ªa y se otorgar¨¢n seg¨²n las disponibilidades econ¨®micas.
De lo expuesto se deduce claramente que no existen inconvenientes para que en las guarder¨ªas infantiles laborales puedan estar ni?os de hasta seis a?os, si bien como sus atenciones de ense?anza deben estar a cargo de otros Ministerios, el Fondo Nacional de Protecci¨®n al Trabajo atender¨¢ primordialmente a la asistencia de los ni?os no comprendidos en edad preescolar.?
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