Su trascendencia exige un amplio debate nacional
La disposici¨®n adicional tercera de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976, establece que ?el Gobierno, antes de primero de a?o de mil novecientos setenta y siete, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Trabajo, previo informe de la Organizaci¨®n Sindical, acompa?ado de dictamen de los Consejos Nacionales de Empresarios, Trabajadores y t¨¦cnicos, remitir¨¢ a las Cortes un proyecto de Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico y Reforma de las Empresas que revistan la forma de Sociedad, para establecer la participaci¨®n del personal en sus ¨®rganos de gesti¨®n, en la responsabilidad y en los beneficios de la misma?.No cabe duda que el tema de la reforma de la empresa ocupa, en estos tiempos, la atenci¨®n de todos los pa¨ªses y que son muchas las voces que en este sentido se levantan y bastantes las sugerencias que, unos y otros ofrecen para abordar algo que parece haber adquirido carta de necesidad. No tiene, por lo tanto, nada de particular que en nuestro pa¨ªs el tema se halle al orden del d¨ªa y que constituya objeto, ¨²nico o principal, de multitud de reuniones, seminarios y coloquios.
Sin embargo, no hay que perder de vista que no todos los que hablan de reforma de la empresa van animados del deseo noble y laudable de mejorar la empresa. Bastantes de los que m¨¢s se agitan, so capa de propugnar la reforma de la empresa, lo que pretenden es subvertir el orden de la econom¨ªa de mercado, en la que tiene asiento la libre empresa privada, para implantar una econom¨ªa marxista, en la que suprimida la propiedad privada de los bienes de producci¨®n, ¨²nicamente cabe la empresa estatal. Es m¨¢s, comprendido que la empresa privada, con todos sus humanos defectos, constituye una de las estructuras m¨¢s sanas de la Naci¨®n, quisieran tambi¨¦n minar sus fundamentos para llegar as¨ª a la destruci¨®n completa de nuestra civilizaci¨®n. Por todo ello, conviene mucho que el necesario proceso de reforma de la empresa que, como toda obra de los hombres, es preferible, se lleve a cabo con cordura y tras profunda reflexi¨®n sobre el fin que debe perseguirse y los medios que hay que poner en obra para conseguirlo.
Antecedentes
El antecedente legal de la disposici¨®n adicional tercera antes citada, lo constituye la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de noviembre de 1975 por la que se creaba una Comisi¨®n Interministerial para la ?elaboraci¨®n de un anteproyecto de Ley de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Empresas que revisten la forma de Sociedad y la participaci¨®n de los trabajadores en las mismas, perfeccionando al efecto tanto el derecho de Sociedades como la ordenaci¨®n jur¨ªdica y funcional de la propia Empresa?.
Es cierto que, desde la publicaci¨®n de dicha Orden hasta el d¨ªa de hoy, han tenido lugar en nuestro pa¨ªs una serie de acontecimientos que hacen variar los supuestos de trabajo de la Comisi¨®n que all¨ª se creaba, no s¨®lo en cuanto a los Ministerios intervinientes, que han cambiado de denominaci¨®n o, por lo menos, de importancia relativa en el ordenamiento gubernamental, sino tambi¨¦n en cuanto al clima oficial y p¨²blico en vistas a la reforma del Estado y sus Leyes Constituyentes. Pero, la m¨¢s elemental consideraci¨®n del proceso hist¨®rico, no s¨®lo de nuestro pa¨ªs sino de cualquier otro, nos dice que en momentos emocionales de conmoci¨®n patria se toman, con demasiada frecuencia, disposiciones legislativas que la vuelta a la serenidad permite comprobar que fueron precipitadas y que resultan inaplicables o contraproducentes al bien com¨²n.
De aqu¨ª que el primer deber de los empresarios, como tales y como ciudadanos conscientes y responsables, consista en intentar impedir, con todas sus fuerzas, que se produzca este triste hecho en un tema tan vital para el futuro como es todo lo que toca a la supervivencia y prosperidad de la empresa, verdadero motor del desarrollo humano en la sociedad moderna.
A fin de aproximarnos a este objetivo, mi primera reflexi¨®n se encamina a extraer de la Orden del 28 de noviembre de 1975 aquellas disposiciones, a mi entender sensatas, que preconizaban la incorporaci¨®n a los trabajos de la Comisi¨®n Interministerial, no s¨®lo de los representantes de los Empresarios y Trabajadores, sino tambi¨¦n de expertos en la materia y de representantes de Organismos e Instituciones profesionales o t¨¦cnicas. Y ello con el pr¨®posito de reclamar el puesto que, en el estudie, y elaboraci¨®n del proyecto de reforma de la Empresa, no pueda ser negado a los empresarios.
Por lo tanto, quien tenga t¨ªtulo para ello debe instar de la Administraci¨®n una declaraci¨®n formal de la que resulte el prop¨®sito de abordar el tema de la reforma de la empresa a trav¨¦s de un amplio y profundo informe, en cuya elaboraci¨®n participe una extensa representaci¨®n del pa¨ªs, en vez de hacerlo por decisiones tomadas en los peque?os c¨ªrculos ministeriales. Esta serie de art¨ªculos no pretende ser otra cosa que una aportaci¨®n, forzosamente breve y de car¨¢cter general, a tan importante tema.
Condiciones y modo de la reforma
Hasta el momento, no se tiene noticia de que el mandato dado al Gobierno en la disposici¨®n adicional de la Ley de Relaciones Laborales se haya traducido en ninguna acci¨®n concreta. A nivel oficiosos puede sospecharse que la Comisi¨®n de Codificaci¨®n del Ministerio de Justicia ha recibido encargo de estudiar el tema de la reforma de la Ley de Sociedades An¨®nimas, para dar cabida a las modalidades de participaci¨®n de los trabajadores en la gesti¨®n, en la responsabilidad y en los beneficios, como la disposici¨®n adicional propugna. Sin embargo, me conforta ver que el propio profesor don Joaqu¨ªn Garrigues, presidente de la Secci¨®n de Derecho Mercantil de dicha Comisi¨®n de Codificaci¨®n, en reciente conferencia sobre el tema y en una serie de art¨ªculos publicados hace unas semanas en este mismo peri¨®dico, ha puesto de relieve las dificultades que entra?a el prop¨®sito de reformar la empresa a trav¨¦s de la sociedad an¨®nima y que los problemas que va a crear esta iniciativa son tan grandes, que parece imposible resolverlos dentro del plazo, se?alado por esta disposici¨®n transitoria, que finaliza el 31 de diciembre de 1976.
Esta ¨²ltima afirmaci¨®n resulta evidente si se tiene en cuenta que en Francia, el presidente Giscard d'Estaing en julio de 1974, encarg¨® un informe a un Comit¨¦
presidido por el se?or Pierre Sudrreau. El Comit¨¦ compuesto por 16 personas, oy¨® el parecer de todos los sindicatos y organismos patronales, constituy¨® 12 grupos de trabajo y pidi¨® la colaboraci¨®n de m¨¢s de 200 persona personas. En febrero de 1975 entreg¨® el informe al presidente de la Rep¨²blica quien, al recibirlo, dijo que no era prudente pronunciarse prematuramente sobre el mismo y que deseaba que tuviera lugar un amplio debate p¨²blico, a todos los niveles, antes que el Gobierno propusiera al Parlamento las disposiciones legislativas necesarias. Este debate ha durado 14 meses, durante los cuales se han vendido m¨¢s de 150.000 ejemplares del informe y se han producido toda clase de seminarios, reuniones y opiniones en los medios de difusi¨®n. A primeros del pasado mes de abril -21 meses despu¨¦s del encargo- el presidente de la Rep¨²blica dijo que a mediados de mayo el proyecto de reforma ser¨ªa sometido al Parlamento y que a fin de a?o podr¨ªa estar listo para su aplicaci¨®n. Es decir, dos a?os y medio de laboriosa gestaci¨®n. Pero es que adem¨¢s, en la mayor¨ªa de las disposiciones sugeridad por el informe Sudreau se propugna un plazo de aplicaci¨®n progresivo de manera que solamente a partir de 1980 entren en vigor las reformas que se aprueben por el Parlamento. No parece razonable que aqu¨ª, donde todav¨ªa no se ha hecho nada en serio, el Gobierno se ha a comprometido a presentar el proyecto de Ley antes de fin de este a?o.
Todo ello no quiere decir que no sea bueno, sino todo lo contrario, abordar desde ahora y con plena intensidad el periodo de reflexi¨®n y di¨¢logo sobre los grandes temas que la mejora de la empresa suscita. Es m¨¢s, conviene extraordinariamente que se suscite un debate, lo m¨¢s amplio posible, para que la opini¨®n p¨²blica se percate de la importancia de la empresa como c¨¦lula b¨¢sica de la econom¨ªa moderna; para que los empresarios se vean acuciados a avanzar en el camino de las tomas de acci¨®n individuales para que, en sus respectivas empresas, los hombres que en ellas trabajan se sientan m¨¢s realizados; para que los trabajadores, que en su inmensa mayor¨ªa desean la supervivencia y florecimiento de la empresa privada aporten a trav¨¦s de los cauces que se estimen m¨¢s id¨®neos sus propias ideas en relaci¨®n con las condiciones de trabajo, la participaci¨®n en la vida de la empresa y en sus resultados, las relaciones jer¨¢rquicas y los problemas de comunicaci¨®n en el interior de la empresa etc.
?Qu¨¦ es la empresa?
Para m¨ª, empresa econ¨®mica es el conjunto de personas que aportando unas capital, otras trabajo, se proponen, bajo el impulso de una direcci¨®n com¨²n, el logro de un determinado objetivo, que constituye el fin de la empresa, y que se legitima por el doble hecho de a?adir valor econ¨®mico, es decir, crear riqueza, y de prestar un servicio a la sociedad en la que la empresa se halla ubicada. En consecuencia, aunque es cierto que, en un sentido amplio, los proveedores, los clientes y, desde luego, el entorno social inmediato y la sociedad entera a trav¨¦s del Estado, tienen mucho que ver con la empresa, entiendo que, en sentido estricto, la empresa est¨¢ formada por los accionistas, los trabajadores y la direcci¨®n. Parece conveniente precisar que, para simplificar, cualquiera que sea la estructura jur¨ªdica de la empresa, con el nombre de accionistas designo tanto la persona individual, como el conjunto de personas que, por aportaci¨®n de capital, tienen invertido y comprometido de manera permanente en la empresa la totalidad o una parte, grande o pe que?a, de su patrimonio.
El derecho de la empresa
En puridad de ideas deber¨ªa decirse que antes de ?reformar? cualquier cosa, es preciso que esta cosa tenga ?forma?. Y si una cosa es indiscutible es que la empresa, que es un ente moral, no ha recibido todav¨ªa forma jur¨ªdica en nuestro pa¨ªs. La raz¨®n de ello es que la vida va siempre por delante del derecho y que si a trav¨¦s, del vivir cotidiano se ha decantado la entidad empresarial, todav¨ªa no se ha producido la sanci¨®n jur¨ªdica de este hecho.
Todo lo que hoy tenemos son formas jur¨ªdicas del capital de la empresa. En efecto; el patrimonio individual, la sociedad regular colectiva, la comanditaria, la limitada y la an¨®nima son distintas maneras de recoger la titularidad del capital de la empresa, pero no son ni deben confundirse con la empresa de la que el capital es s¨®lo una parte.
De aqu¨ª que deba evitarse el error de querer reformar la empresa reformando la sociedad an¨®nima. En vez de ello, hay que propugnar un lugar en el derecho espa?ol para la empresa como tal. Crear el derecho de la empresa como ente distinta y superior a la sociedad de capitales, deber¨ªa ser el primer paso para reformar la realidad existente. Cierto que una vez ?dada forma? a la empresa, ser¨¢ necesario ?reformar? la sociedad de capitales y en especial la sociedad an¨®nima que es su m¨¢s com¨²n formulaci¨®n, pero siempre a la luz de su papel que es de integrante pero no sustitutivo de la empresa.
Esta idea ha sido ampliamente desarrollada por el profesor Garrigues, con la profundidad y competencia propias de su alto magisterio y prestigio en el campo del Derecho Mercantil. Sin embargo, desde mi punto de vista de empresario me permito modestamente insistir que, si no puede confundirse la empresa con la sociedad an¨®nima, tampoco puede identificarse la sociedad an¨®nima, o cualquier otra forma del capital, con el empresario.
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