1600 m¨¦dicos interinos, contra el decreto de provisi¨®n de vacantes
Mil seiscientos m¨¦dicos interinos de la Seguridad Social han impugnado un decreto del Ministerio de Trabajo consider¨¢ndolo discriminatorio y contrario a sus intereses. El decreto, publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 11 de mayo de 1976, establece unas modificaciones en el procedimiento de provisi¨®n de vacantes del personal facultativo de la Seguridad Social que los m¨¦dicos firmantes consideran lesivo para sus intereses.Las modificaciones que el decreto contestado establece suponen, seg¨²n la impugnaci¨®n de los m¨¦dicos, una ?discrimaci¨®n con otros facultativos (m¨¦dicos, farmac¨¦uticos y qu¨ªmicos) y con el personal auxiliar sanitario que prestan sus servicios en la Seguridad Social? porque mientras diversas ¨®rdenes del Ministerio de Trabajo de a?os anteriores ?confirmaban en sus plazas a los m¨¦dicos interinos de la Seguridad Social?, ahora se viene a considerar la interinidad como algo de duraci¨®n limitada que ?no supone derecho alguno a la plaza que se ocupa... sin que en ning¨²n momento los nombramientos interinos prejuzguen la provisi¨®n definitiva de la plaza desempe?ada en virtud de aqu¨¦llos?.
La impugnaci¨®n
Los mil seiscientos m¨¦dicos firmantes han solicitado como medida cautelar la suspensi¨®n del decreto que, seg¨²n ellos, ?est¨¢ dictado en disconformidad a Derecho?, aunque a?aden la expresi¨®n ?dicho sea con todos los respetos al Ministerio de Trabajo y en t¨¦rminos de defensa?.Se dirigen a la Sala IV del Tribunal Supremo pidiendo la anulaci¨®n del decreto, estimando que ?el decreto que impugnamos viola claramente el derecho de los recurrentes -dicho sea en t¨¦rminos de defensa- por los motivos siguientes ... ?.
Estima la impugnaci¨®n presentada que el decreto ?es contrario al Fuero de los Espa?oles y a la Ley de Bases de la Seguridad Social?, recordando que ?cuando una disposici¨®n administrativa -decreto- vulnera una Ley, es nula de pleno derecho?.
Seg¨²n el decreto 3160/66 quedaba establecido que ?las convocatorias para la provisi¨®n de vacantes, tanto para el turno de concurso de escalas como para el concurso-oposici¨®n, deber¨¢n efectuarse dentro del plazo de un a?o desde la fecha en que sea firme su declaraci¨®n como vacante y cada convocatoria comprender¨¢ las vacantes existentes hasta el 31 de diciembre anterior?.
Recordando la Asamblea de M¨¦dicos Interinos de la Seguridad Social de Santander, ratificada por la Asamblea Nacional de M¨¦dicos Interinos, el documento de impugnaci¨®n afirma que ?el problema de los m¨¦dicos interinos ha sido creado por el autoritarismo, la arbitrariedad y el incumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte del Instituto Nacional de Previsi¨®n. Consecuentemente debe exigirse al INP la soluci¨®n inmediata al malestar creado por su actuaci¨®n?.
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