Informaci¨®n, participaci¨®n y remuneraci¨®n, derechos comunes de accionistas y trabajadores
Definida la empresa, hay que dotar al empresario con un estatuto propio y distinto del capital y del trabajo, caracteriz¨¢ndolo como ?el que tiene la idea de emprender la busca de un objetivo?, conjuntando para ello al capital y al trabajo, en las proporciones necesarias.
El empresario
Es preciso reconocer el papel que al empresario corresponde en la creaci¨®n y direcci¨®n de la empresa, cuya posibilidad de ser privada y libre hay que defender a ultranza, como consecuencia l¨®gica e ineludible de la concepci¨®n cristiana de la sociedad que, en sus ¨²ltimas ra¨ªces, ha informado hasta el momento la civilizaci¨®n occidental. Es decir, es necesario subrayar la importancia y valor social de la ?decisi¨®n libre de emprender?, estimulando el ?esp¨ªritu de empresa? principalmente con condiciones econ¨®micas y fiscales que faciliten la creaci¨®n y el desarrollo de empresas peque?as, medianas y grandes, pero tambi¨¦n rodeando al ?empresario? de la consideraci¨®n y prestigio social que merece el que se arriesga a emprender la creaci¨®n de puestos de trabajo y de oportunidades de inversi¨®n. El hecho de que en muchas ocasiones, sobre todo en las empresas peque?as y medianas, el empresario tenga que aportar la totalidad o gran parte del capital de la nueva empresa no hace sino a?adir m¨¢s categor¨ªa al que prueba la confianza en su proyecto comprometiendo su patrimonio, pero no debe despojarle de su condici¨®n de empresario —emprendedor—, que por definici¨®n es sujeto activo del proceso, para reducirlo a la de capitalista —inversor—, que, en ocasiones, puede ser mero sujeto pasivo.
El principio de autoridad
Definida la condici¨®n de empresario, hay que definir los derechos y deberes que al empresario como tal le corresponden. Y el primero de todos ellos es el de dirigir la empresa con plena responsabilidad y libertad de decisi¨®n, porque sin libertad no puede haber responsabilidad. Hay que afirmar plenamente el principio de autoridad en la empresa. Las decisiones finales de la direcci¨®n, por afectar a la supervivencia y al desarrollo de la empresa, no pueden estar sujetas, en todo momento y sobre todos los temas, a las normas de la democracia pol¨ªtica. Sin merma de los procesos de consulta y deliberaci¨®n, debe haber en la empresa quien tome la ¨²ltima decisi¨®n con plena autoridad. Y este derecho debe corresponder al jefe de la empresa. Por ello, ni es aceptable que el jefe de la empresa sea elegido por el sufragio de los trabajadores ni que su actuaci¨®n sea sometida al voto de confianza o censura de los mismos. La autoridad del jefe de empresa no es una simple ?potestas?, sino una ?autoritas?, cuyo ejercicio ser¨¢ reconocido y aceptado, de hecho, no s¨®lo por todos los que componen la empresa, sino tambi¨¦n por todos aquellos que se relacionan con la empresa y sin cuya confianza la empresa tampoco ser¨ªa posible; es decir, proveedores, clientes, banqueros, etc. Pero, en primera instancia, esta autoridad dimana de la decisi¨®n de emprender y, por tanto, el que emprende justamente puede arrogarse la autoridad para dirigir.
La mejora de la gesti¨®n
No cabe duda que, sentado este principio de autoridad, cabe mejorar las formas de administraci¨®n y gobierno de las empresas. No entran en los l¨ªmites de este art¨ªculo las formas pr¨¢cticas y concretas de hacerlo, pero entiendo que los principios de tal reforma deben ir en la l¨ªnea de la profesionalizaci¨®n de los Consejos de Administraci¨®n y de la Direcci¨®n, corrigiendo todo aquello que pueda ser mantenimiento situaciones de privilegio, sin aportaci¨®n efectiva, directa o indirecta, a la prosperidad y desarrollo de la empresa. Si, como los ¨®rganos representativos de las empresas deben recabar, se logra que su colaboraci¨®n sea admitida en la elaboraci¨®n del informe que, en nuestro pa¨ªs, debe preceder a todo intento de disposiciones legales de reforma, estoy seguro que se encontrar¨¢n las maneras, aportadas por los propios empresarios, cuyo ¨¢nimo progresista en busca de una mayor eficacia empresarial es evidente.
Los accionistas
Establecido el estatuto de la direcci¨®n, debe abordarse el de los dos restantes participantes en la empresa; es decir, los accionistas y los trabajadores. Empezando por los primeros, parece claro que toda reforma de la empresa que se centrara s¨®lo sobre el tra¨ªdo y llevado tema de la participaci¨®n de los trabajadores en la gesti¨®n y en los beneficios, olvidando la condici¨®n de los accionistas, ser¨ªa una reforma falsa o, por lo menos, muy incompleta y, sin duda, contraproducente desde el punto de vista del bien de la empresa y. por tanto, del pa¨ªs, cuya c¨¦lula econ¨®mica es la empresa. Toda verdadera refirma de la empresa debe abordarla mejora de la condici¨®n de los accionistas en su triple derecho: remuneraci¨®n, informaci¨®n y participaci¨®n en la gesti¨®n.
En cuanto a la remuneraci¨®n, hay que partir del principio de que las empresas necesitan capitales propios para financia sus inversiones permanentes. Y, siendo reducidas las posibilidades de la autofinanciaci¨®n, hay que apelar a capitales nuevos. La remuneraci¨®n de estos capitales tiene lugar a trav¨¦s de los dividendos y las plusval¨ªas; las segundas dependen de las dotaciones a reservas y del comportamiento de la Bolsa. Dejando este ¨²ltimo aspecto, que s¨®lo indirectamente y en parte depende de la gesti¨®n empresarial, el dividendo y la dotaci¨®n a reservas son funci¨®n del beneficio que se logra, despu¨¦s del pago de los impuestos sobre beneficios y rentas del capital. Aqu¨ª las l¨ªneas de la reforma deben partir del reconocimiento de que los efectos erosivos de la inflaci¨®n afectan tanto a los accionistas como a los trabajadores. Hay que desterrar la falsa idea de que el accionista es un ser privilegiado al que, en todo caso, hay que reducir sus rentas en beneficio del otro participante. El accionariado de las empresas espa?olas est¨¢ constituido en su gran parte por modestos inversores que cuentan con sus rentas, y estas rentas hay que protegerlas y corregirlas del deterioro inflacionista.
Para ello habr¨¢ que adoptar, ante todo, medidas concretas que permitan la regularizaci¨®n permanente de los balances, a fin de que el patrimonio de los accionistas est¨¦ siempre expresado en pesetas actuales.
Tambi¨¦n deber¨¢ progresarse en la adopci¨®n de beneficios fiscales a favor de la autofinanciaci¨®n, sin tampoco gravar excesivamente las cantidades distribuidas como dividendo, que ya han soportado el impuesto sobre beneficios, y, desde luego, suprimir toda disposici¨®n que sea a causa de doble imposici¨®n de dividendos repartidos a trav¨¦s de cadenas de sociedades. Finalmente, un tratamiento fiscal generoso y permanente de las plusval¨ªas de realizaci¨®n de acciones, que estimule la inversi¨®n, debe completar el tratamiento del accionista en cuanto su remuneraci¨®n.
La informaci¨®n a los accionistas
En cuanto a la informaci¨®n a los accionistas, la reforma de la empresa debe tender a hacerla m¨¢s pronta, m¨¢s frecuente, m¨¢s clara y, desde luego, ver¨ªdica. Para ello, las medidas podr¨ªan ser: obligatoriedad de un plan nacional contable uniforme para cada sector; obligaci¨®n de someter las cuentas anuales a una auditor¨ªa externa y solvente; modelo de Memoria Anual en la que, prescindiendo de literatura in¨²til, se exigiera un m¨ªnimo de informaci¨®n contable y financiera presentada de manera uniforme y que permitiera la comparaci¨®n con la propia sociedad a lo largo de los a?os y con las otras sociedades del sector; obligaci¨®n de presentar balances y cuentas consolidadas cuando se trate de grupos de empresas; informaci¨®n sobre el balance social de la empresa para que el accionista, al lado de la informaci¨®n financiera de la sociedad, pueda conocer la situaci¨®n global de la empresa en la que tiene invertido su capital; y, finalmente, est¨ªmulos fiscales para aquellas empresas que alcanzaran unos m¨ªnimos de prontitud y frecuencia en la informaci¨®n.
La participaci¨®n de los accionistas en la gesti¨®n
En cuanto la participaci¨®n de los accionistas en la gesti¨®n, hay que ir a la distinci¨®n entre accionistas estables y accionistas de tr¨¢nsito o especulativos, condicionando determinados derechos a la posesi¨®n de acciones durante un cierto n¨²mero de a?os. Y hay que ir tambi¨¦n a una modificaci¨®n profunda del sistema de Juntas Generales, cuyas exigencias y mecanismos han quedado enormemente desfasados de la realidad de hoy. Deber¨ªa estimularse la creaci¨®n de oficinas para recibir y contestar consultas, ruegos y sugerencias de los accionistas estables, a lo largo del ejercicio y sin esperar a la Junta General. Sin suprimir el acto formal de la Asamblea Anual de Accionistas, para no privar a nadie, con sufificente derecho, de la posibilidad de expresarse verbalmente, deber¨ªa establecerse y reglamentarse la aprobaci¨®n anual de las cuentas y de la gesti¨®n mediante el voto por correspondencia que, sin quitarla facultad de remitir la delegaci¨®n en blanco a favor del Consejo, permitir¨ªa a los accionistas estables opinar sobre cada una de las propuestas sometidas.
Los trabajadores
Llegando a los trabajadores, la reforma de su estatuto debe responder a un verdadero deseo de mejorar su situaci¨®n, mejorando la empresa como un todo, ya que sin ello, a largo plazo, toda reivindicaci¨®n es ilusoria. Para ello, la primera condici¨®n es que los trabajadores, en la apreciaci¨®n de sus condiciones dentro de su concreta empresa, deben poder estar libres de cualquier coacci¨®n pol¨ªtica o sindical procedente del exterior de la empresa. Partiendo del supuesto de la pluralidad sindical y de la libertad de sindicaci¨®n, debe establecerse que, tanto para las relaciones con la direcci¨®n de la propia empresa como para el acceso a los organismos de encuentro con los empresarios, a nivel de rama o de zona geogr¨¢fica, la representatividad debe poder ser otorgada por el conjunto de todos los trabajadores a cualquier candidato, pertenezca o no a una central sindical. Es decir, que las elecciones para enlaces o representantes sindicales, jurados o comit¨¦s de empresa y ¨®rganos de administraci¨®n deben ser por sufragio universal y secreto de la totalidad de la plantilla. Admitido lo que precede, los aspectos de la reforma que tocan al estatuto del trabajador deber¨ªan discurrir en paralelo a los que antes he se?alado para el accionista.
La informaci¨®n a los trabajadores Por lo
Por lo que respecta a la informaci¨®n, procede avanzar en la l¨ªnea, ya definida, de la obligatoriedad de proporcionar a los Jurados de Empresa una informaci¨®n peri¨®dica y amplia sobre la marcha de la empresa, tanto en sus aspectos econ¨®micos como sociales. En este aspecto debe tenderse a que la informaci¨®n que se facilite a los Jurados de Empresa no sea inferior en cantidad y en calidad a la que se proporcione a los Consejos de Administraci¨®n. Este paralelismo, en cuanto a la informaci¨®n, es completamente congruente con la concepci¨®n tripartita de la empresa satisface a la obligaci¨®n que el empresario o direcci¨®n de la empresa tienen de rendir cuentas a los dos actores que utilizar¨¢n para el logro del objetivo empresarial, es decir, el capital, gen¨¦ricamente representado por el Consejo de Administraci¨®n, y el trabajo, gen¨¦ricamente representado por el Jurado de Empresa.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.