Delitos de asociaci¨®n, reuni¨®n, propaganda y piquetes de huelga
En la reforma aprobada ayer de los art¨ªculos 166, 171, 172, 174, 175, 251 y 253 del C¨®digo Penal, quedan declaradas il¨ªcitas las siguientes:Reuniones o manifestaciones.
- Las contrar¨ªas a la moral p¨²blica, que se propongan cometer alg¨²n delito, que se celebren con alguno de los fines previstos en el n¨²mero 3.? del art¨ªculo- 172 y aquellas en que un n¨²mero considerable de participantes lleven objetos contundentes o peligrosos.
Estos ¨²ltimos ser¨¢n castigados con prisi¨®n menor, aparte de la pena que les pueda afectar por il¨ªcito porte de armas.
Asociaciones.
?Art¨ªculo 172: Son asociaciones il¨ªcitas:
1. Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral p¨²blica.
2. Las que tengan por objeto cometer alg¨²n delito.
3. Las que tengan por objeto la subversi¨®n violenta o la destrucci¨®n del orden jur¨ªdico, pol¨ªtico social o econ¨®mico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberania, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional.
4. Las que promuevan la discriminaci¨®n entre ciudadanos por raz¨®n de raza, religi¨®n, sexo o. situaci¨®n econ¨®mica.
5. Las que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario.?
Las penas a los que falten al art¨ªculo anterior oscilan entre arresto mayor y prisi¨®n menor, y multas de 10.000 a 250.000 pesetas, seg¨²n que el culpable sea cooperante, mero afiliado, miembro activo o dirigente, y seg¨²n el tipo de asociaci¨®n.
Propaganda
Ser¨¢ il¨ªcita cualquier propaganda que se realice con alguno de los fines se?alados en el n¨²mero 3.? del art¨ªculo 172.
Los que incurran en propaganda ?legal ser¨¢n castigados con arresto mayor y multas entre 25.000 y 250.000 pesetas.
Piquetes de huelga.
Son declarados il¨ªcitos en el art¨ªculo 496, que castiga a quienes con violencia o intimidaci¨®n, en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, obliguen a los dem¨¢s a ir a la huelga.
A ¨¦stos se les impondr¨¢n penas de arresto mayor en su grado m¨¢ximo, o de prisi¨®n menor si son ajenos al conflicto o llevan objetos contundentes, y multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
Mini-amnist¨ªa.
Una disposici¨®n adicional determina que los tribunales y juzgados rectificar¨¢n ?las sentencias firmes no ejecutadas, total o parcialmente, que se hubieran dictado conforme a los preceptos revisados o derogados?, siempre que sea en beneficio del condenado.
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