La inseguridad jur¨ªdica prima en la reforma aprobada ayer
Tres conocidos especialistas en Derecho Penal, profesores de la materia al mismo tiempo que abogados en ejercicio, han atendido la petici¨®n de EL PAIS para ofrecer una impresi¨®n de urgencia en torno a la reforma del C¨®digo Penal aprobada ayer, en lo que se refiere a la conflictiva soluci¨®n dada a la ilicitud de asociaciones pol¨ªticas. Desde sus respectivos puntos de vista, todos ellos analizan los defectos t¨¦cnicos y consecuencias jur¨ªdicas del famoso art¨ªculo 172.
Carlos Garc¨ªa Vald¨¦sProfesor de Derecho Penal Universidad Complutense.
En comparaci¨®n con la regulaci¨®n anterior, la aprobada ayer es sin duda un avance, porque a partir de ahora pueden existir en la legalidad -no en la permisividad- partidos pol¨ªticos vetados desde el a?o 39. Tengo que decir respecto al p¨¢rrafo 5), finalmente aprobado, que el C¨®digo Penal no es lugar para recoger una definici¨®n de ciencia pol¨ªtica. Me refiero al concepto totalitario; eso no es derecho penal, sino derecho pol¨ªtico, y creo que las leyes deber¨ªan dar mayores garant¨ªas jur¨ªdicas.
Una vez aprobado, pienso que el art¨ªculo en cuesti¨®n se dirige fundamentalmente a excluir de la legalidad al partido comunista, y en este sentido caben dos interpretaciones. La primera de ellas es que no s¨®lo se incluye el partido comunista, sino las Internacionales fascistas, e incluso grupos anarquistas, fascistas, terroristas, que, sin proponerse totalitarismo alguno, puedan considerarse sometidos a una disciplina internacional.
La segunda posibilidad es que al referirse el C¨®digo, textualmente, a las sometidas a una disciplina internacional, si se demostrara que esos grupos no tienen tal disciplina, evidentemente no podr¨ªan ser perseguidos. Adem¨¢s, si llegara a demostrarse, mediante hechos, que el partido comunista ha rechazado la v¨ªa totalitaria, tampoco estar¨ªa incurso en esa regulaci¨®n.
Gonzalo Rodr¨ªguez Mourullo
Catedr¨¢tico de Derecho Penal Director del Departamento de Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad Aut¨®noma de Madrid.
El art¨ªculo 172, tal como ha quedado aprobado, resulta t¨¦cnicamente muy defectuoso y est¨¢ lleno de innecesarias meditada y democr¨¢ticamente discutida, deber¨ªan ser consideradas como asociaciones il¨ªcitas, a efectos penales, ¨²nicamente las contrarias a la moral p¨²blica y las que tengan por objeto cometer alg¨²n delito, volviendo as¨ª a la f¨®rmula tradicional.
El conflictivo n¨²mero 5, del art¨ªculo 172, constituye un colosal desacierto. Desde el punto de vista de la t¨¦cnica legislativa, el introducir caracter¨ªsticas tales como sistema totalitario y disciplina internacional pugna con los postulados de claridad y seguridad jur¨ªdicas que derivan del principio de legalidad, fundamental en Derecho Penal, y que permite a los ciudadanos y a los jueces conocer con precisi¨®n los l¨ªmites de lo punible.
Desde el punto de vista de la justicia, el penalizar ¨²nicamente a las asociaciones de signo totalitario, sometidas a disciplina internacional, privilegiando a las de disciplina nacional, resulta injustificadamentediscriminatorio La sugerencia de la Comisi¨®n de justicia de las Cortes, sin ser, a mi juicio, un modelo de texto legal, era sin duda alguna una f¨®rmula mucho menos mala. Pero esa propuesta naufrag¨® en el pleno, como en su d¨ªa ocurriera con la de la ponencia. Y estos naufragios tienen, en mi opini¨®n, m¨¢s all¨¢ de los defectos apuntados, un enorme y grave significado pol¨ªtico que compromete muy seriamente la credibilidad de la reforma del C¨®digo penal reci¨¦n aprobada.
Jos¨¦ Mar¨ªa Stampa Braun
Catedr¨¢tico de Derecho Penal
T¨¦cnicamente, la reforma aprobada, que era imprescindible, mejora, sin lugar a dudas, la redacci¨®n hasta ahora vigente, y no es m¨¢s imprecisa que la ofrecida como alternativa.
Est¨¢ vista sin embargo, que todav¨ªa sigue primando la inconcreci¨®n sobre la certeza jur¨ªdica, en detrimento de la seguridad del administrado. Este deber¨ªa saber, y se va a quedar sin saberlo, si a la hora de adscribirse, material o ideol¨®gicamente, a una asociaci¨®n -o a un partido pol¨ªtico-, se est¨¢ inscribiendo en un partido legal o ilegal.
?Qui¨¦n va a decidir si ese partido tiene por objeto la destrucci¨®n del orden jur¨ªdico, pol¨ªtico o social, o si est¨¢ sometido a una disciplina internacional, que se proponga implantar un sistema totalitario? Otra vez, se confiere a los tribunales de justicia la ¨ªmproba tarea de completar unas normas penales que, a fuer de recoger compromisos, pierden la precisa fisonom¨ªa que ser¨ªa deseable.
En cualquier caso, se ha dado un importante paso adelante, de car¨¢cter irreversible, y que ya habr¨¢ tiempo de perfeccionar en la reforma global del C¨®digo Penal en que est¨¢n trabajando los organismos competentes.
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