Casi un millar de museos; dejados a su suerte
S¨®lo por v¨ªa de sutil estrat¨¦gia se hace posible la aproximaci¨®n al complejo y contradictorio mundo de nuestros museos, si al menos se pretende abordar el caso con criterios de eficacia y proponer, por toda o mejor consecuencia, opciones alternativas. Estrategia sutil, cuya m¨¢s elemental raz¨®n mostrativa y aclaratoria exige de entrada la divisi¨®n del problema de fondo en la singularidad de estos cinco apartados: A) Administraci¨®n de los museos. B) Personal. C) Fondos y edificios. D) Investigaci¨®n y decencia. E) Conclusiones.?De qui¨¦n dependen los museos y qu¨¦ legislaci¨®n los ampara? Vamos hoy con el primero de los temas sugeridos. No se le escapar¨¢ al lector la compleja o laber¨ªntica estructura administrativa, a poco que repare en la diversidad de departamentos oficiales que, bajo las formas m¨¢s dispares de gesti¨®n estatal o paraestatal, cuidan o deber¨ªan cuidar de nuestra riqueza muse¨ªstica.
Museos estatales
Dif¨ªcil es en principio discernir qu¨¦ museos y de qu¨¦ modo quedan confiados a la tutela del Estado, dada la pluralidad y desconexi¨®n de los organismos competentes. De entre casi un millar, solamente 67 museos (menos del 10 por 100) dependen de aquella instituci¨®n m¨¢s adecuada para la conservaci¨®n de fondos y la atenci¨®n debida a funciones investigadoras y docentes: el Patronato Nacional de Museos, de la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y Cultural (BOE, 11/6/73).
Igualmente estatal, pero enteramente desvinculado del organismo antedicho (pese a ciertas sinonimias) e investido de facultad aut¨®noma, es el Patrimonio Nacional (que primero fue de la Corona y qued¨® luego adscrito a la Presidencia del Gobierno) a quien compete el cuidado de fondos y edificios de excepcional calidad: Palacios Reales, Panteones Reales (como Las Huelgas), Monasterios Reales (Las Descalzas, El Escorial....). Pr¨¢cticamente inaccesibles, quedan tales fondos vedados a la investigaci¨®n, su funci¨®n, muy propia del XVIII, es deslumbrar, extendi¨¦ndose el lujo al precio elevado de las publicaciones y de las entradas, y a los fuertes c¨¢nones con que se gravan los menesteres fotogr¨¢ficos.
La desconexi¨®n se acent¨²a, bajo v¨ªnculo tambi¨¦n estatal, en los museos de los Ministerios e instituciones de ellos dependientes, Jefatura del Movimiento, Banco de Espa?a, Renfe, Universidades, Reales Academias y Escuelas, Consejo Superior de Investigaciones Cient¨ªficas, Fundaciones y Patronatos oficiales.... y otras entidades del Estado, cuyo t¨ªtulo o t¨ªtulos respectivos le hablan por s¨ª mismos al lector de su varia dependencia y contradicci¨®n administrativa.
Paraestatales y privados
De condici¨®n paraestatal, no corren mejor suerte los Museos de la Administraci¨®n Local. Aqu¨ª entran enjuego, cuando no en conflicto, la Direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y Cultural, de un lado, y, de otro, las Diputaciones, Ayuntamientos e Instituciones a ellos agregadas, terciando en el lance ciertas entidades de car¨¢cter mixto (mitad estatal y mitad local), como las Cajas de Ahorros. El nombramiento del director de tales museos responde, naturalmente, a la consabida lucha entre partes. Tampoco deja de ser indicativa y contradictoria la distribuci¨®n por regiones o zonas, de estos museos de la Administraci¨®n Local. A la zona Centro (las dos Castillas, Le¨®n y Extremadura) le corresponden 71; 50, a la zona de Andaluc¨ªa; 39, a la zona de Madrid, capital inclu¨ªda; 38, a la zona de Catalu?a; 37, a la zona de Levante (Valencia, Murcia y Baleares); 35, a la zona Norte (Galicia, Asturias, Santander- Vascongadas, Navarra y Arag¨®n, que hace suya la mayor parte de los tesoros); y 4, a la zona de las Islas Canarias.
Cierran la cuenta aproximada del millar, los museos de la Iglesia (catedralicios, parroquiales ... )y colecciones particulares en general: entidades bancarias, legados familiares, fundaciones; coleccionistas privados (aquellos por ejemplo, que con la autorizaci¨®r del Estado financian excavacione y conservan la propiedad de lo objetos hallados) y cualquier enti dad no p¨²blica o independiente de poder p¨²blico.
La exigencia de una norma com¨²n
La Ley (Decreto 522/1968, BOE, 23/3/68) se ocupa con exclusividad de aquellos museos que dependen directamente del Estado, a cargo del ya citado Patronato de la direcci¨®n General del Patrimonio Art¨ªstico y Cultural. ?Y los otros casi 900? Salvo en lo concerniente a ventas y expropiaciones, no existe una legislaci¨®n concreta y coherente que dicte normas de conservaci¨®n de los fondos al margen de quien sea su due?o. Los museos quedan a su suerte, en el laberinto de la desorganizaci¨®n, o a merced de iniciativas aisladas, de dudosa o relativa eficiencia. No hay control o supervisi¨®n suficiente en una materia que concieme a todos por ser de la historia de iodos. Urge la actualizaci¨®n, al parecer en estudio, de un reglamento que venga a suplir la normativa (!de 1881 y 1901!) todav¨ªa vigente, siendo no menos imperiosa la promulgaci¨®n de una ley com¨²n a todos y cada uno de los museos.
Dispone, en suma, la Administraci¨®n de todo un Patronato de Museos y cuerpo de Conservadores que, aparte de no controlar muchos de los fondos estatales, ejerce un influjo s¨®lo parcial en los paraestatales y nulo en todos los dem¨¢s. Incapaz de supervisar su espec¨ªfica gesti¨®n muse¨ªstica, asume la Direcci¨®n General tantas y tales funciones (organizadora, conservadora, asesora, coordinadora, inspectora ... ), que por su propio exceso la llevan a la total ineficacia. ?C¨®mo atender con una n¨®mina de 48 conservadores al suma y sigue de los museos? ?Por qu¨¦ no se proveen todas las plazas? ?Qu¨¦ iniciativa nacional puede emprenderse con un presupuesto de 54 millones, cifra correspondiente al ejercicio del a?o pasado, hecha excepci¨®n del museo del Prado?.
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