Edici¨®n facs¨ªmil de la "Nov¨ªsima recopilaci¨®n de las Leyes de Espa?a"
En la inauguraci¨®n de la ¨²ltima Feria Nacional del Libro el ?Bolet¨ªn Oficial del Estado? present¨® la primera edici¨®n facs¨ªmil de la Nov¨ªsima recopilaci¨®n de las Leyes de Espa?a, sancionada por Carlos IV en 1805.Este organismo, uno de los pocos que autofinancian el cumplimiento de sus funciones sin acudir a los Presupuestos Generales del Estado, lleva a cabo, desde hace a?os, una importante labor editorial en publicaciones jur¨ªdicas.
Con la edici¨®n de la Nov¨ªsima contin¨²a el ?BOE? la tarea iniciada con la publicaci¨®n de Las Siete Partidas (primera reimpresi¨®n del texto aut¨¦ntico, glosado por Gregorio L¨®pez, publicado en Salamanca en 1555), de facilitar ediciones facs¨ªmiles de los cuerpos legislativos que constituyen nuestro derecho hist¨®rico.
Realizada por Juan de la Reguera y Valdelomar, relator de la Chanciller¨ªa de Granada, la Nov¨ªsima reviste particular inter¨¦s, en cuanto ¨²ltima recopilaci¨®n oficial de la legislaci¨®n castellana, aun cuando suponga la pervivencia de los viejos m¨¦todos recopiladores en una ¨¦poca en que las codificaciones europeas se elaboran ya con criterios t¨¦cnicos y rigor cient¨ªfico.
Al reunir la legislaci¨®n anterior a 1806 la Nov¨ªsima constituye en alg¨²n modo el punto de partida de cualquier repertorio normativo, pues hasta 1836 no se reconoce a la Gaceta como ¨®rgano de expresi¨®n legislativa y reglamentaria, car¨¢cter que configurar¨¢ definitivamente el Real Decreto de 9 de marzo de 1851.
Su sistem¨¢tica se asemeja a la de la Nueva Recopilaci¨®n, obra que sirvi¨® de fuente para su preparaci¨®n. El origen de la Nov¨ªsima se halla en el encargo hecho por Carlos IV a Reguera para que revisase y actualizase el suplemento preparado por Lardiz¨¢bal, a instancias de Carlos III, a fin de realizar una nueva edici¨®n de aqu¨¦lla. Reguera, si bien cumple el encargo, presenta al propio tiempo un nuevo proyecto de recopilaci¨®n m¨¢s ambicioso, con lo que la primitiva idea se desecha y se inicia la preparaci¨®n de la Nov¨ªsima.
Dividida en doce libros y trescientos cuarenta t¨ªtulos, que contienen m¨¢s de cuatro mil leyes, autos y pragm¨¢ticas, permaneci¨® en su mayor parte vigente hasta la segunda mitad del siglo XIX, en que la promulgaci¨®n de los distintos cuerpos legislativos en que cristaliza el ideal codificador de las Cortes de C¨¢diz, conduce a su paulatina e impl¨ªcita derogaci¨®n, aunque alguna de sus disposiciones conservan todav¨ªa su violencia, reiterada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo.
La edici¨®n, que incluye tambi¨¦n el Suplemento de los a?os 1805 y 1806, as¨ª como los ¨ªndices de los doce libros en que se divide la obra, se acompa?a de una nota editorial en la que se bosquejan sus antecedentes.
Ante la necesidad de disponer de un texto fehaciente, ha sido necesario proceder al cotejo de 43 ejemplares de la edici¨®n de 1805, que se conserva en distintas bibliotecas, universidades y centros de investigaci¨®n, advirti¨¦ndose que no todos proced¨ªan de una misma impresi¨®n. Junto a variantes tipogr¨¢ficas se observaron cambios de palabras y expresiones, a?adiduras y omisiones de referencias, supresiones y adiciones de notas.
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