?Reforma o ruptura? / 1
Desde que, hace unos meses, se inici¨® en Espa?a la etapa constituyente, se han enfrentado dos tesis, que han sumergido a la opini¨®n en un mar de dudas y confusiones. La de la ruptura democr¨¢tica, defendida por los grupos de oposici¨®n, y la de la reforma, patrocinada por el Gobierno entonces en el poder y por las fuerzas que con mayor o menor coherencia le sosten¨ªan.La primera alega en su apoyo la inadmisibilidad esencial de las estructuras pol¨ªticas creadas a partir de 1936, y la segunda rechaza la posici¨®n aventurera y peligrosa del todo o nada, prefiriendo la prudente transformaci¨®n de lo existente.
Si el planteamiento fuese correcto, yo me inclinar¨ªa de un modo decisivo por la segunda tesis. Mi formaci¨®n doctrinal, las ense?anzas de la Historia y mi propia experiencia pol¨ªtica me hacen ver los riesgos innegables de toda soluci¨®n que, sin llegar a ser un salto en el vac¨ªo, comporte un margen de inc¨®gnitas e incertidumbres susceptibles de desembocar en f¨®rmulas inviables para su propio radicalismo.
?Cu¨¢ntas veces, inclin¨¢ndome respetuoso y admirado sobre la evoluci¨®n de las instituciones pol¨ªticas inglesas, he envidiado ese prudente pragmatismo con el que un pueblo ha sabido, a lo largo de los siglos, mantener la l¨ªnea firme de un ideal de democratizaci¨®n a trav¨¦s de un proceso de adaptaci¨®n a las diversas coyunturas hist¨®ricas! La pol¨ªtica brit¨¢nica no ha destruido instituciones, sino que las ha ido transformando cuando era inevitable, o ha dejado archivadas, sin derogarlas, por si un d¨ªa fueran precisas, incluso disposiciones tan contrarias al esp¨ªritu de estos tiempos como el impeachman o el bill of atteinder. Un gran tratadista de derecho p¨²blico ha podido decir con gran raz¨®n que, dejando a un lado la ejecuci¨®n de Carlos I, la mayor revoluci¨®n inglesa ha sido la ley electoral de 1834.
?C¨®mo no habr¨ªa de ser partidario de la reforma quien est¨¢ empapado de la idea de que destruir es mucho m¨¢s f¨¢cil pero mucho m¨¢s negativo y arriesgado que transformar?
Pero, por desgracia, el problema no se plantea en Espa?a en t¨¦rminos tan simplistas.
Se puede y se debe reformar aquello que, por su propia esencia, es reformable; pero no aquello que, por su misma naturaleza y por el esp¨ªritu que le informa, es radicalmente incompatible con la meta que los reformistas dicen que quieren alcanzar por v¨ªa evolutiva.
Las instituciones pol¨ªticas del r¨¦gimen instaurado en 1936 -la antigua Jefatura del Estado, las Cortes, el Consejo del Reino y el Consejo Nacional del Movimiento- son la encarnaci¨®n de una concepci¨®n de la sociedad y del Estado, reflejada no s¨®lo en disposiciones legales de tipo dogm¨¢tico, sino en declaraciones, estudios interpretativos y, sobre todo, en la pr¨¢ctica de cerca de cuarenta a?os de pol¨ªtica superautoritaria.
El eje de la vida p¨²blica espanola durante las pasadas centurias fue una especial Jefatura del Estado, inspirada originariamente por las necesidades de la contienda civil, reforzada d¨ªa a d¨ªa por el ejemplo de sistemas totalitarios extranjeros y elevada a la categor¨ªa de instituci¨®n cuasi divina por comentaristas complacientes y serviles.
Desde el decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, que nombr¨® al general Franco Jefe del Gobierno del Estado Espa?ol -convertido en Jefe del Estado por la h¨¢bil omisi¨®n de dos palabras de su t¨ªtulo originario en el texto de la ley de creaci¨®n de la Junta T¨¦cnica del Estado de 1.? de octubre del mismo a?o- hasta la promulgaci¨®n de la ley Org¨¢nica y la aprobaci¨®n de la ley de Sucesi¨®n, se ha desarrollado un proceso de concentraci¨®n de poderes y de sublimaci¨®n de la figura del imperante, que obliga a meditar con asombro acerca de la deformadora eficacia de un concurso de fuerzas dispares y a un mismo tiempo coincidentes, como fueron la necesidad de un poder fuerte despu¨¦s de un per¨ªodo de anarqu¨ªa, las dificultades de las etapas b¨¦lica y posb¨¦lica, y los excesos de una propaganda aduladora, creadora de pretendidas teor¨ªas carism¨¢ticas y engendradora de mitos que aspiran a sobrevivir.
Basta leer el art¨ªculo sexto de la ley Org¨¢nica del Estado. definidora de las facultades del entonces Jefe del Estado -limitadas para su sucesor-; el pre¨¢mbulo de la ley de Principios del Movimiento Nacional: ?Conselente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia?; la institucionalizaci¨®n del Consejo Nacional del Movimiento, ¨®rgano supremo del partido ¨²nico; y el decreto de unificaci¨®n de 19 de abril de 1937, que se aplica en Espa?a ?como en otros pa¨ªses de r¨¦gimen totalitario?, para que desaparezca la menor duda acerca de la esencia anti-democr¨¢tica que empapa toda nuestra estructura institucional, y que el propio general Franco confirm¨® en numerosos discursos y declaraciones a la prensa como un r¨¦gimen totalitario seg¨²n los modelos italiano y alem¨¢n.
Conforme las circunstancias exteriores fueron cambiando, el r¨¦gimen se vio en la necesidad de aceptar modificaciones simplemente aparentes. Las Cortes, con un dominio aplastante de miembros de designaci¨®n gubernativa por v¨ªa directa o indirecta y una exigua minor¨ªa de representatividad cercenada; el Consejo del Reino, cuyas extraordinarias facultades no se apoyan en la m¨¢s ligera representaci¨®n de la voluntad de los espa?oles, y el Consejo Nacional del Movimiento, que tan lamentable ejemplo nos ha dado en estos mismos, d¨ªas de defensa a ultranza de posiciones personales, son una prueba concluyente de que el r¨¦gimen autoritario sigui¨® siendo el mismo, con un simple disfraz de instituciones, que pretendieron presentarse como exponentes de un tipo de democracia -la organica- que no ha logrado implantarse de verdad en ninguno de los contados pa¨ªses que lo intentaron.
?C¨®mo es posible creer que pueden ser reformables en un sentido democr¨¢tico unas instituciones nacidas para implantar en momentos de necesidad y para consolidar cuando ya esa necesidad no exist¨ªa, un r¨¦gimen que era y se vanagloriaba de ser esencialmente contrario a la democracia, y que permiti¨® durante varios decenios una pol¨ªtica de negaci¨®n de ese conjunto de derechos de la persona que constituyen uno de los elementos esenciales de un r¨¦gimen que de verdad quiere apoyarse en la voluntad del pueblo?
Cuando un pa¨ªs como Espa?a se enfrenta con una coyuntura tan delicada como la actual, la prolongaci¨®n de las ficciones es el peor de los remedios. Antes de que el per¨ªodo constituyente se abra de un modo oficial, las instituciones totalitarias est¨¢n en trance de desmoronarse. ?Vale la pena de intentar la construcci¨®n del nuevo edificio estatal con materiales de derribo?
?Es que ni la imaginaci¨®n de los art¨ªfices de la nueva etapa ni el esfuerzo de los hombres de buena voluntad son capaces de extraer de la rica cantera de nuestra sociedad materiales m¨¢s nobles y m¨¢s s¨®lidos?
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