Texto ¨ªntegro del acuerdo
El texto ¨ªntegro del acuerdo firmado ayer en Roma entre Espa?a y la Santa Sede es el siguiente:?Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado espa?ol. La Santa Sede y el Estado espa?ol: a la vista del profundo proceso de transformaci¨®n que la sociedad espa?ola ha experimentado en estos ¨²ltimos a?os, aun en lo que concierne a las relaciones entre la comunidad pol¨ªtica y las confesiones religiosas, y entre la Iglesia cat¨®lica y el Estado espa?ol, considerando que el Concilio Vaticano II a su vez estableci¨® como principios fundamentales, a los que deben ajustarse las relaciones entre la comunidad pol¨ªtica y la Iglesia, tanto la mutua independencia de ambas partes en su propio campo con una sana colaboraci¨®n entre ellos, afirm¨® la libertad religiosa como de derecho de la persona humana, derecho que debe ser reconocido en el ordenamiento jur¨ªdico de la sociedad y ense?¨® que la libertad de la Iglesia es principio fundamental de las relaciones entre la Iglesia y los poderes p¨²blicos y todo el orden civil, dado que el Estado espa?ol recogi¨® en sus leyes el derecho de libertad religiosa fundado en la dignidad de la persona humana (ley de 1 de julio de 1967) y reconoci¨® en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayor¨ªa del pueblo espa?ol profesa la religi¨®n cat¨®lica, juzgan necesario regular mediante acuerdos espec¨ªficos las materias de inter¨¦s com¨²n que en las nuevas circunstancias surgidas despu¨¦s de la firma del concordato de 27 de agosto de 1953 requieren una nueva reglamentaci¨®n. Se comprometen, por tanto, a emprender de com¨²n acuerdo el estudio de estas diversas materias, con el fin de llegar cuanto antes a la conclusi¨®n de acuerdos que sustituyan gradualmente las correspondientes disposiciones del vigente concordato.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el libre nombramiento de obispos y la igualdad de todos los ciudadanos frente a la administraci¨®n de la justicia tienen prioridad y especial urgencia en la revisi¨®n de las disposiciones del vigente concordato, ambas partes contratantes concluyen como primer paso de dicha revisi¨®n el siguiente acuerdo:
Art¨ªculo primero
1. El nombramiento de arzobispos y obispos es de la exclusiva competencia de la Santa Sede.
2. Antes de proceder al nombramiento de arzobispos y obispos residenciales y de coadjutores con derecho a sucesi¨®n, la Santa Sede notificar¨¢ el nombre del designado al Gobierno espa?ol por si respecto a ¨¦l existiesen posibles objeciones concretas de ¨ªndole pol¨ªtica general cuya valoraci¨®n corresponder¨¢ a la prudente consideraci¨®n de la Santa Sede.
Se entender¨¢ que no existen objeciones si el Gobierno no las manifiesta en el t¨¦rmino de quince d¨ªas.
Las diligencias correspondientes se mantendr¨¢n en secreto por ambas partes.
3. La provisi¨®n del vicariato general castrense se har¨¢ mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de com¨²n acuerdo entre la nunciatura apost¨®lica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobaci¨®n de la Santa Sede. El Rey presentar¨¢ en el t¨¦rmino de quince d¨ªas uno de ellos para su nombramiento por el romano pont¨ªfice.
4. Quedan derogados el articulo VII y el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo VIII del vigente concordato, as¨ª como el acuerdo estipulado entre la Santa Sede y el Gobierno espa?ol el 7 de junio de 1941.
Art¨ªculo segundo.
1. Queda derogado el articulo XVI del vigente concordato.
2. Si un cl¨¦rigo o religioso es demandado criminalmente, la competente autoridad lo notificar¨¢ a su respectivo ordinario. Si el demandado fuera obispo o persona a ¨¦l equiparada en el derecho can¨®nico, la notificaci¨®n se har¨¢ a la Santa Sede.
3. En ning¨²n caso los cl¨¦rigos y los religiosos podr¨¢n ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar informaci¨®n sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por raz¨®n de su ministerio.
4. El Estado espa?ol reconoce y respeta la competencia privativa de los tribunales de la Iglesia en los delitos que violen exclusivamente una ley eclesi¨¢stica conforme al derecho can¨®nico. Contra las sentencias de estos tribunales no proceder¨¢ recurso alguno ante las autoridades civiles.
El presente acuerdo, cuyos textos en lengua espa?ola e italiana hace fe por igual, entrar¨¢ en el momento del canje de los instrumentos de ratificaci¨®n.
Hecho en doble original. Ciudad del Vaticano, 28 de julio de 1976.?
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