La amnist¨ªa que nadie ha pedido
Si hay una amnist¨ªa que nadie pide a estas alturas de 1976 es sin duda la amnist¨ªa sindical que acaba de decretar el, Comit¨¦ Ejecutivo de la Organizaci¨®n Sindical (OSE). Eso no significa, sin embargo, que no exista otra posible amnist¨ªa sindical, la aut¨¦ntica, que hoy por hoy exige sin m¨¢s el pleno reconocimiento de las libertades sindicales. Pero no es esta la amnist¨ªa que acaba de conceder la OSE, aunque s¨ª la que los trabajadores reclaman, la que los sindicatos ilegales exigen, y la que el Gobierno Su¨¢rez ha prometido.Creo que la OSE ha cometido varios errores pol¨ªticos al adoptar la medida que comento. El primero ha sido llamarla amnist¨ªa, cuando no lo es porque permanece vigente la frondosa legislaci¨®n sindical en virtud de la cual se ha despose¨ªdo a los trabajadores de sus cargos sindicales electivos y porque no supone ni la desaparici¨®n de todos los efectos de la incapacitaci¨®n legal sindical, ni la total superaci¨®n de la privaci¨®n o restricci¨®n padecidos por los trabajadores obligatoriamente incluidos en la OSE. Tal es as¨ª porque el acuerdo del Comit¨¦ Ejecutivo Sindical no supone la reposici¨®n de los trabajadores a la funci¨®n sindical de la que fueron privados, salvo que los cargos no hubieran sido cubiertos a¨²n por otros trabajadores, supuesto extremadamente excepcional si tenemos en cuenta de una parte que la gran masa de despose¨ªdos de su cargo sindical lo fueron antes de las ¨²ltimas elecciones sindicales celebradas en el verano de 1975, y de otra que la abrumadora mayor¨ªa de cargos sindicales electivos fueron perdidos por sus titulares como consecuencia de despidos.
La OSE se?ala en su acuerdo que los efectos de su amnist¨ªa ?no podr¨¢n perjudicar a los derechos adquiridos por terceros?. Con estas palabras el sindicalismo oficial justifica la no reposici¨®n de los despose¨ªdos de su cargo sindical.
Es cierto que ninguna amnist¨ªa debe perjudicar los derechos de terceras personas. Tan lo es, que el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, al anular (no amnistiar) las ¨®rdenes ministeriales de separaci¨®n de sus c¨¢tedras de los profesores Garc¨ªa Calvo, Tierno y Aranguren, ha creado una segunda c¨¢tedra de cada una de las disciplinas para que las ocupen dichos profesores, sin por ello perjudicar a quienes actualmente ocupan las c¨¢tedras de que aquellos fueron despose¨ªdos.
La OSE, si le hubiera echado imaginaci¨®n al tema de su amnist¨ªa, pod¨ªa haberlo resuelto dignamente. Bastaba para ello que el Gobierno hubiera dictado un decreto disponiendo la reposici¨®n de los despose¨ªdos, pero manteniendo a los titulares de los cargos que en su d¨ªa ocuparon los trabajadores despose¨ªdos. El contenido de] decreto que propugn¨®,es claro: excepcional y transitoriamente los despose¨ªdos que fueran enlaces sindicales o vocales jurados recuperar¨ªan tal condici¨®n aunque ello supusiera un aumento transitorio del n¨²mero de enlaces o de vocales en algunas empresas. En el plano de las Agrupaciones y UTT bastar¨ªa con haber repuesto a los despose¨ªdos a la vocal¨ªa perdida en su d¨ªa, o incluso a la presidencia o vicepresidencia correspondiente en el ¨¢mbito local, comarcal o nacional, como adjuntos a la presidencia, y por tanto, en uno y otro caso, con aumento transitorio del n¨²mero de miembros obreros de las Agrupaciones y UTT.
Al no haberse hecho as¨ª la amnist¨ªa de la OSE,
se revela como una mera nota de cancelaci¨®n de antecedentes, salvo en los escasos supuestos de trabajadores con expedientes de desposesi¨®n en tramitaci¨®n que deben ser archivados sin m¨¢s.
Por mucho que el Comit¨¦ Ejecutivo Sindical diga que su acuerdo de amnist¨ªa se refiere as¨ªmismo al ?reconocimiento pleno de los derechos del sindicado?, no hay tal cosa, ya que subsisten, sin derogarse, normas negadoras de los derechos sindicales b¨¢sicos como el decreto ir¨®nicamente ll¨¢mado de ?r¨¦gimen jur¨ªdico de garant¨ªas de los cargos sindicales electivos en base al cual se ha despose¨ªdo de sus cargos a miles de trabajadores. He aqu¨ª el segundo de la OSE: no derogar el articulado del decreto de 23-7-1971, que tanto han padecido los trabajadores espa?oles.
El tercer error, aunque formalmente es de tipo t¨¦cnico, se ha cometido con una clara intencionalidad pol¨ªtica, que se ha vuelto contra la propia OSE. Se ha dado demasiada pubIicidad a la llamada amnist¨ªa sindical, se ha rebasado el l¨ªmite permisible, se ha hecho sin discrecci¨®n como requer¨ªa la situaci¨®n de quien como la OSE, est¨¢ entre la suspensi¨®n de pagos quiebra, pero m¨¢s cerca de ¨¦sta . En vez del acuerdo del Ejecutivo Sindical lo que s¨ª merec¨ªa los honores del BOE al menos para quienes tengan Inter¨¦s en estar en la OSE, es el decreto que me he referido para reintegrar a su funci¨®n sindical a los despose¨ªdos.
La OSE ha pretendido incorporarse a la l¨ªnea, amnistiadora y se ha equivocado. Ah¨ª est¨¢n las respuestas de los sindicatos ¨ªlegales que califican a la amnist¨ªa como ?oportunista? y demag¨®gica?. Pero, adem¨¢s el acuerdo de la OSE llega muy tarde, respecto de las pasadas elecciones de 1975, y muy pronto para las pr¨®ximas -?- de 1979. ?Qui¨¦n apuesta hoy un duro a favor de la subsistencia de la OSE nada menos que en 1979? La amnist¨ªa sindical se revela as¨ª como una cortina de humo para ganar tiempo hasta que se aborde la reforma sindical. Semejante actitud, cuando menos me parece poco seria pol¨ªticamente y nada respetuosa para con los trabajadores espa?oles.
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