Una discriminaci¨®n: la mujer y la sucesion al trono
Pr¨®ximamente las Cortes van a dictaminar el proyecto de ley de sucesi¨®n en la Corona. Uno de los principales cambios introducidos es el reconocimiento a la mujer de capacidad legal para ocupar el trono, derecho que la Ley Org¨¢nica actual le niega tajantemente. Esta coyuntura nos brinda oportunidad de divulgar las vicisitudes del r¨¦gimen sucesorio en la monarqu¨ªa espa?ola, y rememorar a la vez los infrecuentes casos de protagonismo femenino. I
Las tres leyes sucesorias mon¨¢rquicas que han regido en Espa?a desde la Alta Edad Media representan sendas etapas de masculinismo en progresi¨®n ascendente. El corpus de las Partidas, redactado a mediados del siglo XIII bajo la direcci¨®n de Alfonso X y promulgado cien a?os despu¨¦s por Alfonso XI, intenta compilar y sistematizar usos y costumbres castellano-leoneses, los m¨¢s de origen inmemorial. ?La norma sucesoria de las Partidas, de vigencia multisecular, es tambi¨¦n la de signo masculinista m¨¢s atenuado (?si fijo var¨®n non oviesse, la fija mayor heredasse el Reyno?). Al permitirle a la mujer heredar el trono se rompe con el derecho romano (la mujer recluida en el gineceo) y con el Fuero Juzgo visig¨®tico (la mujer apenas tiene entidad social; el rey elegido es jefe del ej¨¦rcito). Asimismo, el Rey Sabio, tan permeable a la cultura ¨¢rabe, rechaza, como legislador, el pensamiento y praxis musulmanes visceralmente antifeministas (la mujer, bestia de trabajo y carne de har¨¦n): un dato revelador en abono de la tesis de S¨¢nchez Albornoz sobre la escasa influencia del elemento semita en la gestaci¨®n de la personalidad espa?ola. Vence la idea cristiana de la igualdad esencial de ambos sexos (?en Cristo no hay var¨®n ni mujer?). Rep¨¢rese en que es ¨¦poca de vibrante exaltaci¨®n femenina, en que privan la galanter¨ªa caballeresca y las trovas de amor m¨¢s idealizantes.
La dieciochesca ley S¨¢lica, implantada en Espa?a por el Auto Acordado de 1713, radicaliza sin disimulos la exclusividad masculina fund¨¢ndose en rigurosa agnaci¨®n (?sean preferidos todos mis descendientes varones por la l¨ªnea de varon¨ªa a las hembras y sus descendientes?); deja, con todo, abierta para la mujer una remota posibilidad (?siendo acabadas todas las l¨ªneas masculinas, suceda la hija del ¨²ltimo reynante var¨®n?), por lo que el nuevo sistema hereditario no puede llamarse s¨¢lico estrictamente, sino m¨¢s bien de tipo semis¨¢lico. Doce a?os de dura guerra contra el archiduque pretendiente explican bien el porqu¨¦ Felipe V, con la importaci¨®n de esa ley francesa, buscara impedir en lo posible a los Habsburgos el acceso al trono de Espa?a por futuros enlaces con princesas espa?olas, y eso no obstante de deber ¨¦l mismo su legitimidad din¨¢stica a l¨ªnea femenina (su abuela M.? Teresa de Austria, hija de Felipe IV). La ley S¨¢lica, vigente s¨®lo durante un breve par¨¦ntesis de setenta y seis a?os (Carlos IV la derog¨® en 1789), es, por a?adidura, de funesto recuerdo para los espa?oles. Su caprichoso restablecimiento por Fernando VII en 1832 acarre¨® al pa¨ªs la triste secuela de tres guerras civiles, que a lo largo del siglo XIX anegaron en sangre y odio el suelo patrio.
Las Constituciones del siglo pasado (incluida la de 1876, cuya vigencia se prolong¨® hasta 1931) restauran el tradicional derecho sucesorio de las Partidas. Finalmente, en la carrera antifeminista, bate la plusmarca la actual ley de Sucesi¨®n de 1947, con su art¨ªculo 11? cerradamente vetativo (?para ejercer la jefatura del Estado, como rey o regente, se requerir¨¢ ser var¨®n?) incorporado en la Ley Org¨¢nica del Estado de 1967 (art¨ªculo 9.?). Tal disposici¨®n prohibitiva para la mujer se aprueba incomprensiblemente en mitad del siglo XX, de espaldas al fen¨®meno de integraci¨®n de la mujer en la actividad sociopol¨ªtica, una de las revoluciones m¨¢s profundas de la humanidad, que ya en 1963 auscultara el Papa Juan XXIII como peculiar ?signo de los tiempos?, en que vivimos.
En cotejo con la vigente ley de Sucesi¨®n, la pretendida modificaci¨®n supone, indudablemente, un gran adelanto. Pero, si bien se mira, ese aparente progreso resulta muy relanivo y cuestionable, siendo en realidad un evidente retroceso, dado que nos retrotraemos nada menos que al c¨®digo medieval de las Partidas.
II
Al anunciarse el 28 de enero la reforma del art¨ªculo vetativo para la mujer, en la ley de Sucesi¨®n, se acud¨ªa al argumento hist¨®rico (?tal precepto carece de clara justificaci¨®n en el pa¨ªs de Isabel la Cat¨®lica y de Blanca de Navarra?). La socorrida cita de Isabel y la imprevista de Blanca (m¨¢s asequible a la audiencia catalano-aragonesa) pudieran hacer creer a m¨¢s de uno que el elenco de ejemplares memorables se reduce a la rebuscada pareja. Para los olvidadizos de nuestro pasado aireemos las p¨¢ginas amarillentas de la historia patria. Entre las mujeres de estirpe real que han ejercido el poder supremo efectivo en Espa?a o sus dominios como reinas, regentes o gobernadoras, se encuentran (la lista no es exhaustiva): Toda de Navarra, Ermesinda de Catalu?a, Urraca de Casi Berenguela de Castilla, Petronila de Arag¨®n, Mar¨ªa de Molina, Mar¨ªa de Luna, Blanca de Navarra, Isabel I, Juana de Austria, Margarita de Parma, Isabel Clara Eugenia, Marian de Austria, M.? Cristina de Borb¨®n, Isabel II y Cristina de Habsburgo.
Curiosamente, cuando los historiadores juzgan el gobierno de nuestras soberanas, si destacar la energ¨ªa, el valor, la serenidad visi¨®n pol¨ªtica y sobre todo, subrayan un¨¢nimemente la prudencia, virtud trad¨ªcionalmente, considerada un tanto ajena al ¨¢nimo femenino, de suyo vers¨¢til, y por ello m¨¢s propia y espec¨ªfica del var¨®n (Felipe 11, El Rey Prudente). Es proverbial el caso de Mar¨ªa de Molina, triunfante la vor¨¢gine de turbulentas intrigas (?La prudencia en la mujer?, Tirso de Molina). De la gigantesca figura de Isabel la Cat¨®lica recordemos aquella ?divina maniera di gobernare seg¨²n frase de Baltasar Castiglione. En el proceso unificador de Espa?a hay que resaltar el decisivo papel, conscientemente activo, jugado por varias reinas (Ermensinda, Berenguela Petronila, Isabel l).
De una n¨®mina de 16 reinas aducidas es natural que no todas hayan sido dechado de gobernantes. Afrontemos, sin embargo el parang¨®n con nuestros reyes. Si veleidosa y sensual fue Urraca, la ?varona castellana? (Lope de Vega), no falt¨® entre aqu¨¦llos quien la dejara tama?ita: si Mariana de Austria fue favoritista, M. Cristina de Borb¨®n temperamental e Isabel II milagrera, no les van en algunos coronados varones. Pese a todo, el cat¨¢logo mencionado de reinas espa?olas arroja un balance de su actuaci¨®n sobremanera positivo, que en nada desmerece ante el presentado por los varones reinantes e incluso lo aventaja.
Particularmente, por lo que a la castiza Isabel II se refiere, es hora ya de reconciliarnos con su reinado, tan confuso y denigrado. Aquella ¨¦poca, innovadora y convulsa a un tiempo, alumbr¨® el sistema pol¨ªtico demoliberal, dejando el terreno abonado para la Restauraci¨®n, etapa finisecular de gran florecimiento y estabilidad pol¨ªtica.
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