Un sistema electoral disparatado
Seg¨²n parece, el Gobierno prepara un proyecto de ley electoral inspirado en el sistema franc¨¦s. Es decir: distritos uninominales (cada distrito elige un diputado) y votaci¨®n en dos vueltas (en la primera, quedan elegidos los candidatos que obtengan mayor¨ªa absoluta de votos; en los dem¨¢s distritos, tiene lugar una segunda vuelta, en la cual s¨®lo pueden participar los candidatos que hayan obtenido una votaci¨®n importante en la primera).Como ya he dicho en estas mismas columnas (EL PAIS del 14 de agosto de 1976), la ley electoral debe adoptar un sistema de elecci¨®n adecuado a las funciones que haya de desempe?ar la asamblea que se trate de elegir. Para unas Cortes constituyentes el sistema m¨¢s a prop¨®sito parece ser el de la representaci¨®n proporcional pura, a fin de que la asamblea refleje lo -m¨¢s fielmente posible, la repartici¨®n ideol¨®gica de los electores y elabore una ley fundamental ajustada a la voluntad de ¨¦stos.
Para unas Cortes ordinarias cuyas funciones sean meramente legislativas y que no intervengan en la designaci¨®n ni en la distribuci¨®n del Gobierno, cabe escoger el sistema proporcional, pero cabe tambi¨¦n escoger otros sistemas m¨¢s conformes con la tradici¨®n electoral del pa¨ªs de que se trate. En Espa?a, por desgracia, no hay tradici¨®n electoral. Bajo la Monarqu¨ªa liberal, hasta hace m¨¢s de medio siglo, se aplic¨® el sistema brit¨¢nico de distritos uninominales con una sola vuelta, saliendo elegido en cada distrito el candidato que obtuviese m¨¢s votos, aunque no lograra la mayor¨ªa absoluta. Bajo la segunda Rep¨²blica, se aplic¨® durante cinco a?os, un sistema de distritos que eleg¨ªan, cada uno de ellos, varios diputados, con primas descomunales y arbitrar¨ªas a las listas que obten¨ªan mayor¨ªa de votos, aunque la mayor¨ªa no fuese absoluta.
Para unas Cortes ordinarias, cuyas funciones, adem¨¢s de ser legislativas, comprendan una intervenci¨®n decisiva en la designaci¨®n o en la destituci¨®n del Gobierno (o en ambas), el sistema m¨¢s adecuado ser¨¢ el que mejor permita constituir en ellas una mayor¨ªa homog¨¦nea y duradera que sirva de apoyo a un Gobierno coherente y seguro de permanecer varios a?os en el poder, sin lo cual, la eficacia de la gesti¨®n gubernamental queda gravemente disminuida, y a veces anulada. Hay para ello varios sistemas, entre los cuales es el brit¨¢nico ( que acabo de describir) el m¨¢s antiguo. Pero el sistema brit¨¢nico (que se aplica tambi¨¦n en los Estados Unidos, donde el Congreso carece, de la facultad de designar y de destituir al presidente, salvo en casos excepcional¨ªsimos: Nixon ha sido una de las rar¨ªsimas excepciones) tiene e inconveniente de falsear demasiado a menudo la representaci¨®n del cuerpo electoral, por lo que, con cierta frecuencia, ocurre que el Gobierno brit¨¢nico (actualmente, el laborista; en 1951, el conservador), aunque se apoya en una mayor¨ªa absoluta de diputados, no se apoya m¨¢s que una minor¨ªa de electores.
Otro sistema que ha dado lugar a la formaci¨®n de mayor¨ªas homog¨¦neas y gobiernos duraderos, es el alem¨¢n: representaci¨®n proporcional, pero reservada a los partidos que rebasen determinado porcentaje de votos. La existencia de esta barrera, impide la proliferaci¨®n de partidos, que es el peor de los inconvenientes del sistema proporciona] puro, en el cual peque?os grupos de muy poco peso en la opini¨®n p¨²blica act¨²an decisivamente a la hora de formar el Gobierno, o de derribarlo, y, acaban convirtiendo la vida p¨²blica en un interminable cabildeo d¨¦ los profesionales de la pol¨ªtica, a espaldas del cuerpo electoral y con Gobiernos cuya debilidad es fomentada por los partidos para mejor tenerlos a su merced. El ejemplo actual m¨¢s destacado de esta calamidad es Italia.
Del sistema franc¨¦s, en el que (afirman las fuentes consabidamente bien informadas) est¨¢ inspir¨¢ndose el Gobierno Su¨¢rez, para preparar la futura ley electoral, cabe decir que tiene la rara virtud de reunir los inconvenientes de los dem¨¢s sistemas y ninguna de sus ventajas, por lo que puede calific¨¢rsele, sin exageraci¨®n, de disparatado.
Si el sistema brit¨¢nico, de distritos uninominales con una sola vuelta, posee la virtud de impedir la proliferaci¨®n de partidos, el sistema franc¨¦s, al instituir la segunda vuelta. permite que los partidos proliferen y que la preparaci¨®n de esa segunda vuelta se convierta en un chalaneo de jefes de grupos, a espaldas y, muy a menudo, a expensas de los electores. Por otra parte, el sistema franc¨¦s -como todos los sistemas mayoritarios, en los cuales una diferencia de pocos votos puede determinar (y determina muy a menudo) una gran diferencia en el n¨²mero de diputados elegidos- favorece la formaci¨®n de bloques antag¨®nicos que tienden a radicalizarse a medida que decrece la importancia del papel que desempe?an los grupos del centro.
El sistema alem¨¢n logra, en cambio, acumular las ventajas: al mismo tiempo que impide la proliferaci¨®n de partidos, evita los vaivenes violentos (ya que, con la representaci¨®n proporcional, los peque?os desplazamientos de votos no causan grandes cambios en las mayor¨ªas parlamentarias) y empujan a los grupos pol¨ªticos a buscar soluciones de compromiso, en lugar de lanzarlos al extremismo y la radicalizaci¨®n.
Se objeta contra este sistema que al privar de representaci¨®n a los partidos que no rebasan un determinado porcentaje de votos (en Alemania el cinco por ciento), impide que los movimientos pol¨ªticos meramente regionales tengan los en el Parlamento. A esto se ha de r diciendo que, en primer lugar, nada , a los partidos regionales federarse entre -tos del c¨®mputo de votos, para sumar -a que rebase el porcentaje requerido; y lugar, nada impide tampoco fijar un ,aje (entre el cinco y el ocho por ciento. de los votos emitidos en toda Espara los partidos que presenten candii en la totalidad de las regiones, o en ; de ellas; y otro porcentaje, l¨®gicamente vado (entre el 10 y el 15 por ciento, pero solamente de los votos emitidos en la regi¨®n correspondiente a los que no presenten candidaturas m¨¢s que en una o dos regiones, con lo que todas las fuerzas pol¨ªticas importantes y representativas lograr¨ªan hallarse presentes en las cortes
Se dir¨¢ que la estabilidad pol¨ªtica de Francia bajo la V Rep¨²blica es prueba de la excelencia de su sistema electoral. Esto es olvidar la causa de dicha estabilidad reside sobre todo en la elecci¨®n por sufragio universal de un presidente de la Rep¨²blica, revestido de mas facultades, mientras que la elecci¨®n de diputados por el sistema uninominal con dos vueltas, adem¨¢s de no suprimir los peque?os partidos, hace a todos ellos (incluso a los mayores como el partido socialista), prisioneros de dos electorales, sin la ayuda de los cuales, y de posibilidades de triunfar. En cambio el sisterna proporcional asegura a cada una representaci¨®n adecuada, impide si se a?ade la cla¨²sula del porcentaje limitativo que proliferen excesivamente los peque?os grupos perturbadores del equilibrio y constituye un factor de estabilidad, al cual se tiene la garant¨ªa de que el desplamiento hacia la izquierda o hacia la derecha deun tres o un cuatro por ciento del electoral, no producir¨¢ -como suele en el sistema uninominal, o en un sistema mayoritario del tipo del de nuestra segunda rep¨²blica-, un terremoto parlamentario, poniedo en manos de un determinado bloque una mayor¨ªa de diputados tan abrumadora, que puede permitirse las mayores libertades no s¨®lo con leyes ordinarias, sino tambi¨¦n con la Constituci¨®n.
Adem¨¢s de lo cual, la divisi¨®n geogr¨¢fica del distritos uninominales encierra siempre elementos discrecionales, que la arbitrariedad resulta pr¨¢cticamente inevitable, y ,constituye de hecho, en casi todas partes, una fuente de conflictos, un procedimiento de falsear el sufragio y, en definitiva, un descr¨¦dito del sistema democr¨¢tico. Tambi¨¦n en este punto de Francia resulta harto elocuente.
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