La ley francesa sobre el empleo del idioma / 1
La Asamblea francesa aprob¨® el 31 de diciembre ¨²ltimo una ley ?relativa al empleo de la lengua francesa?, entr¨® en vigor inmediatamente, salvo dos de sus art¨ªculos que ser¨¢n aplicables a partir del pr¨®ximo 1 de enero. Las autoridades de la naci¨®n vecina se encuentran satisfechas por haber dado un paso legislativo que ser¨¢ seguido sin duda por los dem¨¢s pa¨ªses de la Comunidad Europea. Creo conveniente dar a conocer los t¨¦rminos en que se manifiesta esa ley -inducida por preocupaciones que entre nosotros ni se sospechan-, como mero informe que ser¨¢ arnpliado en otro pr¨®ximo art¨ªculo.El texto legal tiene un alcalce importante, pero m¨¢s limitado que el sugerido por su t¨ªtulo. Porque s¨®lo afecta al empleo del franc¨¦s en materias cornerciales, contractuales y de uso de bienes y servicios p¨²blicos. Sus nueve art¨ªculos cubren los prop¨®sitos siguientes:
1. Mejorar la protecci¨®n de los consumidores. A tal fin, prev¨¦ que la designaci¨®n, la oferta. la publicidad escrita o hablada, las facturas, los recibos y garant¨ªas, y las instrucciones para el uso de un producto o de un servicio, deber¨¢n hacerse obligatoriamente en len-ua francesa. En tales textos se prohibe introducir expresiones o t¨¦rminos estranjeros, si existen equivalentes nacionales aprobados seg¨²n el decreto de 7 de enero de 1972, ?relativo al enriquecimiento de la lengua francesa?.
En efecto, dicho decreto, sugerido por el ?Haut Comit¨¦ de la Langue Fran?aise?, preve¨ªa la constituci¨®n de comisiones de terminologia, con el fin de establecer, por sectores; inventarios de las deficiencias del, l¨¦xico franc¨¦s, y de proponer los t¨¦rminos, necesarios para designar realidades nuevas o sustituir extranjerismos no asimilados por el idioma. Componen tales comisiones representantes de la Administraci¨®n, y personalidades pertenecientes a empresas p¨²blicas y privadas manifiesta inente competentes en las materias de que se trate. Sus trabajos son revisados por la Academia Francesa, con la colaboraci¨®n del Consejo Internacional de la Lengua Francesa, y una vez decididos los t¨¦rminos. el ministro del ramo correspondiente, junto con el de Educaci¨®n Nacional, firma el decreto que establece su obligatoriedad. Las listas aprobadas se publican peri¨®dicamente en el Journal Officiel, y en ellas se distinguen las palabras definitivamente decididas, de aquellas otras cuyo empleo se sugiere y se pone a prueba. Los resultados, a juzgar por los informes del ?Haut Comit¨¦?. son excelentes: los nuevos t¨¦rminos, en general, han sido acogidos favorablemente por el p¨²blico y las revistas t¨¦cnicas. Y se exige su utilizaci¨®n en todos los documentos que emanan del Estado o que le son dirigidos. y en las obras de ense?anza, de formaci¨®n y de investigaci¨®n empleadas en los centros p¨²blicos o que se benefician de subvenciones estatales. Hasta ahora se han publicado listas oficiales de t¨¦rminos-referentes a los medios audiovisuales, construcci¨®n y obras p¨²blicas, energ¨ªa nuclear y del petr¨®leo, transporte, econom¨ªa y finanzas, inform¨¢tica y medicina. No hay a¨²n un vocabulario deportivo, aunque se avanz¨® algo en ¨¦l con vistas a la reciente Olimpiada. He aqu¨ª, como ejemplo, equivalentes franceses del ingl¨¦s aprobados por decreto: cr¨¦dit-bail (leasing), dopage (doping), mat¨ºriel (hardware), redevance (royalty), boutique franche (duty free shop).
Son, pues, las palabras extranjeras con t¨¦rminos franceses oficialmente fijados. aquellas cuyo uso ser¨¢ objeto de castigo en los documentos a que nos refer¨ªamos antes, y en la publicidad. La sanci¨®n aplicable a los infractores es la misma que la prevista por represi¨®n de los fraudes; las multas se escalonan as¨ª: de 80 a 160 francos, en la primera Infracci¨®n: la misma cantidad si se reincide, y de 90. a 5.600 francos ante una nueva reincidencia en menos de tres a?os. Lo cual es mucho, si se tiene en cuenta que se cons¨ªderan infractores cada venta de un producto, o cada anuncio que, por ejemplo, aparezca un d¨ªa en medios de difusi¨®n distintos. Para dar tiempo a que fabricantes, comerciantes y, en general, todos los posibles responsables procedan a cambiar textos, carteles. etc., se los concede el plazo de un a?o, que, como he dicho, terminar¨¢ al acabar el actual.
Por supuesto, nada impide que, cuando sea necesario, (transportes, aeropuertos, propaganda, etc¨¦tera) acompa?e al texto franc¨¦s otro escrito en lengua distinta. Sin embargo (atenci¨®n: al fondo, las multinacionales), el art¨ªculo segundo estipula que aquellas disposiciones protectoras no ser¨¢n aplicables ?a la denominaci¨®n de los productos t¨ªpicos y especialidades de nombre extranjero muy conocidos del p¨²blico?, y se prev¨¦ que podr¨¢n decretarse derogaciones y excepciones en virtud de los compromisos internacionales contra¨ªdos por Francia.
2. Asegurar la protecci¨®n de los contratantes. En efecto, todos los contratos que deban surtir efecto en Francia deber¨¢n estar redactados en franc¨¦s. Caso de que en ellos haya de figurar alg¨²n t¨¦rmino sin equivalentes en dicha lerngua, tendr¨¢ que incluirse una explicaci¨®n en franc¨¦s que lo aclare con precisi¨®n. Si se trata de asalariados extranjeros, ¨¦stos podr¨¢n exigir una traducci¨®n del contrato en su propia lengua, que tendr¨¢ id¨¦ntica fuerza legal que el original: pero. en caso de discordancia entre los dos textos, s¨®lo ser¨¢ v¨¢lido el traducido al idioma del asalariado.
La proposici¨®n de la ley (que en principio iba a llamarse, m¨¢s ambiciosamente, ?de defensa de la lengua francesa?) fue presentada en la Asamblea Nacional por Pierre Bas, en mayo de 1973; hasta 1975 no estuvo dictaminada por la Comisi¨®n de Leyes Constitucionales, cuyas conclusiones. defendidas por Mare Lauriol, fueron aprobadas por el Parlamento en junio de ese a?o. En octubre obtuvo los votos del Senado, con leves modificaciones que acept¨® la Asamblea, y, como he dicho, Giscard d'Estaing la sancion¨® con su Firma el 31 de diciembre (J.O., 4.I. 1976). Los debates en la Asamblea fueron, en ocasiones, bastante vivos, y rebasaron el marco del texto discutido-, de ellos me ocupar¨¦ en mi pr¨®ximo art¨ªculo.
Preocupaci¨®n especial del ?rapporteur? Lauriol fue evitar el dictado de chauvinismo que pod¨ªa recaer sobre la iniciativa, y hacer notar que su alcance era relativamente marginal: no se le pod¨ªa acusar de imponer reglas severas al idioma, cuyo soberano es el uso. La ley deseaba s¨®lo ?estimular su empleo en los dominios. por fortuna a¨²n poco numerosos, en que ciertas influencias econ¨®micas, culturales o cient¨ªficas extranjeras conducen a la suplantaci¨®n o a la alteraci¨®n del franc¨¦s?. El riesgo le parec¨ªa especialmente grave porque las empresas ?con vocaci¨®n multinacional? exigen el conocimiento, y, a veces, la utilizaci¨®n exclusiva de la lengua de su pa¨ªs de origen, qe suele ser el ingl¨¦s de Am¨¦rica. Ello no supone patrocinar el monoling¨¹ismo de los franceses, porque es compatible con el aprendizaje obligatorio de otro idioma, preferentemente alguno de los que se hablan en la Comunidad Europea (entre par¨¦ntesis, esta medida ya adoptada o a punto de adoptarse en todos los pa¨ªses de dicha alianza est¨¢ ocasionando grand¨ªsimo quebranto a la ense?anza del espa?ol en ellos). Ni tampoco condenar al franc¨¦s a un purismo inactivo: M. Lauriol exhort¨® a la invenci¨®n de vocablos nuevos para designar realidades, nuevas, pero de estirpe francesa, a un ?purismo evoltitivo?, en suma, que respete el genio delalengua.
Cualesquiera que sean las reservas que esta ley suscite -por su timidez, m¨¢s que por sus alcances-, lo cierto es que Francia contin¨²a en su papel de pionera de la protecci¨®n de su idioma. Sus legisladores han salido oportunamente al paso de una invasi¨®n que se presentaba a¨²n m¨¢s agresiva que entre nosotros. Una m¨¢quina autoin¨¢tica. por ejemplo. instalada en una prefectura de la regi¨®n parisiense, y que proporcionaba p¨®lizas para pagar multas de tr¨¢fico, las exped¨ªa con un papelito en que se le¨ªa: ?Thank you, we appreciate your patronage?. Sin embargo, el m¨¢s grave problema no radica ah¨ª, sino en el destrozo que el franc¨¦s (y el espa?ol), en su empleo ordinario, est¨¢ sufriendo por m¨²ltiples causas. Una de ellas, fundamental: la acci¨®n de la prensa, la radio y, la televisi¨®n, la ley francesa no puede reprimir sus desafueros ideom¨¢ticos porque respeta su libertad. S¨®lo alcanza a la publicidad que se haga por dichos medios. El ?Haut Coinit¨¦?, por boca de su portavoz M. Bruguiere, expresaba hace poco su convicci¨®n de que el cuidado que iba a exigir en la lengua publicitaria podr¨ªa servir de ejemplo para quienes escriben o hablan en las columnas o ?espacios? pr¨®ximos.
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