Opiniones de los abogados sobre la liberaci¨®n de amnistiados
En las declaraciones que hizo ayer al diario ABC de Madrid el fiscal del Tribunal Supremo, se?or Rodr¨ªguez-Acosta, afirma ¨¦ste respecto al tema de la amnist¨ªa que se tardar¨¢ a¨²n un mes y medio en liberar a todos los presos pol¨ªticos afectados por la amnist¨ªa. Estas y otras afirmaciones han provocado serias reacciones cr¨ªticas por parte de abogados defensores de estas causas.
Dice el se?or Rodr¨ªguez-Acosta que la circular con las normas de aplicaci¨®n del decreto-ley, de la que ¨¦l es autor, contiene ?una interpretaci¨®n extensiva? del decreto-ley, de acuerdo con el ¨¢nimo del legislador. ?Ahora bien -contin¨²a-, el decreto-ley sobre amnist¨ªa incluye unas limitaciones que la interpretaci¨®n no puede traspasar. ?Sobre el plazo de tiempo necesario para liberar a todos los beneficiados por la amnist¨ªa, el fiscal del Tribunal Supremo calcula un m¨¢ximo de ?un mes y medio. Proseguir¨¢ luego -a?ade- el examen de causas pendientes, a efectos de anulaci¨®n de antecedentes penales?.
Por ¨²ltimo, acerca de la utilidad de la presente amnist¨ªa para llegar a la reconciliaci¨®n entre todos los espa?oles, afirma que la considera ?un paso decisivo?, y anade que ?no hay derecho a que grupos y personas le pongan objeciones y traten de desvirtuar su car¨¢cter. Ellos son quienes ahora obstaculizan la convivencia?.
Respecto a estas declaraciones, fuentes pr¨®ximas a los abogados defensores de presos pol¨ªticos han manifestado a EL PAIS que ?es una verdadera barbaridad, absolutamente inconcebible, que el propio fiscal del Tribunal Supremo diga que se tardar¨¢ mes y medio en liberar a todos los afectados. Sobre todo, cuando ellos mismos dan una lista de 500, de los que unos 250 estar¨ªan bajo la jurisdicci¨®n civil. Haciendo cuentas, resultar¨ªa que el Tribunal de Orden P¨²blico revisa tres sumarios por d¨ªa, en el peor de los casos, pues ello ocurrir¨ªa si cada sumario correspondiera a un solo recluso, lo cual no es cierto?.
?Por otra parte -contin¨²an las mismas fuentes-, sabemos que el TOP no est¨¢ trabajando a ese ritmo. Si as¨ª fuera, habr¨ªa que destituirlo.?
A este respecto, se cita el art¨ªculo 204 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
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