Controversia sobre la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos
Hoy se clausura la LVII Conferencia de la International Law Association (Asociaci¨®n de Derecho Internacional) en la que, desde el 30 de agosto, m¨¢s de 600 especialistas del Derecho Internacional han estudiado diversos ternas que preocupan a la actualidad mundial. En la ¨²ltima sesi¨®n de trabajo se pondr¨¢n en com¨²n las conclusiones a las que han llegado las distintas comisiones de trabajo y se ultimar¨¢n los acuerdos de orden interno a los que ha llegado la conferencia.Dentro de las sesiones que se celebraron ayer, revisti¨® particular importancia la dedicada a los derechos humanos (era la segunda sesi¨®n que se dedicaba a este tema, lo cual es signo de la importancia que adquirieron las discusiones sobre el mismo) Entre las numerosas intervenciones que incidieron en aspectos ya tratados anteriormente, se destac¨® una jurista inglesa que contest¨® a un miembro de la comisi¨®n sovi¨¦tica, que el d¨ªa anterior hab¨ªa afirmado que la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos no era vinculante. "La Declaraci¨®n de Derechos Humanos -defendi¨® la representante de Inglaterra- se ha convertido en vinculante desde el momento en que los diversos Estados la han ido incorporando a sus derechos nacionales".
En la misma intervenci¨®n se hizo una referencia, al hablar del t¨®pico de la ingerencia, a Espa?a, se?alando que nuestro pa¨ªs era un caso t¨ªpico de ingerencia del resto de los pa¨ªses europeos en los asuntos internos, citando corno ejemplo la imposici¨®n de condiciones pol¨ªticas para que Espa?a entre en la Comunidad Econ¨®mica Europea, ya que esto supone. seg¨²n la ponente, de hecho, una sanci¨®n econ¨®mica a Espa?a.
La conferencia estudi¨® tambi¨¦n el tema de los Estados sin litoral, sobre el que, a pesar de no llegar a una unidad de criterios, se manten¨ªa una preocupaci¨®n com¨²n ascendente. Concretamente se defendi¨® la teor¨ªa de que la vida es imposible sin acceso al mar y que, en consecuencia, hab¨ªa que llegar a acuerdos entre los pa¨ªses ribere?os y los carentes de litoral para que se habilitaran zonas de tr¨¢nsito que permitieran el acceso a lo que es patrimonio com¨²n de la humanidad. Tambi¨¦n se sugiri¨® que a los pa¨ªses sin litoral, fundamentalmente a los asi¨¢ticos y africanos, se les prestase una especial ayuda que compensase la limitaci¨®n de no tener mar.
Las conclusiones de la LVII Conferencia de la Internacional Law Association pasar¨¢n a engrosar el elenco de normas consideradas como fuentes del Derecho Internacional, normas que podr¨¢n ser utilizadas por el resto de las organizaciones internacionales.
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