El proyecto Su¨¢rez promete Cortes constituyentes
El proyecto de ley de reforma pol¨ªtica presentado ayer por el Gobierno abre la v¨ªa a unas Cortes Constituyentes, al depositar en el nuevo Parlamento la capacidad de iniciativa para la reforma constitucional, aunque tambi¨¦n se le reconozca esta capacidad al Gabinete. Socialistas moderados y dem¨®cratas liberales han hecho declaraciones muy favorables al proyecto, que contrastan con la primera impresi¨®n recogida en nuestra encuesta de urgencia tras la intervenci¨®n del presidente en RTVE (v¨¦ase EL PAIS de ayer).
El texto gubernamental presenta, en s¨ªntesis, cuatro elementos novedosos, que son: la creaci¨®n de unas Cortes bicamerales; la consagraci¨®n del sufragio universal directo y secreto; el establecimiento de un procedimiento de reforma constitucional y la regulaci¨®n de dos tipos de refer¨¦ndum, de car¨¢cter constituyente el uno y prospectivo el otro.Las nuevas Cortes se compondr¨¢n de dos C¨¢maras: el Congreso de Diputados y el Senado. El Congreso o C¨¢mara Baja, compuesto por 350 diputados -n¨²mero un tanto escaso-, se elegir¨¢ por sufragio universal y a trav¨¦s del sistema de representaci¨®n proporcional. El Senado o C¨¢mara Alta se compondr¨¢ de 204 senadores (cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla) y se elegir¨¢ por el sistema mayoritario,
Las relaciones entre ambas C¨¢maras se articulan a trav¨¦s de un procedimiento lento y prolijo, que demorar¨¢ en exceso la aprobaci¨®n de las leyes. En principio, las leyes habr¨¢n de ser aprobadas por .mayor¨ªa absoluta de los miembros de ambas C¨¢maras. El Senado deliberar¨¢ sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si lo rechazase, se someter¨¢ a la aprobaci¨®n de una comisi¨®n mixta de composici¨®n paritaria, presidida por el presidente de las Cortes.
Si la comisi¨®n no llegara a un acuerdo, o el acuerdo de la misma fuese rechazado por cualquiera de las dos C¨¢maras, se distinguen dos supuestos: a) si la ley que se discute es de rango fundamental, se somete a la aprobaci¨®n de las dos C¨¢maras reunidas en sesi¨®n conjunta; b) si se trata de una ley ordinaria, el Gobierno podr¨¢ pedir que resuelva definitivamente por mayor¨ªa absoluta de sus miembros.
As¨ª pues, se otorga primac¨ªa a la C¨¢mara Baja sobre la Alta cuando se trate de una ley ordinaria. Cuando est¨¦ en discusi¨®n una ley constitucional, la primac¨ªa de la C¨¢mara Baja depender¨¢ de su composici¨®n, pero, en cualquier caso, se confiere un papel determinante y condicionante a la C¨¢mara Alta.
Ambas C¨¢maras eligen a su presidente y tendr¨¢n autonom¨ªa para elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Se conserva el cargo de presidente de las Cortes designado directamente por el Rey.
La iniciativa para la reforma constitucional se atribuye al Gobierno y al Congreso de Diputados, indistintamente. El procedimiento para su aprobaci¨®n queda ya expuesto. Debe ¨²nicamente a?adirse que se otorga al Rey la facultad de someter el texto constitucional a refer¨¦ndum de la naci¨®n.
El texto zanja la discusi¨®n sobre la viabilidad del refer¨¦ndum prospectivo que ha suscitado pol¨¦mica en los ¨²ltimos meses. En adelante, el Rey, con car¨¢cter Igualmente potestativo, podr¨¢ someter directamente al pueblo una. opci¨®n pol¨ªtica de inter¨¦s nacional. Los resultados del refer¨¦ndum se impondr¨¢n a todos los ¨®rganos del Estado. Si las Cortes no mostraran su conformidad, quedar¨¢n disueltas.
La principal laguna del nuevo texto se refiere a las relaciones Gobierno-Cortes. Nada, en efecto, se establece sobre la responsabilidad pol¨ªtica del Gabinete. Ello puede dar lugar, sin dudas, a problemas constitucionales graves hasta tanto se elabore la nueva Constituci¨®n.
Informaci¨®n en p¨¢gs. 8, 9 y 10
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