Expropiaci¨®n forzosa de viviendas de protecci¨®n oficial
Por acuerdo del Consejo de Ministros ha sido remitida a la Presidencia de las Cortes Espa?olas un proyecto de ley por el que se acuerda la expropiaci¨®n forzosa por incumplimiento social de la propiedad de determinadas viviendas de protecci¨®n oficial.Este proyecto de ley de Expropiaci¨®n Forzosa contiene un procedimiento especial de expropiaci¨®n por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad.
Las viviendas de protecci¨®n oficial, de conformidad con el art¨ªculo 27 del texto refundido y revisado de su ley deben estar dedicadas exclusivamente a domicilio permanente, idea capital para mantener el criterio que rige la ley de proporcionar un hogar digno y adecuado a las familias de menores recursos econ¨®micos.
Cuando estas exigencias dejan de ser observadas en las viviendas que construye directamente el Instituto Nacional de la Vivienda, con cargo a fondos p¨²blicos y dirigida a aquellas personas de escasa capacidad econ¨®mica se produce una grave infracci¨®n social, lo que hace aconsejable acudir a los cauces legales ya existentes con la finalidad de que estas viviendas vuelvan a cumplir la funci¨®n para la que fueron construidas y, en consecuencia, dicho organismo puede utilizar el procedimiento expropiatorio.
En virtud de estos mismos argumentos se hace necesario, adem¨¢s, considerar que deben calificarse como faltas muy graves en la materia el no dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente: la utilizaci¨®n de m¨¢s de una vivienda construida con la protecci¨®n del Estado, excepto las ocupadas por familias numerosas en los casos y condiciones legalmente determinados y mantener habitualmente deshabitada la vivienda, cualquiera que sea el t¨ªtulo de su ocupaci¨®n.
En base a los anteriores argumentos el proyecto de ley contempla que existir¨¢ causa de inter¨¦s social a efectos de la expropiaci¨®n forzosa por incumplimiento de la funci¨®n social de la propiedad respecto de las viviendas de protecci¨®n oficial construidas directamente por el Ministerio de la Vivienda y los organismos dependientes del mismo y cedidas en r¨¦gimen de venta , en los siguientes supuestos: cuando se mantenga deshabitada habitualmente la vivienda, cuando sus adquirentes no la dediquen a su domicilio habitual y permanente, o cuando utilicen otra vivienda construida con la protecci¨®n del Estado, excepto las ocupadas por familias numerosas en los casos y condiciones legalmente establecidos. Todos estos supuestos tienen la consideraci¨®n de infracciones muy graves, por las que el Ministerio de la Vivienda podr¨¢ acordar la expropiaci¨®n forzosa de la vivienda afectada.
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