El arquitecto y la constructora de Villafontana II se defienden
Los sucesos ocurridos en Villafontana II durante los ¨²ltimos d¨ªas y la sanci¨®n impuesta por el Ministerio de la Vivienda a la constructora, multa de 1.600.000 pesetas, han desencadenado la reacci¨®n inmediata, de cara a los medios de difusi¨®n, de dos de los directores implicados en el asunto. De una parte el arquitecto director de las obras y de otra la constructora.Carlos de Benito, arquitecto, puntualiza en un escrito lo siguiente: ?Me siento injustamente perjudicado por la informaci¨®n sobre Villafontana II en la que impl¨ªcitamente se me alude, toda vez que el arquitecto director de obra es el ¨²nico responsable y la m¨¢xima autozridad en el desarrollo de las obras. Para salir al paso de lo que considero un injusto perjuicio, ruego publiquen las siguientes puntualizaciones:
-No existe en los edificios de Villafontana II ning¨²n tipo de vicio ni defecto de construcci¨®n, real ni aparente, ni tampoco en ninguno de los elementos que componen los citados edificios, los cuales, por otra parte, han sido inspeccionados y aprobados por los servicios t¨¦cnicos de la Delegaci¨®n de la Vivienda, como requisito previo a la ocupaci¨®n de los mismos.
-Los edificios y las viviendas que los componen est¨¢n en la primera fase de su puesta en servicio y es necesario observar un per¨ªodo de mantenimiento a fin de subsanar las naturales incidencias del citado uso, que deben considerarse de la m¨¢s absoluta normalidad.
Tambi¨¦n la constructora se siente perjudicada por la informaci¨®n publicada acerca de los hechos ocurridos en Villafontana II y las demandas de los vecinos. Jos¨¦ Luis Pinto Font¨¢n, firmante de una carta con membrete de ?Superation, SA, Constructora Inmobiliaria?, especifica lo siguiente:
-Solamente despu¨¦s de ser ocupadas las viviendas de Villafontana II se han observado m¨ªnimas incidencias, l¨®gicas en cualquier obra reci¨¦n terminada, lo que implica la consecuente necesidad de entretenimiento y puesta a punto durante este primer per¨ªodo de su habitabilidad. Prueba de ello son los centenares de conformes que obran en nuestros archivos, firmados no contra la entrega de la llave del piso, sino despu¨¦s de varios meses de uso de las viviendas.
-El problema que plantean los propietarios sobre el polideportivo que se construye en terrenos situados dentro de la urbanizaci¨®n, tiene como contrapartida la cl¨¢usula firmada por todos los propietarios. Esta cl¨¢usula figura en el contrato de venta de los pisos: ?La vendedora concede al comprador una opci¨®n preferente a la adquisici¨®n de acciones o participaciones del club privado que se construye en el conjunto residencial. Esta opci¨®n deber¨¢ ser ejercitada por el comprador en el plazo de treinta d¨ªas a contar desde el que recibi¨® la notificaci¨®n. El precio de la acci¨®n o participaci¨®n ser¨¢ fijado libremente por la vendedora y el comprador viene obligado a aceptar y respetar las normas por las que debe regirse el club.?
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