La CEE quiere crear una zona de pesca comunitaria de 200 millas
La Comisi¨®n Europea propone que los Estados miembros de la CEE creen, a partir del 1 de enero de 1977, una zona de pesca comunitaria de 200 millas. Cada pa¨ªs del Mercado Com¨²n guardar¨ªa una soberan¨ªa hist¨®rica de 12 millas donde s¨®lo estar¨ªan autorizados a pescar los pescadores nacionales. Las 200 millas, abiertas a todos los pescadores de los Nueve, repartir¨ªan sus riquezas pesqueras en cupos anuales entre los pescadores de la CEE, quedando prohibida la pesca en dicha zona a los pescadores de pa¨ªses no miembros del Mercado Com¨²n. Los expertos de la Comisi¨®n, en un amplio documento, destacan la necesidad de negociaciones bilaterales con los pa¨ªses vecinos de la CEE.En el caso de Espa?a, los t¨¦cnicos consideran que el desequilibrio actual de aguas de pesca es favorable a Espa?a. Los intereses de los pescadores franceses se centran en la zona fronteriza. El documento de la Comisi¨®n recomienda que, al margen.de los acuerdos de buena vecindad, deber¨¢ concluirse un tratado que obligue a la retirada progresiva de la flota pesquera espa?ola del ¨¢rea de pesca comunitaria. Otro tema conflictivo, mientras Espa?a sigue al. margen de la CEE.
La extensi¨®n de aguas de explotaci¨®n econ¨®mica a 200 millas por parte de la CEE, se propone a ejemplo de lo realizado por otros pa¨ªses (Estados Unidos, Canad¨¢, Noruega, Islandia).,La aplicaci¨®n de tal principio plantea problemas de orden interno y externo a la CEE. Por una parte encontrar¨¢ oposici¨®n brit¨¢nica e irlandesa que no permitir¨¢n f¨¢cilmente el trabajo de otras flotas pesqueras de pa¨ªses CEE alrededor de sus costas.
A escala internacional, adem¨¢s de con Espa?a, la CEE deber¨¢ concluir acuerdos rec¨ªprocos con Estados Unidos y Canad¨¢ (zona de pesca a la que acuden muchos pesqueros comunitarios) y con Islandia, Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemana, URSS, Noruega, Suecia y Finlandia.
Los tres puntos esenciales del plan comunitario son:
1. Todos los pescadores de la Comunidad tendr¨¢n acceso a la zona econ¨®mica de 200 millas donde las capturas se repartir¨¢n en cuotas.
2. Este r¨¦gimen comunitario no se aplicar¨¢ a las 12 primeras millas costeras, reservadas a los ¨²nicos ribere?os y a los titulares de derechos hist¨®ricos.
3. Los cupos anuales para la zona de 12 a 200 millas tendr¨¢n en cuenta el volumen anterior de capturas y de las co-ncesiones rec¨ªprocas negociadas con pa¨ªses terceros. Los cupos se disminuir¨¢n en un porcentaje destinado a reconstituir los recursos marinos. Por otra parte, los pescadores de Estados miembros que deber¨¢n conceder sus derechos hist¨®ricos (irlandeses y brit¨¢nicos) a otros pescadores de la CEE, ver¨¢n aumentar sus cupos.
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