El supremo falla a favor de los descargadores / 2
El 28 de julio de 1969, un decreto del Delegado municipal de Abastos y Mercados desestima la triple petici¨®n de la cooperativa de descargadores CODES y los promotores de esta entidad recurren en reposici¨®n contra dicho decreto. Por mediar silencio ante esta reposici¨®n, CODES inicia recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Madrid, que emite sentencia y falla contra la cooperativa y absuelve al Ayuntamiento de los cargos imputados por sus litigantes en cuanto a la constituci¨®n de DESFRUSA.En tanto la Audiencia Territorial madrile?a resolvi¨® este recurso, transcurrieron 18 meses y siete meses despu¨¦s CODES apela esta sentencia a la Sala IV del Tribunal Supremo. La apelaci¨®n se inicia en octubre de 1971 y el 17 de marzo del a?o siguiente, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid y emite otra en la cual declara nulidad de pleno derecho tanto hacia el decreto del Delegado de Abastos de Madrid -en el cual se desestimaban las tres peticiones de la cooperativa CODES- cuanto hacia la autorizaci¨®n municipal a DESFRUSA para efectuar la descarga en Legazpi.
El 15 de marzo de 1973 CODES denuncia a la Audiencia Territorial de Madrid que ya ha transcurrido el plazo que marca la ley Jurisdiccional sin que el Ayuntamiento haya ejecutado totalmente la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo.
Poco antes de esta comunicaci¨®n un acuerdo del Ayuntamiento, elevado a la Corporaci¨®n por la Delegaci¨®n de Abastos y Mercados, trastoca sustancialmente el citado art¨ªculo 91 del Reglamento Municipal de Abastos y Mercados. Esta norma queda refundida y sintetizada en el art¨ªculo 13 del Reglamento y la v¨ªa de acceso a la descarga, por parte de la Cooperativa CODES, queda -seg¨²n sus promotores- totalmente cegad¨¢.
Con el objetivo de constituir una cooperativa de descarga en el Mercado de Legazpi de Madrid, similar a la que'existe en el Mercado Central de Pescados, 96 descargadores inician ante los organismos pertinentes la tramitaci¨®n de CODES. Acaban de redactar sus estatutos y acuden a las autoridades para obtenersu legalizaci¨®n plena. Entre ellos, muy pocos presagian la carrera de obst¨¢culos que habr¨¢n de eludir para alcanzar la meta que se fijaron.
?En cumplimiento de cuanto solicitas en tu escrito de 10 de febrero, adjunto te remito informes con los criterios sustentados por las Juntas Econ¨®mica y Social en relaci¨®n con el proyecto de creaci¨®n de la Cooperativa CODES.
Debo significarte que ambos informes son opuestos y cuyas alegaciones se contienen en ambos escritos.
Por ¨²ltimo, he de destacar que esta Presidencia se suma a los criterios expuestos por ambas Juntas, pero resaltando mucho m¨¢s la afirmaci¨®n de rotunda oposici¨®n, criterio que es necesario consignar, ya que la aspiraci¨®n de esta creaci¨®n es puramente un formulismo, probablemente para otros fines de acci¨®n pol¨ªtica.
Madrid, 18 de Marzo de 1969.
El Presidente del Sindicato?.
Este escrito de la, Presidencia del Sindicato Provincial de Frutos y Productos Hort¨ªcolas se adosaba a uno de los dos informes solicitados por la Obra Sindical Provincial de Cooperaci¨®n de le¨ª Uni¨®n Territorial de Cooperativas y del mismo ,Sindicato, antes de dictaminar la autorizaci¨®n o denegaci¨®n de l¨¢ cooperativa CODES, que pretend¨ªa abordar las tareas de descarga en el Mercado de Abastos, de Legazpi, desempe?adas desde 1966 por la sociedad DESFRUSA.
A la saz¨®n, el Presidente del Sindicato emisor del escrito, procurador en Cortes, era administrativo de la empresa DESFRUSA, empleo que contin¨²a desempe?ando.
Asimismo, la Obra Sindical Provincial de Cooperaci¨®n pidi¨®, sin ser preceptiva, informaci¨®n a la Delegaci¨®n de Abastos del Ayuntamiento de Madrid antes de resolver sobre el tema CODES, que qued¨® temporalmente en suspenso por mediar un informe desfavorable de la mencionada delegaci¨®n. En este dossier se se?ala que tal pretensi¨®n -la constituci¨®n de una cooperativa de descarga, regentada por los trabajadores- se opone al art¨ªculo 91 del Reglamento de Abastos y Mercados del Ayuntamiento madrile?o. Dentro de este art¨ªculo se establece que ?Los mayoristas que operen en los Mercados Centrales organizar¨¢n por su cuenta el servicio de descarga de las mercanc¨ªas que les sean asignadas, bien individualmente, utilizando su propio personal o asoci¨¢ndose con otros mayoristas para organizara sus expensas el servicio con el personal necesario a su prestaci¨®n?. La norma a?ade que ?en aquellos Mercados Centrales donde el servicio de descarga se venga efectuando por Asociaciones de Descargadores, se mantendr¨¢ esta modalidad, que asimismo podr¨¢ ser implantada en el caso de crearse entidades de la misma ¨ªndole en otros mercados?.
Este art¨ªculo 91, como luego veremos, ser¨¢ uno de los puntos que m¨¢s controversia suscit¨®, en funci¨®n de su ulterior redacci¨®n por parte de los responsables.
En base a estos dict¨¢menes negativos, la Obra Sindical de Cooperaci¨®n silencia su respuesta a los promotores de CODES. Seg¨²n el Reglamento de Aplicaci¨®n de la Ley de Cooperaci¨®n, si a los tres meses de tramitarse ante la Obra un expediente, ¨¦sta no lo cursa al Ministerio de Trabajo, el interesado tiene la facultad de reponer el expediente ante el Ministerio. En virtud de ello, los promotores de la cooperativa acuden a la Direcci¨®n General de Promoci¨®n Social, secci¨®n Departamento de Cooperativas, que le da salida y cristaliza en la legalizaci¨®n y plenitud jur¨ªdicas de la CODES el 24 de abril de 1969. Los tr¨¢mites han durado casi seis meses, pero han culminado, entonces, con ¨¦xito para los cooperativistas. Poseen plena capacidad para actuar como tales y acometen, a trav¨¦s de su asesor jur¨ªdico, la tarea de reclamar las funciones de descarga en Legazpi.
El 27 de junio de ese mismo a?o, a los tres meses de su legalizaci¨®n, CODES solicita del Ayuntamiento de Madrid la anulaci¨®n de la autorizaci¨®n otorgada a DESFRUSA para realizar las tareas de descarga en el Mercado Central de Abastos.
Solicita asimismo la concesi¨®n a CODES de la licencia correspondiente para poder desarrollar las actividades de la descarga, bien en r¨¦gimen de exclusiva, bien en r¨¦gimen de normal y libre competencia.
Los argumentos esgrimidos por CODES se centran en las irregularidades de la concesi¨®n municipal de tales cometidos a DESFRUSA, aludiendo a que en esta autorizaci¨®n, realizada por la Delegaci¨®n de Abastos previo acuerdo municipal en mayo de 1966 se daba nulidad plena, por no encontrarse a la saz¨®n DESFRUSA inscrita en el Registro Mercantil.
Efectivamente, como se demostr¨® ulteriormente, DESFRUSA fue registrada unos meses m¨¢s tarde.
En la nueva redacci¨®n reglamentaria, el art¨ªculo 13 establece en su primer p¨¢rrafo ? ... Los mayoristas que operen en los Mercados Centrales organizar¨¢n, a sus expensas y bajo su responsabilidad, las operaciones de descarga de las mercanc¨ªas que les sean consignadas?. El p¨¢rrafo en el cual se alud¨ªa, dentro del anterior Reglamento, a la posibilidad de absorci¨®n de la descarga por parte de Asociaciones de Descargadores, queda relegado a una disposici¨®n transitoria dentro del articulado.
Por entenderlo lesivo para sus intereses, la Cooperativa de Descargadores de Legazpi inicia, mediante un nuevo punto de inflexi¨®n, la impugnaci¨®n del acuerdo municipal que remite sus expectativas de actuaci¨®n a una situaci¨®n de provisionalidad, durante la cual, la descarga por parte de Asociaciones de Descarga ?se mantendr¨¢ s¨®lo mientras subsista el ,r¨¦gimen de, gesti¨®n municipal?.
Por ello, el 5 de marzo de 1973 CODES presenta demanda y promueve incidente de ejecuci¨®n de la ,sentencia, a ella favorable, del Tribunal-Supremo e insta la anulaci¨®n del acuerdo de la Comisi¨®n Municipal de Gobierno, por entenderlo contrario a Derecho.
En medio de todo este dilatado proceso no es dif¨ªcil apreciar situaciones farragosas y, a medida qu¨¦ avanza, cabe vislumbrar nuevas complicaciones.
Con la puesta en marcha de esta sociedad an¨®nima, se hab¨ªa introducido una modificaci¨®n cuantitativa y cualitativamente muy importante y consist¨ªa en que de la sociedad precedente, hasta DESFRUSA, la composici¨®n de ambas hab¨ªa variado en cuanto al n¨²mero de mayoristas que pertenec¨ªan a una y otra. DESFRUSA reduc¨ªa a 18 el n¨²mero de asentadores de su Consejo de Administraci¨®n y, desde su origen, gran ,parte de los asentadores madrile?os qued¨® exclu¨ªda de su composici¨®n. Al poco de comenzar su ejercicio, DESFRUSA dio a los asentadores madrile?os un plazo de 10 d¨ªas para inscribirse y participar de ella, del cual result¨® una sustancial reducci¨®n de sus componentes.
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