El Ayuntamiento no ejecuta la sentencia del Tribunal Supremo
Los avatares sumariales de la cooperativa de descargadores Codes atraviesan en enero de 1974 su ecuador. Pese a la carrera de obst¨¢culos encontrada a lo largo de su ejecutoria para lograr hacer viable su objetivo -la descarga de frutas, hortalizas y patatas en el mercado de Legazpi-, los hombres de Codes se mantienen dispuestos a continuar hasta alcanzar su meta.Hasta entonces, el balance de su actividad, no nacida, hab¨ªa regis trado un saldo t¨ªmidamente positivo. Si bien los reveses encontrados en las entidades informantes de las ue depend¨ªa la aprobaci¨®n de la Cooperativa hab¨ªan quedado amortiguados por la decisi¨®n del inisterio de Trabajo de legalizarla, su trayectoria ante la administraci¨®n local no hab¨ªa dejado de ser un retroceso permanente. Los valladares interpuestos por la Delegaci¨®n de Abastos, departamento evidentemente avalado por el Ayuntamiento madrile?o, se hab¨ªan visto parangonados en un primer nivel por la Audiencia Territorial madrile?a, hasta que un recurso ante el Supremo medr¨® y trajo a los cooperativistas el respiro de saberse en ruta hacia su objetivo.
Sin embargo, el n¨²mero de meses transcurridos desde la sentencia de la Sala IV se almacenaba sin ofrecer siquiera una veta de viabilidad a la cooperativa de descargadores y gran parte de los instrumentos municipales habilitables para defender la soberan¨ªa de su ¨¢mbito administrativo permanec¨ªan a¨²n a la espera de su utilizaci¨®n. Por ello, la entrada en juego de una modificaci¨®n sustancial del Reglamento de Abastos y Mercados de Madrid no asombr¨® a muchos. Los promotores de Codes se dispusieron a proseguir sus acciones, si bien apreciaron que las decisiones municipales recientes abr¨ªan nuevos senderos capaces de desdibujar un suelo tan n¨ªtido como el que una sentencia firme del Supremo Tribunal del Estado podr¨ªa alumbrar. En sustancia, el acuerdo de la Comisi¨®n Municipal de Gobierno destroncaba y abr¨ªa serias fisuras en la posibilidad de que CODES asumiera las tareas de descarga en el mercado madrile?o de frutas y hortalizas. De hecho, el fallo del Tribunal Supremo no alud¨ªa a ning¨²n tipo de transmisi¨®n mec¨¢nica de estas funciones a Codes y se limitaba a establecer como nula la autorizaci¨®n municipal de los cometidos de descarga a una sociedad an¨®nima cuyas activida des le hab¨ªan sido adscritas antes de aparecer inscrita en el Registro Mercantil.
Eventualidad
El nuevo articulado reglamentario de abastos y mercados postergaba la eventualidad de que Codes llegara a descargar en Legazpi a una disposici¨®n transitoria que establec¨ªa provisionalmente, adem¨¢s, este supuesto. De esta actitud municipal cabe inferir una nueva trayectoria de la Delegaci¨®n de Abastos, que remite a los asentadores ya su responsabilidad de provisi¨®n y ejecuci¨®n de este servicio. Los trabajadores de la descarga quedaron, pues, a un lado, y si bien Codes desde su origen hab¨ªa postulado la ejecuci¨®n de la descarga en r¨¦gimen de exclusiva o en r¨¦gimen de libre competencia, todo parec¨ªa avecinar que tales cometidos pasaban directa y exclusivamente a la esfera de los mayoristas.
Por su parte, el grueso de los asentadores madrile?os, a su vez marginado por Desfrusa de la descarga en Legazpi, tampoco renunciaba a la meta de lograrse el ejercicio mancomunado de la descarga, objetivando una operaci¨®n en la que mediaban sujetos distintos. Su pretensi¨®n simplificar¨ªa el filujo del mercado, atemperar¨ªa eventualidades o demoras en los d¨ªas de aglomeraci¨®n y, tal vez, podr¨ªa producir reducciones de gastos a los remitentes, beneficios a la postre para ambos.
Quiz¨¢ con estas consideraciones, pero con certeza mediante una serie de evidencias en cuanto a la ejecuci¨®n de la descarga, la actitud de un nutrido grupo de asentado res se encon¨® hacia Desfrusa a ra¨ªz del descuido a una serie de camiones aforados en Legazpi que no fue descargada. Paralelamente, esta franja del litigio se encon¨® todav¨ªa m¨¢s cuando Desfrusa procedi¨® a una elevaci¨®n de tarifas de descarga, ?en funci¨®n de los crecientes costos de la mano de obra?, seg¨²n fuentes de,la entidad mercantil. Mediante esta subida, Desfrusa manifestaba pretender una mejora del servicio a trav¨¦s de mejoras salariales a su personal, pero sus intenciones toparon al poco con la negativa de varios asentadores a aceptar la subida. Varios mayoristas pospusieron el pago de sus facturas a Desfrusa y el conflicto presagiaba una agudizaci¨®n en la crisis que el mercado de Legazpi arrastraba ya desde hac¨ªa tiempo.
Entretanto, el tono de la ejecutoria municipal, mediante algunos de sus departamentos, indicaba dosis de proteccionismo hacia Desfrusa. Personas aisladas indicaron entonces que la consecuci¨®n de una alternativa eficaz a la descarga en Legazpi avecinaba demasiado tiempo y pocas garant¨ªas de seguridad; adem¨¢s, los responsables municipales -se dijo- velaban celosamente por guarecer el abastecimiento de Madrid frente a cualquier aventura que hubiese supuesto pasos en falso en este terreno.
Latente
Si bien la reivindicaci¨®n del n¨²cleo fuerte de los asentadores permanece a¨²n hoy latente respecto a la descarga, el encono inicial remiti¨® y se volvi¨® al anterior statu quo. No pas¨® lo mismo entre los cooperativistas de Codes, para quienes la iniciativa municipal, al modificar el Reglamento de Abastos y Mercados, oscurec¨ªa los parcos focos de esperanzas que a¨²n quedaban para los descargadores. Por ello y paralelamente a su presencia ante la Audiencia Territorial invocando la anulaci¨®n del acuerdo de la Comisi¨®n Municipal de Gobierno, Codes interpone ante el ministro de la Gobernaci¨®n un recurso de alzada, el 10 de mayo de 1975. En el pliego elevado al ministro, Codes establece que el art¨ªculo 13 del nuevo Reglamento, trocado del 91 del reglamento anterior, es contrario a Derecho; solicita, pues, la anulaci¨®n del articulado espec¨ªfico incluido en la nueva reglamentaci¨®n y prosigue sus actuaciones ante otras instancias.
Dos meses m¨¢s tarde, la cooperativa de descargadores solicita nuevamente de la Audiencia Territorial de Madrid -Sala ll- para que requiera al Ayuntamiento sobre sus actuaciones para dar total cumplimiento a la ejecuci¨®n de la sentencia del Tribunal Supremo. Por entonces, hab¨ªan transcurrido plazos superiores a los cuatro meses fijados por jurisdicci¨®n de la propia Audiencia y en poder de Codes no obraban evidencias suficientes como para afirmar siquiera un ¨¢pice de avance respecto a su anterior situaci¨®n. Otra vez en precario, los trabajadores esperan, sin embargo, que su apelaci¨®n a la Audiencia surta logros a corto plazo y a los tres meses, en octubre de 1974, la Audiencia Territorial de Madrid requiere al Ayuntamiento al objeto de que muestre los actos por ¨¦l emprendidos para la cumplimentaci¨®n del fallo del Supremo. Adem¨¢s, el ¨®rgano territorial demanda al Concejo madrile?o el env¨ªo de las bases de la licitaci¨®n que vaya a celebrarse. Cuarenta d¨ªas despu¨¦s, la Audiencia traslada las bases redactadas por el Ayuntamiento para la nueva licitaci¨®n y toda la red de cabos que atenaza el proceso parece iniciar el destrenzado definitivo que logre abrir en abanico un tema tan fatigoso e irresoluto despu¨¦s de cinco a?os jur¨ªdicamente incesantes y objetivamente est¨¦riles.
Quedan a¨²n algunos detalles a las bases de licitaci¨®n remitidas a la Audiencia Territorial por el Ayuntamiento, y Codes no renuncia a manifestar sus reparos al pliego. Tal objeci¨®n se verifica en diciembre de 1974 y durante dos meses m¨¢s la incertidumbre previa a la licitaci¨®n se configura como el rasgo dominante. A primeros de febrero del a?o entrante, entonces 1975, una noticia hace reverdecer las adormecidas esperanzas de los cooperativistas de Codes. El Ministerio de Gobernaci¨®n acaba de estimar favorablemente el recurso de alzada interpuesto por los trabajadores de Codes y procede a anular la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Administraci¨®n Local en la cual se sancionaba el nuevo Reglamento de Mercados Centrales. El acuerdo del plenario de la Comisi¨®n Municipal de Gobierno cae, pues, en pedazos en su punto m¨¢s d¨¦bil, el art¨ªculo 13. Gobernaci¨®n entiende esta norma no ajustada a Derecho y la descalifica.
Pese a las grietas que una losa tan prieta muestra por todos sus rincones, a¨²n terciar¨¢n apelaciones a varios autos de la Sala II de la Audiencia Territorial, que desestimar¨¢ al poco las puntualizaciones realizadas por Codes al pliego de bases de licitaci¨®n del Ayuntamiento. Varios pasos m¨¢s configuran la situaci¨®n, hoy, de este intrincado litigio, que se concreta en el no desarrollo, evidente, de la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo favorable a Codes y condenatoria para con Desfrusa. Si bien quedan dos autos por resolver, el tema que se sit¨²a en el coraz¨®n del problema se amalgama en torno al por qu¨¦ una sentencia del m¨¢s alto Tribunal del Estado, emitida por ¨¦ste el 17 de mayo de 1972, no se ha visto ejecutada a¨²n por el Concejo madrile?o, a tenor, de la informaci¨®n que hoy existe. Tampoco parecen haberse provisto medidas alternativas al problema de la descarga en Madrid, si bien el desarrollo del proceso permit¨ªa a los responsables municipales prever que un d¨ªa, tarde o temprano, el tema caer¨ªa de lleno sobre sus despachos.
Sin los confortables muebles, ni los casi lujuriosos escritorios, ni las agendas de cantos dorados, ni los esponjosos tresillos de los Gabinetes oficiales, descargando de madrugada camiones de fruta y con las manos reventonas de fr¨ªo cuando llega el invierno, un centenar de trabajadores de Legazpi sigue so?ando en la eventualidad de que la justicia y su administraci¨®n sean todo uno, pronto, antes de que sus espaldas se curven para no enderezarse.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- AP Madrid
- Arganzuela
- Tribunal Supremo
- Franquicias
- Tiendas
- Audiencias provinciales
- Tribunales
- Ayuntamiento Madrid
- Poder judicial
- Distritos municipales
- Conflictos laborales
- Ayuntamientos
- Relaciones laborales
- Establecimientos comerciales
- Madrid
- Gobierno municipal
- Comunidad de Madrid
- Comercio
- Pol¨ªtica municipal
- Espa?a
- Administraci¨®n local
- Trabajo
- Proceso judicial
- Pol¨ªtica