"Concesiones" de Fern¨¢ndez-Miranda al "bunker" legislativo
La publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes de ayer del proyecto de ley de reforma pol¨ªtica que se tramitar¨¢ por el procedimiento de urgencia, ofrece dos detalles inusuales que, en medios pol¨ªticos, se interpretan como una habilidad del se?or Fern¨¢ndez-Miranda en el tratamiento del b¨²nker de la C¨¢mara legislativa: el texto del proyecto de ley se publica sin el pre¨¢mbulo que le precede y, en cambio, se incluye ¨ªntegro el informe no v¨ªnculante del Consejo Nacional del Movimiento.
Las caracter¨ªsticas especiales del proyecto de ley citado parecen haber justificado la inclusi¨®n del informe citado, seg¨²n las manifestaciones del presidente de las Cortes a los informadores el pasado mi¨¦rcoles. Sin embargo, pol¨ªticamente se interpreta como una concesi¨®n al ¨®rgano colegiado del Movimiento, por cuanto que reglamentariamente los documentos y antecedentes que acompa?an a un proyecto de ley para conocimiento de los procuradores no tienen por qu¨¦ publicarse -y de hecho nunca se publican- en el Bolet¨ªn oficial de la C¨¢mara.En cuanto al pre¨¢mbulo del proyecto de ley, su no inclusi¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes -sobre la que el se?or Fern¨¢ndez-Miranda no ofreci¨® explicaciones a los periodistas-ha resultado mucho m¨¢s sorprendente. No recordamos ni un solo proyecto de ley que haya sido publicado por el citado Bolet¨ªn sin su correspondiente exposici¨®n de motivos.
En este caso, adem¨¢s, el pre¨¢mbulo del texto gubernamental era conocido por la opini¨®n p¨²blica e incluso hab¨ªa tenido una buena acogida en la oposici¨®n moderada. En el ¨²ltimo Consejo de Ministros el Gobierno afirm¨® que remit¨ªa a las Cortes el proyecto de ley -del que es parte inseparable el pre¨¢mbulo-, sin anunciar ning¨²n tipo de exclusiones ni mutilaciones.
En los medios pol¨ªticos partidarios de la reforma se estim¨® como una prueba de valent¨ªa y decisi¨®n gubernamental la no aceptaci¨®n de ninguna de las sugerencias del Consejo Nacional. Sin embargo, entre ¨¦stas figuraba el siguiente p¨¢rrafo: ?El Consejo Nacional expone su criterio de que de mantenerse la necesidad del pre¨¢mbulo, su redacci¨®n debe matizarse inspir¨¢ndose e incorporando los criterios que a lo largo del informe se indican y singularmente por su contenido doctrinal, los recogidos en los ep¨ªgrafes 1?, 2? y 3? del informe?. (Tales informes son los que se refieren a la legalidad vigente y su legitimidad, como fuente y base de la reforma, a la finalidad y alcance de la misma seg¨²n los consejeros del Movimiento, y al tratamiento de la democracia seg¨²n ellos. En el informe del Consejo Nacional se se?ala que, aunque la democracia es un sistema para que el pueblo pueda expresar su voluntad, no es un fin, y no debe olvidarse que ?hay ideales e intereses supremos en la vida de una naci¨®n que, por su trascendencia, la democracia debe garantizar, salvaguardando valores cuya vigencia debe quedar protegida?. La interpretaci¨®n que se dio a este p¨¢rrafo fue la de que alud¨ªa implic¨ªtamente a los Principios del Movimiento, desconocidos en la exposici¨®n de motivos del proyecto de ley).
La duda que se plantea ahora en medios pol¨ªticos consultados por EL PAIS es la de si el Gobierno ha renunciado definitivamente a su pre¨¢mbulo o simplemente ha hurtado su lectura a los procuradores a quienes podr¨ªa producir un impacto contrario a la voluntad que se pretende crear de que el m¨¢ximo n¨²mero de ellos vote afirmativamente al proyecto de reforma pol¨ªtica.
Como botones de muestra, en el citado pre¨¢mbulo se dec¨ªan -?se dicen todav¨ªa?- frases como estas: ?...la ley, como expresi¨®n de la voluntad mayoritaria del pueblo requiere que la representaci¨®n en Cortes est¨¦ basada en el sufragio universal a trav¨¦s de un sistema electoral imparcial y eficaz?; ?... que la mayor¨ªa popular se constituya en la instancia decisoria de la misma reforma...?; ?...en las actuales circunstancias no se pueden reconocer o suponer como propias del pueblo aquellas actitudes que no hayan sido verificadas y contrastadas en las urnas?.
Por lo dem¨¢s, el Bolet¨ªn de las Cortes public¨® tambi¨¦n las modificaciones introducidas por el presidente de la C¨¢mara legislativa en el procedimiento de urgencia. Seg¨²n las innovaciones, el presidente de las Cortes podr¨¢ indicar el tiempo m¨¢ximo de duraci¨®n del Pleno en su convocatoria o en el transcurso de la sesi¨®n; adem¨¢s de los enmendantes u observantes al proyecto de ley -si cuentan con diez firmas de procuradores- podr¨¢n intervenir en el debate los procuradores que, sobre la marcha, discrepen de las modificaciones que haga la ponencia en el proyecto de ley. En todo caso, tendr¨¢n que acopiar diez firmas nuevas y explicar por escrito sucintamente la materia de su intervenci¨®n.
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