La colectividad debe participar en la organizaci¨®n urban¨ªstica
La necesidad de que el urbanismo est¨¦ en manos de los organismos p¨²blicos, que la planificaci¨®n se haga como m¨ªnimo a nivel comarcal, y que los ciudadanos participen realmente en todo el proceso, son las principales conclusiones presentadas el mi¨¦rcoles por el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de Madrid Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, durante la primera conferencia del ciclo organizado por el Colegio de Arquitectos sobre la reforma de la ley del Suelo.
La primera conferencia trat¨® la exposici¨®n sobre la reforma y reglamento de la ley. El profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa habl¨® de los principios que animan la organizaci¨®n del urbanismo, present¨¢ndolo en una serie de pares conceptos contrapuestos.En el primer par de conceptos, referidos al urbanismo como funci¨®n y competencia p¨²blica o dependiente de instancias privadas, el conferenciante se mostr¨® partidario total de que sean los organismos p¨²blicos quienes decidan en materias urban¨ªsticas -el Ministerio de la Vivienda, entre otros- a trav¨¦s de las figuras de los planes generales y parciales. Hasta el 1956, a?o en que se promulg¨® la primera ley del Suelo, subsist¨ªa el concepto de que era el propietario del terreno quien deb¨ªa disponer de competencia para hacer y deshacer seg¨²n su citerio, sin m¨¢s vigilancia por parte de los organismos centrales que la referida a la higiene y sanidad.
Hoy, se ha abierto paso el concepto de que la ciudad es algo colectivo, del ciudadano, y su desarrollo no puede depender de la voluntad de los due?os del suelo.
Municipalismo no
La tradici¨®n del urbanismo se ha encaminado siempre a dar una autonom¨ªa casi total a los municipios en materia de desarrollo urban¨ªstico. Incluso la ley de R¨¦gimen Local de 1955 considera que la planificaci¨®n es competencia municipal, aunque el Estado se reserve la funci¨®n de control, fundamentalmente en las materias ya indicadas de higiene.La ley del Suelo de 1956 rectifica algo esta situaci¨®n, dando participaci¨®n directa en el planeamiento a los organismos centrales, lo que por otra parte es imprescindible, ya que el urbanismo no acaba en los l¨ªmites de la ciudad. Hoy se habla de regiones urbanas, y este es el m¨ªnimo marco de planeamiento efectivo actual. Los ayuntamientos suelen recibir presiones muy fuertes de los propietarios del suelo, por el tremendo negocio que supone convertir un suelo r¨²stico en urbano. Adem¨¢s, en Espa?a debe haber unos 8.600 municipios, y m¨¢s del 90 por 100 no tienen medios t¨¦cnicos ni financieros para controlar su propio des arrollo.
Supuesta la necesidad de superar esta planificaci¨®n municipal, el organismo que se haga cargo de la misma debe ser o el Estado o las diputaciones, o un organismo regional.
La ley de R¨¦gimen Local del 1955 sigue concediendo la iniciativa a los ayuntamientos, excepto en los casos en que la misma ley estipule la intervenci¨®n prioritaria de los organismos centrales. Es una situaci¨®n que deb¨ªa haber terminado ya. La nueva ley de Bases de R¨¦gimen Local de 1975 sienta el principio, muy importante, de que ser¨¢n las diputaciones provinciales quienes asumir¨¢n la competencia de planificaci¨®n, en los casos en que los ayuntamientos se muestren incapaces por su falta de medios. El papel del Ayuntamiento debe ser el de ejecutar los planes, pero su estudio y articulaci¨®n debe efectuarse a nivel provincial.
Monocracia no
Respecto a la conveniencia de que los ¨®rganos directores adopten formas colegiadas (consejo, donde est¨¦n representados todos los sectores) o monocr¨¢ticas (donde la decisi¨®n depende de una sola persona, como pueda ser el ministro de la Vivienda), el se?or Garc¨ªa de Enterr¨ªa se mostr¨® a favor de la primera. Si en el urbanismo inciden multiplicidad de aspectos, y de organismos, sus ¨®rganos rectores deben acoger a todas las partes implicadas. Antes de la primera ley del Suelo, exist¨ªan ¨®rganos de este tipo, como eran el Consejo Nacional de Urbanismo o la Direcci¨®n General de Urbanismo. Estos consejos no llegaron a funcionar en la pr¨¢ctica, y en 1957, cuando se cre¨® el Ministerio de la Vivienda, el principio de autoridad monocr¨¢tica se impuso, lo que supuso una p¨¦rdida de eficacia, por cuanto produjo una desconexi¨®n con los otros Ministerios, como el de Obras P¨²blicas, y con los entes municipales. Incluso el Ministerio de Gobernaci¨®n aprovech¨® esta situaci¨®n para recuperar competencias urban¨ªsticas relacionadas con la sanidad.Como rasgos positivos, el concepto colegial se ha mantenido en las comisiones provinciales de urbanismo y en los ¨®rganos espec¨ªficos de las grandes ciudades (el Area Metropolitana, en Madrid).
Durante el coloquio que sigui¨®, se habl¨® de dar mayor importancia a un ente intermedio entre el municipio y la provincia, que es la comarca. El profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa abund¨® en esta consideraci¨®n y afirm¨® que la ley de Bases del 1975 es regresiva en este aspecto, ya que prev¨¦ la desaparici¨®n de las ¨¢reas metropolitanas, y su sustituci¨®n por las entidades municipales metropolitanas, a las que calific¨® como simples federaciones de ayuntamientos, que no van a tener funciones ni competencias superiores a las actuales, y en las que no van a estar representados los diversos ministerios, por lo que dichas entidades van a planificar una serie de proyectos en los que los organismos centrales, que son quienes disponen de medios, no vana estar comprometidos.
Por otra parte, los entes comarcales permiten una mayor participaci¨®n ciudadana, imprescindible en la situaci¨®n actual. Hasta ahora, esta participaci¨®n se resuelve a trav¨¦s de los ayuntamientos, a los que la ley define como representativos, y mediante el sistema de informaci¨®n al p¨²blico, que se ofrece cuando el proyecto en cuesti¨®n ya est¨¢ elaborado. Es necesaria la encuesta previa, y la participaci¨®n en todo el proceso, no s¨®lo en el tr¨¢mite final que, adem¨¢s, no deja de ser simplemente eso, un tr¨¢mite.
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