Los profesores de instituto podr¨ªan ir a la huelga
A partir de hoy podr¨ªan ir a la huelga los catedr¨¢ticos y profesores no numerarios de todos los institutos de Ense?anza Media de Espa?a. El motivo ser¨ªan unas instrucciones dictadas por el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia con una serie de medidas que, a juicio de los profesores, atentan contra la calidad de la ense?anza y la independencia de los claustros de los centros, tales como la elevaci¨®n del n¨²mero de alumnos por aula por encima de cuarenta y la prohibici¨®n de aumentar la contrataci¨®n de profesorado. Los profesores protestan por el car¨¢cter confidencial con que se han distribuido las normas.Tras la primera quincena del mes de octubre, los directores de institutos que solicitaban la contrataci¨®n de nuevos profesores chocaron contra la actitud restrictiva de las delegaciones provinciales del Ministerio, que propon¨ªan la reagrupaci¨®n de alumnos y modificaciones en la distribuci¨®n del profesorado por asignaturas, todo ello de acuerdo con unas normas que no fueron dadas a la publicidad. Los directores de la provincia de Barcelona se negaron a acatar tales normas y decidieron interrumpir las clases o no iniciarlas el d¨ªa 21 de octubre. Un d¨ªa m¨¢s tarde, el . gobernador civil consegu¨ªa que anulasen su decisi¨®n responsabiliz¨¢ndose de contratar todo el profesorado necesario. A los pocos d¨ªas, diecisiete institutos de Vizcaya y una treintena de Asturias entraban en paro, que ser¨ªa, luego seguido por otras provincias, como Tenerife y Badajoz.
Unos d¨ªas despu¨¦s, la Asociaci¨®n de Catedr¨¢ticos tuvo conocimiento del telegrama enviado por el director general de Personal a los delegados provinciales de Educaci¨®n y Ciencia, por el que se consideraba anulada la orden ministerial del 21 de agosto de 1972 que establec¨ªa un m¨¢ximo de cuarenta alumnos por aula -cuando ya la UNESCO aconseja veintiocho. Adem¨¢s, se prohib¨ªa la contrataci¨®n de m¨¢s profesorado mientras pudiera atenderse el servicio con el aumento obligado de la dedicaci¨®n de los profesores ya existentes. Tambi¨¦n establec¨ªa que los profesores interinos que fueran jefes de seminario podr¨ªan percibir el complemento econ¨®mico de su funci¨®n, pero no gozar¨ªan de la preceptiva reducci¨®n del horario lectivo, y que los centros que tuvieran alumnos de sexto de Bachillerato en clases de recuperaci¨®n no podr¨ªan impartir m¨¢s que las asignaturas que los alumnos tuvieran suspendidas y esto si hubiera como m¨ªnimo veinte alumnos.
Los catedr¨¢ticos de instituto consideran que es lamentable que se establezcan nuevas normas cuando ya est¨¢ organizado el curso en los centros y que es a¨²n m¨¢s lamentable que esto se haga a trav¨¦s de instrucciones casi confidenciales, cuando la legislaci¨®n vigente da a los claustros una serie de competencias, entre ellas la aprobaci¨®n de horarios.
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