La Federaci¨®n, incompetente para imponer el techo de los veintitr¨¦s a?os
La Federaci¨®n Espa?ola, de F¨²tbol no tiene competencia para limitar a veintitr¨¦s a?os la edad tope para jugar en Tercera Divisi¨®n. La ley de Educaci¨®n F¨ªsica de 23 de diciembre de 1971 habla de las Federaciones como los organismos indicados para ?promover? el deporte. La decisi¨®n, tomada en la asamblea general celebrada en Madrid el pasado d¨ªa 8 de julio, de imponer un techo de edad a jugadores profesionales se enfrenta con la nueva ley de Relaciones Laborales, firmada el 8 de abril del presente a?o.Los argumentos que la Federaci¨®n Espa?ola utiliza para cubrir moralmente la adopci¨®n de esa iniciativa se pueden resumir en una sola frase: rejuvenecer el f¨²tbol espa?ol. Subsidiariamente se utilizan razones como que ?en Tercera se dan muchas patadas? aun cuando existe un Reglamento deportivo a aplicar.
Esos argumentos, correctos en el campo del deporte, no tienen base cuando lo que se pretende regular entra a formar parte del Derecho Laboral. Al deportista profesional se le considera en la nueva ley de Relaciones Laborales un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, sus conexiones con el club que ha contratado sus servicios s¨®lo las puede regular el Ministerio de Trabajo.
Por un momento se podr¨ªa considerar la figura jur¨ªdica de los arbitrajes, pero ¨¦stos s¨®lo tienen raz¨®n de ser en materia privada. Y est¨¢ claro que las relaciones que mantienen club y jugador no ostentan esta caracter¨ªstica. Por otra parte, el arbitraje no se admite nunca cuando se trata de un campo que corresponde al Derecho del Trabajo.
La nueva ley de Relaciones Laborales est¨¢ en vigor. Su puesta en marcha la viene a confirmar uno de los considerandos que el magistrado de la sala nueve, la de Magistratura de Trabajo, hizo al dictar sentencia por demanda de la viuda de Miguel Mart¨ªnez contra el Atl¨¦tico de Madrid: ?En la actualidad la normativa vigente contenida en la ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976 configura en el art¨ªculo tercero g) como relaci¨®n laboral de car¨¢cter especial el trabajo de los deportistas profesionales, pendiente de la aprobaci¨®n por el Gobierno de las disposiciones especiales que lo regulen.? Esto significa que la decisi¨®n de limitar a veintitr¨¦s a?os la edad de los deportistas profesionales que jueguen en Tercera Divisi¨®n no podr¨¢ sustentarse ni en una posible ?laguna? legal ni en una pretendida atribuci¨®n de competencias que la ley de 8 de abril ¨²ltimo reconoce s¨®lo al Ministerio de Trabajo
La ley de Educaci¨®n F¨ªsica ofrece algunas competencias a las Federaciones nacionales. No obstante, en el caso que nos ocupa, y si ese organismo se sintiese fuerte para dictar una normativa que durante a?os ha estado amparada en una ignorancia colectiva por los jugadores, su reglamentaci¨®n ser¨ªa tambi¨¦n nula de pleno derecho. El C¨®digo Civil, en su art¨ªculo segundo, p¨¢rrafo segundo, deja bien claro el principio de que una ?ley posterior deroga a una anterior?. La nueva es la de Relaciones Laborales. El rango de la normativa emanada de la Federaci¨®n Espa?ola y del legislativo espa?ol no merece discusi¨®n.
Demostrar que las relaciones entre jugador profesional y club entran en el campo de la actuaci¨®n de la Magistratura de Trabajo parece superfluo despu¨¦s de las repetidas sentencias de los Tribunales de Justicia, y, sobre todo, despu¨¦s de publicarse la ley de Relaciones Laborales. El pr¨®ximo d¨ªa 23, en la Magistratura de Trabajo de Salamanca, tendr¨¢ lugar la vista de la demanda interpuesta por el futbolista Eugenio Luna contra su antiguo club, el B¨¦jar, al que reclama 110.000 pesetas, parte de la remuneraci¨®n convenida en el contrato que como jugador profesional suscribi¨® con dicho club para la temporada 1974-1975 y que a¨²n no le ha sido satisfecha. En el acto de conciliaci¨®n previo al juicio, el club aleg¨® que las diferencias entre jugadores y clubs corresponde solventarlas a la Federaci¨®n. Cuando estas cuestiones han llegado al Tribunal Supremo de Justicia, ¨¦ste ha declarado que el deportista profesional, como trabajador, tiene derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia. Su trabajo est¨¢ regulado por la vigente legislaci¨®n laboral.
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