Los sistemas electorales de la ley de Reforma Pol¨ªtica
Como es sabido, las Cortes aprobaron finalmente el sistema e representaci¨®n. proporcionalcon dispositivos correctores para la elecci¨®n de la C¨¢mara Baja o Congreso de Diputados. La redacci¨®n de la ley, no obstante, es ambigua. Literalmente dice que ?las elecciones al Congreso se inspirar¨¢n en criterios de representaci¨®n proporcional?. El alcance de esta f¨®rmula, a la hora de su concrecci¨®n es una ley electoral, puede ser, en consecuencia, muy diverso.Posibilita tanto la configuraci¨®n de un modelo electoral sustancialmente proporcional como la introducci¨®n de un sistema que desfigure, sustancial mente, la proporcionalidad entre votos y esca?os.
La ambig¨¹edad aparece agravada por la existencia de tres dispositivos correctores que confieren al Gobierno un amplio margen para redactar a su antojo la pr¨®xima normativa electoral. Tales dispositivos son: a. El establecimiento de un n¨²-, mero fij o d e diputados -350- muy escaso en lugar de determinar el n¨²mero de diputados a raz¨®n de cada 50.000 ¨® 75.000 habitantes; b. LafYaci¨®n de un n¨²mero m¨ªnimo inicial de diputados para cada prQvincia. La combinaci¨®n de ambos mecanismos puede llegar a desvirtuar la proporcionalidad y a producir una fuerte desigualdad entre el n¨²mero de votos que se necesite para salir diputado por Soria y el que se necesite para salir por Barcelona. En Soria se puede llegar a obtener el esca?o con 20.000 votos mientras que en Barcelona se requerir¨¢n probablemente en torno a los 100.000 votos en la hip¨®tesis de que el m¨ªnimo de diputados a elegir por provincia sea de tres y el resto a raz¨®n de uno por cada 175.000 habitantes; c. FYaci¨®n-de un porcentaje m¨ªnimo de votos para que ' un partido pueda env¨ªar diputados al Congreso. Dos cuestiones no resueltas por la ley se suscitan aqu¨ª: de una parte la cuant¨ªa de ese porcentaje m¨ªnimo y de otro lado el ¨¢mbito geogr¨¢fico nacional, regional o local, que se tenga en cuenta para computarlo. Si el porcentaje de votos requerido es muy alto -por ejemplo el 5%- y se computa a nivel nacional, quedar¨¢n sin representaci¨®n parlamentaria los partidos regionales y una buena parte de los partidos peque?os.
Como la fragmentaci¨®n actual de los partidos es muy grande, si hubieran muchos que no alcanzaran el 5 % de los votos, ocurrir¨ªa que un importante porcentaje de votantes se quedar¨ªa sin representaci¨®n parlamentaria. Por el contrario, si el porcentaje requerido es peque?o y se computa a nivel provincial o regional, pueden producirse resultados conformes con el principio de representaci¨®n proporcional.
En suma, los dispositivos correctores previstos por la ley, a¨²n siendo limitativos por la proporcionalidad, no coartan en exceso, dada la manera en que est¨¢n formulados, la libertad de los redactores de la ley electoral, es decir, del Gobierno. Este puede tanto configurar un verdadero sistema de representaci¨®n proporcional como impedir que se produzca una aut¨¦ntica o aproximada proporcionalidad ' entre votos recibidos y esca?os obtenidos. Es m¨¢s, puede incluso confecionar una ley electoral que, basada formalmente en el principio proporcional, produzca de hecho efectos similares a la aplicaci¨®n del modelo mayoritario o a una sola vuelta, es decir, la obtenci¨®n de un n¨²mero de esca?os por los partidos mayoritarios muy superior al n¨²mero de esca?os que les corresponder¨ªa si se aplicase estrictamente la proporcionalidad. Es el caso, por ejemplo de Grecia en que, rigiendo el sistema proporcional, el partido de Caramanlis, con el cuarenta y tantos por ciento de los votantes, consigui¨® la mayor¨ªa absoluta de los esca?os en el Parlamento. Este resultado es justamente efecto de la aplicaci¨®n de ciertos dispositivos correctores en forma que vulnera abiertamente la proporcionalidad.
Por otra parte, no debe olvidarse que queda remitida a la futura ley electoral, la important¨ªsima cuesti¨®n de la distribuci¨®n de los restos, a trav¨¦s de la cual se decide la atribuci¨®n de un buen n¨²mero de actas de diputado.
Las elecciones al Senado -dice la ley aprobada en las Cortes- ?se inspirar¨¢n en criterios de escrutinio mayoritario?. Los senadores ser¨¢n elegidos en representaci¨®n de las entidades territoriales (municipio, provincia, y, ?regi¨®n?). Las posibilidades que abre esta formulaci¨®n son tambi¨¦n muy amplias a la hora de delimitar la modalidad electoral concreta dentro del sistema mayoritario.
La f¨®rmula menos democr¨¢tica ser¨ªa la elecci¨®n de los cuatro senadores por provincia por el sistema mayoritario a una sola vuelta con lista bloqueada. Por virtud de esta t¨¦cnica obtendr¨ªa los cuatro esca?os senatoriales la lista del partido que, en la provincia de que se trate, consiguiese la mayor¨ªa simple de los votos. Es decir que present¨¢ndose, por ejemplo, cinco listas correspondientes a cinco partidos, ganar¨ªa todos los puestos la lista que obtuviese el 21 % de los votos, en el caso de que las otras listas allegasen respectivamente el 19 % una y el 20 % de los votos las tres restantes.
Hay tres procedimientos b¨¢sicos para paliar la brutalidad de estos efectos: a. El voto limitado o restringido que consiste en no permitir al elector que vote tantos candidatos como puestos deben cubrirse. Como hay que elegir cuatro senadores por provincia, cada elector podr¨ªa entonces votar tres nombres. Esta t¨¦cnica favorece que una minor¨ªa discriminada concentrando sus votos sobre un solo candidato consiga el cuarto esca?o; b. La lista abierta de tal manera que el elector pue da votar a los candidatos de su preferencia que pertenezcan a distintos partidos, combinando las distintas listas entre s¨ª (panachage); c. El voto acumulativo o acumulado que consiste en concender a cada elector tantos votos como esca?os a cubrir -cuatro esca?os en cada caso con la posibilidad de repartirlos como le parezca, incluso acumul¨¢ndolos en un solo cand¨ªdato.
Resulta ahora imposible extenderse m¨¢s por razones de espacio. Quede ¨²nicamente constancia de que el sistema mayoritario, en un pa¨ªs con pluralidad de partidos, exige alianzas si no se quiere que la minor¨ªa m¨¢s numerosa con un relativamente peque?o porcentaje de -votos en cada circunscripci¨®n cope todos los puestos. Esto es fundamental para los partidos democr¨¢ticos. No debe olvidarse que hay 207 senadores y que es el Senado precisamente el que puede dar la victoria final a la Alianza Popular, logrando en ¨¦l una mayor¨ªa de puestos que no podr¨¢ conseguir en el Congreso con el sistema de representaci¨®n proporcional. Sumando los esca?os que logre en el Congreso y en el Senado, puede llegar a disfrutar de una c¨®moda mayor¨ªa en las Cortes Bicamerales reunidas en sesi¨®n conjunta.
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