Abstencion y refer¨¦ndum
Es catedr¨¢tico de Derecho Pol¨ªtico excedente, profesor de dicha disciplina en la Universidad de Deusto, doctor por la Universidad de Madrid (1948) y por la Universidad de Bolonia (1950). Autor de numerosas publicaciones, antiguo colaborador del profesor Tierno Galv¨¢n, miembro del Partido Socialista Popular de Euskadi.
Una de las cuestiones que mayor inter¨¦s ha suscitado el inminente refer¨¦ndum versa sobre su licitud y valor pol¨ªtico.
No cabe duda que el abstencionismo en el refer¨¦ndum es perfectamente l¨ªcito como se desprende de documentos eclesi¨¢sticos recientemente publicado.
El ministro de la Gobernaci¨®n matiz¨® su criterio discutible, sobre la ilicitud del abstencionismo,y la televisi¨®n, organismo oficial parece que permitir¨¢ se expongan los puntos de vista abstencionistas.
Ahora bien, me interesa precisar la licitud y significado pol¨ªlico del abstencionismo referendario. Para ello nada mejor que analizar los argumenios en contra de la abstenci¨®n. Veamos.
La abstenci¨®n referendaria, como la abstenci¨®n en las elecciones parlamentarias, reve¨ªa falta de civismo, ego¨ªsmo, desinter¨¦s por la cosa p¨²blica, en definitiva idiotismo (en el sentido etimol¨®gico de idiota = particular porque en la polis todos los ciudadanos participaban en el quehacer pol¨ªtico. s¨®lo los idiotas. = particulares ego¨ªstas se alejaban de un asunto de bien com¨²n).
La pregunta que se plantea al pueblo es clara: aprobar o rechazar la ley para la Reforma Pol¨ªtica o, en todo caso, votar en blanco, pero nunca abstenerse, puesto que se trata de instaurar, o no, la democracia. No caben opciones distintas.
Los textos electorales (por ejemplo, el art¨ªculo 84 de la ley de 8 de agosto de 1907) aplican determinadas sanciones a quienes sin causa leg¨ªtima dejan de emitir su voto. El voto es obligatorio (art¨ªculo 2).
Estos serios argumentos pueden objetarse as¨ª:
La abstenci¨®n referendaria no supone idiotismo pol¨ªtico, apat¨ªa electoral, desinter¨¦s. ego¨ªsmo, etc... Quiere decir que los abstencionistas no est¨¢n de acuerdo con el planteamiento del refer¨¦ndum: convocado por el Gobierno, poder f¨¢ctico. sin que amplias corrientes de opini¨®n Jemocr¨¢tica hayan participado en la elaboraci¨®n del texto fundamental cuya aprobaci¨®n se solicita. Adem¨¢s. critican diversos puntos de dicho texto b¨¢sico.
El significado de la abstenci¨®n consiste en no adherirse a un texto cuyo origen y contenido les parece insatisfactorio. Nada, pues de idiotismo, sino actitud pol¨ªtica integral, porque arranca de una concepci¨®n pol¨ªtica de la participaci¨®n contrapuesta a la mantenida por la pregunta y el contenido de la pregunta gubernamental. Quienes se abstienen quieren ser ciudadanos con plenitud de derechos y de libertades' dentro de un cuadro participativo distinto al modo y contenido del propuesto.Los abstencionistas argumentan diciendo que la pr¨¦gunta que se hace al pueblo, aunque sea clara, no es aut¨¦ntico dilema, a saber,no consiste en decidir si se quiere la reforma, que instaurar¨¢ una semidemocracia, o el mantenimiento de la democracia org¨¢nica. Entre esos dos extremos cabe otra opci¨®n, ¨¦sta: ?aprueba una asamblea constituyente que elabore una nueva constituci¨®n? Precisamente esta opci¨®n es la que, a juicio de los abstencionistas, les permitir¨ªa su realizaci¨®n como ciudadanos con plenos derechos y libertades. Configurar¨ªa un cuadro pol¨ªtico participativo. Ahora bien, como no se ofrece tal cuadro se abstienen.Sobre la oblIgatoriedad del voto quienes prefieren no concurrir a las urnas razonan que tal obligatoriedad. establecida en la le y Electoral de 8 de agosto de 1907 se refiere ?al deber de votar en cuantas elecciones fueren convocadas en su distrito? (art¨ªculo 2). Se entiende para elegir diputados a Cortes y concejales, puesto que dicha ley alude en su t¨ªtulo completo a ellas.y no al refer¨¦ndum, pues en la Monarqu¨ªa de don Alfonso XIII, ?por la gracia de Dios y la Constituci¨®n Rey de Espa?a?, no existieron votaciones referendarias. Adem¨¢s. la Monarqu¨ªa de don Alfonso XIII fue constitucional y liberal con el juego reconocido a todos los partidos pol¨ªticos de entonces.Algunas personalidades y grupos pol¨ªticos, que suponen, fundadamente, que el refer¨¦ndum ser¨¢ afirmativo, sostienen que se trata de un tr¨¢mite y, en consecuencia no hay raz¨®n para incitar a la abstenci¨®n. Conviene precisar. El hecho. seguro de su aprobaci¨®n por una importante mayor¨ªa no es motivo suficiente para forzar el voto de los electores cuando en conciencia piensan que deben abstenerse. De otro lado. la aprobaci¨®n o rechazo de la ley para la Reforma Pol¨ªtica se ha tramitado y se tramitar¨¢ entre estas tres clases pol¨ªticas: los franquistas (bunker). que votar¨¢n no, los neofranquistas. reformistas-continuistas. que votar¨¢n s¨ª y los posfranquistas-reformistas (clase pol¨ªtica gobernante y afines). que, tambi¨¦n lo har¨¢n afirmat¨ªvamente. Ahora bien los abstencionistas. en su inmensa mayor¨ªa miembros o seguidores de la oposici¨®n democr¨¢tica, no son franquistas no son neofranquistas continuistas-reformistas y tampoco posfranquistas reformistas en consecuencia, no participan en un juego pol¨ªtico que no les ata?e.
Empero, cabe otra opci¨®n, indicada aunque no propiciada por el Gobierno: participar votando en blanco pero no abstenerse.
Los abstencionistas referendarios razonan: votar en blanco supone participar en un cuadro pol¨ªtico, como vimos, que no es el suyo y, adem¨¢s, supone mermar el n¨²mero de las abstenciones y, a la vez, el alcance num¨¦rico del significado pol¨ªtico de su abstenci¨®n.La oposici¨®n abstencionista considera que el refer¨¦ndum no ser¨¢ aut¨¦ntico, es decir, se convertir¨¢ en un plebiscito, como el anterior de 1966. mientras no se re¨²nan las condiciones democr¨¢ticas de un refer¨¦ndum: respeto de las libertades de reuni¨®n: de expresi¨®n, de propaganda: sobre todo a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n de masas: radio y televisi¨®n: participaci¨®n de todos los partidos, control de las mesas electorales y del escrutinio de los votos: supresi¨®n del Movimiento-organizaci¨®n, amnist¨ªa completa.
Seg¨²n este punto de vista en tanto no se den las anteriores condiciones se tratar¨ªa de un plebiscito manipulaci¨®n del refer¨¦ndum.
Por ¨²ltimo la oposici¨®n abstencionista puede sostener aunque parezca parad¨®jico que al mismo Gobierno le interesa reconocer claramente la licitud de la abstenci¨®n por su estricto significado pol¨ªtico.En efecto de este modo el Gobierno y toda la opini¨®n p¨²blica comprender¨¢n no s¨®lo el alcance de los votos afirmativos de los negativos y de las papeletas en blanco, adem¨¢s el de las abstenciones.
As¨ª pues el Gobierno y la op¨ªni¨®n p¨²blica podr¨ªan en cierta medida, salvando las escasas abstenciones de los imposibilitados para votar, enfermos. ancianos, impedidos y de los ap¨¢ticos, calcular la dimensi¨®n pol¨ªtica de la abstenci¨®n, comprender su significado y deducir las consecuencias.
Al Gobierno no le interesa forzar el voto. Una cosa es el voto obligatorio y otra el voto forzado. En las elecciones de los Estados totalitarios el porcentaje de concurrencia a las urnas y de los votos favorables a la clase dominante es sospechosamente elevado.Un refer¨¦ndum que ha suscitado la atenci¨®n del pa¨ªs y de todo el mundo debe ofrecer una imagen de la realidad pol¨ªtica del pa¨ªs: votos afirmatativos, negativos. en blanco, abstenciones, sin forzar a nadie.
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