Partidos legales y partidos no legalizados
Cada d¨ªa con mayor asombro, que alcanza la cota de la estupefacci¨®n, a medias indignada y resignada, asisto al desarrollo de la discusi¨®n jur¨ªdicamente aberrante, sobre los grupos pol¨ªticos ?legalizables? y ?no legalizables?. Vamos a intentar aclarar con brevedad este asunto, importante por s¨ª mismo y por su extraordinario valor indiciario del nivel de conocimiento del Derecho que poseen ciertas ?instancias superiores?.1. Recientemente, varias autoridades gubernamentales han acu?ado y publicado la distinci¨®n entre partidos pol¨ªticos legales, legalizables y no legalizables. Esta distinci¨®n constituye un notable error y denota una muy preocupante ignorancia jur¨ªdica. Paso a explicar el porqu¨¦ de tan severo juicio.
Seg¨²n la ley vigente -defectuos¨ªsima- son legalizables los grupos que: a) cumplan determinados requisitos administrativos, (la famosa ?ventanilla?, con sus firmas, p¨®lizas, etc.): b) no sean considerados il¨ªcitos por el C¨®digo Penal reformado.
Pues bien: como los grupos que no se han asomado a la ventanilla a¨²n podr¨ªan hacerlo, es evidente que al calificar como no legalizables a unos concretos partidos, las aludidas autoridades se han basado en una subsunci¨®n privada -y sin embargo, eficaz- de los programas de esos grupos en el C¨®digo Penal. Primera y enorme equivocaci¨®n: el C¨®digo Penal es ?aplicado? a priori por ministros del Gobierno. Hasta ahora, pens¨¢bamos que el C¨®digo Penal s¨®lo pod¨ªa ser aplicado -y a posteriori- por los Tribunales de Justicia. As¨ª nos lo explicaron cuando ¨¦ramos peque?os.
2. Cabe arg¨¹ir que la ley de Asociaciones Pol¨ªticas parece imponer una valoraci¨®n juridicopenal a ¨®rganos no jurisdiccionales. Cierto que lo parece: precisamente por ello, entre otras razones, se ha tachado de defectuosa esa ley. Y precisamente por el mismo motivo importa mucho entender c¨®mo cabe aplicarla de forma aceptable. O lo que es igual, importa aclarar la funcionalidad del art. 172 del C¨®digo Penal, en especial cuando se refiere a las asociaciones ?que, sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario?.
A mi juicio, la ¨²nica inteligencia posible de ese precepto, a efectos de legalizaci¨®n de partidos, es la siguiente: comparar su letra y la de los documentos que presenten los partidos en la ?ventanilla?. Si de esa comparaci¨®n entre el texto legal y las propias afirmaciones partidistas no surge manifiesta contradicci¨®n, el partido re¨²ne las condiciones sustantivas para ser legalizado.
No se me diga que esto es monstruoso porque puede conducir a legalizar a quien notoriamente miente: no he sido yo quien ha construido el precepto del C¨®digo Penal ni la ley de Partidos. Entiendo que el esquema legal debiera ser muy distinto y sobre ello dir¨¦ algo m¨¢s adelante. Pero, estando vigente lo que las actuales Cortes han querido que lo est¨¦, cualquier modo de aplicar la ley que no sea el indicado significar¨ªa la realizaci¨®n de un proceso de de intenciones. Y si tal proceso de intenciones se permite, tanto dar¨ªa que el C¨®digo dijese blanco que negro: el texto legal se convertir¨ªa en irrelevante y s¨®lo importar¨ªa el criterio de quien est¨¢ llamado -para m¨¢s inri err¨®neamente- a actuar en el procedimiento de legalizaci¨®n. Esto s¨ª que ser¨ªa monstruoso. No lo considera as¨ª el Gobierno o, al menos, algunos de sus miembros, y ese es el segundo error, igualmente muy grave.
3. De lo expuesto pueden deducirse f¨¢cilmente las siguientes conclusiones:
a) Sostener que el C¨®digo Penal ha declarado ilegal al PCE o a otros grupos pol¨ªticos, con sus nombres y apellidos, es, adem¨¢s de lo ya dicho, confundir la voluntad de la ley con la mente de algunos legisladores. Y la interpretaci¨®n jur¨ªdica seg¨²n la mente del legislador, aparte de imposible en este caso, est¨¢ rechazada como criterio decisivo desde hace mucho tiempo.
b) Declarar no legalizables unos grupos, antes de ?pasar por ventanilla?, supone adelantar sin fundamento legal un juicio que, seg¨²n se ha visto, constituir¨ªa equivocada interpretaci¨®n del Derecho positivo. Ahora s¨®lo hay partidos legales, y partidos no legalizados. No es que se haya cometido un error al ?rellenar? con unos concretos grupos la categor¨ªa de los no legalizables. El error ha sido cometido al establecer esa categor¨ªa.
c) Por la misma martingala por la que se considera a priori jur¨ªdicamente no legalizable al PCE, habr¨ªa que estimar no legalizables otros partidos que, sin embargo, son considerados como legalizables. La sospecha de que en estos momentos la ley no sirve seriamente para nada, se agiganta.
4. Apunto tan solo, para terminar, otras consideraciones sobre el tema:
a) La intervenci¨®n jurisdiccional prevista est¨¢ lamentablemente estructurada desde una perspectiva t¨¦cnica: que ¨²nicamente hayan de entrar en juego los tribunales del orden administrativo (Sala Cuarta del Tribunal Supremo) no resulta l¨®gico.
b) Desde un punto de vista jur¨ªdicopol¨ªtico, parece a todas luces inconveniente que la declaraci¨®n, de ilegalidad de un grupo pol¨ªtico dependa -como se ha dicho- de los tribunales penales. La declaraci¨®n de ?fuera de la ley? debiera atribuirse al Parlamento y habr¨ªa de preverse la actuaci¨®n de un Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales.
c) El actual r¨¦gimen jur¨ªdico sobre asociaciones pol¨ªticas -embarullado y confuso, como se puede advertir- se asemeja m¨¢s a un sistema de graciosa concesi¨®n administrativa que al de reconocimiento de un derecho que debiera estar pormenorizadamente establecido en la Constituci¨®n.
Una aclaraci¨®n final: quien esto firma dista mucho de compartir la ideolog¨ªa y la praxis del PCE y grupos afines. Sencillamente, desear¨ªa que el Derecho objetivo fuese garant¨ªa de libertad, es decir, que la ley constituyese un par¨¢metro seguro de conducta y no un instrumento de manipulaci¨®n, para legitimar formalmente la conveniencia moment¨¢nea de los que mandan.
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