Hacia una nueva concepci¨®n de fuerzas armadas en Espa?a
Un proyecto de ley relativo a la reestructuraci¨®n de las Fuerzas Armadas en orden a la defensa nacional, que fue presentado el jueves al Consejo de Ministros, es otro intento de introducir reformas necesarias, que hasta ahora han sido combatidas acertadamente por las corrientes de opini¨®n m¨¢s conservadoras.En el curso de varios a?os, ha habido una sorda tensi¨®n dial¨¦ctica entre la interpretaci¨®n ?profesional? de la funci¨®n de defensa, y la interpretaci¨®n ?pol¨ªtica? del papel de las Fuerzas Armadas en la sociedad. En esta batalla de ideas los triunfos aparentes, visibles y p¨²blicos han sido los de la corriente pol¨ªtica, que ha inflingido notables derrotas al Gobierno.
Esta tensi¨®n dial¨¦ctica, que s¨®lo en raras pero llamativas ocasiones, ha implicado a personas y nombres conocidos, como los tenientes generales D¨ªez Alegr¨ªa, Iniesta Cano, De Santiago, Asensi Alvarez-Arenas, etc¨¦tera, aparte, naturalmente, los de varios ministros del Ej¨¦rcito, es contemplada con inter¨¦s y aprensi¨®n por las canciller¨ªas extranjeras, debido a la evidente oportunidad de que Espa?a se una al esfuerzo defensivo occidental. Los Estados Unidos, con sus poderosos medios de persuasi¨®n t¨¢cita, han dejado comprender que la posici¨®n de Espa?a en la comunidad occidental depende en gran medida de su contribuci¨®n defensiva, y ¨¦sta, a su vez, depende de una racionalizaci¨®n y reestructuraci¨®n de la funci¨®n de las Fuerzas Armadas. Los otros pa¨ªses de la Alianza Atl¨¢ntica esperan pasivamente la maduraci¨®n de los asuntos internos espa?oles.
El proyecto de ley presentado contempla la posibilidad de crear un Ministerio de Defensa, en sustituci¨®n de los tres ministerios militares ahora existentes, que no tienen coordinaci¨®n ¨®rganica v¨¢lida.
Seg¨²n se cree saber, ese proyecto hace de los jefes de Estado Mayor de los respectivos ej¨¦rcitos jefes de ¨¦stos, y abre la posibilidad de que el ministro de Defensa sea cabeza de las Fuerzas Armadas, bajo la autoridad del Gobierno.
Un proyecto de ley en este sentido fue derrotado, en enero de 1975, por la oposici¨®n de los generales ?falangistas? de las Cortes; el Gobierno se vio forzado a retirar el proyecto de ley Org¨¢nica de la Defensa Nacional. Este contemplaba la creaci¨®n del Ministerio de Defensa: las Fuerzas Armadas se erig¨ªan en instrumento de la pol¨ªtica exterior del Estado; su papel ser¨ªa la defensa de los intereses internacionales de Espa?a; la pol¨ªtica defensiva ser¨ªa establecida por el Gobierno, asistido por una junta de jefes de Estado Mayor; el presidente del Gobierno ser¨ªa el responsable de esa pol¨ªtica, el Alto Estado Mayor le asistir¨ªa, y el presidente de la junta de jefes de Estado Mayor llevar¨ªa a cabo las instrucciones recibidas del Gobierno. En todo este cuadro resultaba reforzado el papel. deljefe del Alto Estado Mayor, entonces encabezado por el general D¨ªez Alegr¨ªa. Como el proyecto fue retirado, la cuesti¨®n volvi¨® a plantearse de la manera m¨¢s sutil y desapercibida: Un ?decreto reservado? creaba la figura del jefe de la junta de jefes de Estado Mayor. La raz¨®n de esta iniciativa reside en que el jefe del Alto Estado Mayor no tiene autoridad sobre los tres ej¨¦rcitos, y no los puede coordinar, siendo su tarea exclusivamente la de asesorar al presidente del Gobierno. Sin embargo, esa misma persona aparec¨ªa en el decreto reservado como presidente de la junta de jefes de Estado Mayor, con claros fines coordinadores entre los tres estados mayores, para la ejecuci¨®n de los fines de la defensa nacional y todas sus consecuencias operativas y org¨¢nicas. La naturaleza ?reservada? de este decreto explica la sorpresa causada por la aparici¨®n de la figura del ?presidente de la junta de jefes de Estado Mayor?, en el texto del Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n entre Espa?a y los Estados Unidos, figura hasta entonces desconocida del gran p¨²blico, y aun de los sectores profesionales. Hay que observar que el tratado ha hecho tanto m¨¢s necesaria esta figura, puesto que hasta entonces los tres ej¨¦rcitos espa?oles se hallaban en distintas condiciones, dada su divisi¨®n funcional, en sus tratos con el jefe del Estado Mayor conjunto norteamericano, que pod¨ªa hablar en nombre de los tres servicios.
Un paso m¨¢s en la clarificaci¨®n de esa interesante figura fue dado mediante la orden de 2 de julio de 1976, de la Presidencia del Gobierno, sobre reorganizaci¨®n del Alto Estado Mayor, seg¨²n la cual se encomendaba al Alto Estado Mayor, mediante la llamada jefatura adjunta de Coordinaci¨®n Operativa, la jefatura de la junta de jefes de Estado Mayor, la cual aparec¨ªa por primera vez en un texto org¨¢nico de naturaleza p¨²blica. Adem¨¢s se cree saber que informes elaborados por los estados mayores de los tres ej¨¦rcitos aconsejaban la creej¨¦rcitos, en la que ser¨ªan peligroArmadas, mediante el fortalecimiento de la junta de jefes de Estado Mayor. Por otro lado, el ministro de Marina declar¨® a EL PA?S el 30 de julio pasado que ?estamos muy cerca de poder proponer un texto (de la ley org¨¢nica de la Defensa Nacional, n. del a.) al Gobierno. En cuanto al Ministerio de Defensa, me parece un objetivo a m¨¢s largo plazo, porque para que tal reforma sea eficaz debe apoyarse en una profunda reestructuraci¨®n org¨¢nica de los tres Ej¨¦rcitos, en la que ser¨ªan peligrosas las improvisaciones?. Hay que estimar que el ministro de Marina ha abogado por el fortalecimiento de la jefatura del Estado Mayor, dado que la Marina es el ¨²nico de los tres ej¨¦rcitos que ha tenido por tradici¨®n hacer del jefe del Estado Mayor el jefe de la Marina en ausencia del ministro, mientras los otros dos ministerios dan precedencia a la figura administrativa del subsecretario.
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